Por CDH Zeferino Ladrillero
La salud de Don Salvador Mendoza se vio en peligro luego de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) le elevará monstruosamente el monto a pagar de su recibo de luz, todo por haber utilizado un tanque de oxigeno que le brindaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene que utilizar las 24 horas del día, durante todo el mes, por un tiempo indeterminado, tras ser diagnosticado con una enfermedad pulmonar obstructiva crónica en enero del 2018.
Debido al consumo eléctrico que realiza el tanque de oxígeno, el suministro de energía de don Salvador subió de manera notable, haciendo que de una deuda trimestral de $46.00 M.N, aumentará en un primer momento a $386.00 M.N y después a $1085.00 M.N. y sucesivamente hasta llegar a los $2500.00 M.N. Deuda que se le imposibilitaba pagar, debido a que el señor Salvador es alguien con una pensión limitada, la cual no era la suficiente para pagar la deuda que había nacido con CFE.
Don Salvador acudió a las oficinas de CFE, para poder aclarar el aumento en su consumo de electricidad, pero la única respuesta que recibió por parte del personal de CFE fue, “aquí todos pagan parejo y no existe una tarifa especial y si no tiene para pagar es su problema y hágale como quiera, pero a nosotros no nos interesa su problema”.
Con esto queda en evidencia como la falta de electricidad puede ser un grave problema para aquellas personas que se ven es situaciones vulnerables de salud, y se nos hace cruel como esos servicios tratan a la gente aun viendo las condiciones, más aún cuando este servicio no debería ser privatizado bajo intereses económicos, cuando la electricidad debería ser un derecho.
Fue así que un conocido le contó a Salvador que su problema tenía una solución y lo contacto con el CDH Zeferino Ladrillero, y como primer paso se le propuso ingresar una demanda de amparo indirecto y donde el señor Salvador aceptó la propuesta. Demanda que se ingreso el día 31 de de mayo de 2018, la cual fue turnada al Juzgado Decimo Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México.
Mismo día, el juez se declara legalmente incompetente por razón de materia para conocer de la demanda de amparo y remite la demanda al Juez de Distrito en materia Civil en la Ciudad de México, sin embargo, a pesar de lo anterior, el juez de distrito en materia administrativa, concede la suspensión, que consistía en no poder cortarle la luz mientras se resolvía la demanda. La suspensión bajo criterios internacionales, recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la tesis emitida por el Décimo Octavo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, esto significó un avance importante en el derecho a la vivienda digna, protección a la salud, protección a la vida, así como un primer paso para el reconocimiento del derecho humano a la energía eléctrica.
Posteriormente el juzgado séptimo de distrito en materia civil en la Ciudad de México, de la misma manera se declara legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo de don Salvador, es por ello que dicho amparo entra a un conflicto de competencia, el cual es turnado al Décimo Octavo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, donde se resuelve que es legalmente competente para conocer del trámite, resolución y cumplimiento del juicio de amparo el Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México.
Sin embargo, después de realizar una prevención y ser desahogada, el juez desecha la demanda, ya que se aduce que en el presente juicio de amparo, la CFE no era autoridad responsable. Es por ello que se promueve el recurso de queja. Dicho recurso es turnado al Décimo Segundo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, el cual resuelve que CFE sí es autoridad responsable para el juicio de amparo.
Finalmente el juicio de amparo de don Salvador, el 16 de abril de 2019 se celebró la audiencia constitucional y el 2 de mayo de 2019, es publicada la sentencia del juicio de amparo, en la cual la justicia de la unión ampara y protege a Don Salvador, contra los actos reclamados.
El 16 de octubre de 2019, dicha sentencia queda firme, tras casi un año en un juicio de amparo indirecto, aún incluso después del recuso de revisión interpuesto por la CFE, por su inconformidad con la sentencia. Sin embargo el tribunal colegiado de circuito resuelve el recurso y confirma la sentencia donde se dan los siguientes avances legales en materia de derechos humanos:
- Cuando el suministro de energía eléctrica se encuentra interrelacionado con el ejercicio y goce de derechos humanos (salud, libertad de comercio, etc) la suspensión en el juicio de amparo debe de concederse;
- Cuando la CFE vulnere el ejercicio y goce de derechos humanos, es competente para conocer el juicio, los juzgados de distrito en materia administrativa;
Se reafirma que cuando CFE realice actos que vulneren derechos humanos, se le puede señalar como autoridad responsable; - Existe una afirmación de la importancia del servicio de suministro de energía eléctrica y su vinculación al derecho de vivienda digna consagrado en el artículo 4° constitucional;
- Existe una obligación de ofrecer y prestar el suministro eléctrico a todo aquel que lo solicite. Cuya finalidad es financiar las acciones de electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de lámparas eficientes y el suministro básico a usuarios en condiciones marginales;
- Existe una obligación de instalar, conservar y mantener la infraestructura, así como garantizar el servicio a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;
- Los sectores públicos y privado en la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones;
- Cuando la suspensión o corte ponga en evidente riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, es procedente el amparo;
- El servicio de energía eléctrica debe regirse bajo los principios de dignidad humana, eficiencia y regularidad en la prestación del servicio público;
- El derecho a la vivienda digna se encuentra interrelacionado con el ejercicio de otros derechos fundamentalmente tales como el derecho a la salud;
- Si existe algún programa o apoyo del que pueda ser beneficiado el quejoso dado su estado de vulnerabilidad, realice un ajuste en la tarifa de su consumo de energía eléctrica, estableciendo el nuevo monto que deberá pagar el quejoso.
Esto que se logro con don Salvador lo vemos como avance muy favorable para el derecho humano a la vivienda digna, protección de la salud y la vida. Y sobre todo un logro al dejar esta resolución como primer antecedente del reconocimiento al derecho humano a la energía eléctrica.