Con 56 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el pleno del Congreso capitalino aprobó por unanimidad el dictamen para reformar el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (Ley Olimpia) que sanciona con 4 a 6 años de prisión a quien realice cualquier acto de violencia digital en contra de las mujeres.
Por Redacción/@Somoselmedio
El artículo 179-Bis del Código Penal establece que se impondrán de cuatro a seis años de prisión y de 500 a mil unidades de medida “a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de 18 años de edad, a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual, lo que se conoce con el concepto de grooming”.
El legislador Eduardo Santillán Pérez, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, detalló que para aprobar esta Ley se dictaminaron 12 iniciativas sobre el tema, además de realizarse múltiples reuniones con diversas organizaciones de mujeres para escuchar e incorporar sus aportaciones, por lo que aseguró que ésta es la legislación más avanzada en la materia en el país.
El Congreso de la CDMX también modificó el artículo 181, al que se agregó un apartado Quintus, para sancionar el delito contra la intimidad sexual. “Quien videograbe, audiograbe, fotografie, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización”.
En lo que respecta a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se estableció el concepto de violencia digital. “Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmite, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral tanto a ellas como a sus familias”.
Santillán Pérez expresó que como medida de seguridad hacia las mujeres, se definió que cuando el ministerio público identifique violencia digital ordenará de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos. “Esto establece un mecanismo eficiente, ágil, pronto y expedito de protección hacia las mujeres en la Ciudad de México”.
“Agradecemos el acompañamiento de las diversas plataformas digitales, Google, Facebook, Twitter, que hicieron aportaciones importantes para garantizar que el respeto al derecho a la libertad de expresión, la regulación de contenidos y sobre todo la gran aportación que tiene este dictamen, el mecanismo contundente que tendremos para evitar que una imagen obtenida bajo esas características se pueda viralizar”, comentó.