Por Redacción/@Somoselmedio
El Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política en materia de fuero para establecer que “durante el tiempo de su encargo, el presidente de la república podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano”.
En febrero de 2020 el titular del Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma, que posteriormente fue analizada y dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja. En el artículo 111 se establece que “para poder proceder penalmente contra el presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.
En el dictamen se enuncia que la justificación de dicha iniciativa radicó en que el fuero no debía ser un impedimento para poder sustanciar procesos penales contra todos aquellos servidores públicos que tuvieran ese beneficio.
Al fijar posicionamiento sobre el dictamen, la diputada Mónica Bautista Rodríguez del PRD, consideró que la propuesta “es una iniciativa demagógica y sin mayor transcendencia en el ejercicio del Poder Ejecutivo”, ya que mientras el procedimiento para fincar responsabilidades al presidente dependa de una mayoría en el Congreso, el procedimiento penal no tendrá posibilidad de llevarse a cabo.
El diputado Marco Antonio Gómez Alcantar del Partido Verde Ecologista, señaló que en un verdadero Estado de Derecho no es necesario el fuero; y que esta figura ha sido aprovechada por políticos para evadir la acción de la justicia.
De acuerdo con el diputado Edgar Guzmán Valdez, de Encuentro Social, el fuero se instauró con el fin de otorgar un privilegio a ciertos servidores públicos; en tanto, la iniciativa presentada implica un abanico de posibilidades para que todas y todos sean iguales ante la ley.