De lo extensivo a lo intensivo en derechos humanos

Por Cuauhtémoc Rueda Luna

En México, el 10 de junio de 2011 es una fecha trascendental para los derechos humanos y para el derecho en general. A partir de ese momento, todo el sistema jurídico se vio condicionado por los derechos humanos, al establecerse estos como un criterio que toda norma y toda autoridad debe respetar. Este condicionamiento, sin embargo, es formal en la medida en que no se materializa en las actuaciones ordinarias y cotidianas. Para observar cuáles son las condiciones que deben cumplirse a fin de que eventualmente se propicie la realización de los derechos humanos es necesario allegarse de perspectivas de observación apropiadas. Necesitamos una observación sistémica de los derechos humanos y del derecho. Sólo mediante una observación de este orden podremos valorar realmente si el derecho, en su conjunto, está dando los pasos evolutivos que necesitamos para que los derechos humanos puedan volverse realidades cotidianas.

El derecho, como sistema, puede situarse en una observación espacial (extensiva e intensiva) y otra temporal (sincrónica y diacrónica); y ambas observaciones en relación a la función reactiva del derecho (contra las violaciones de derechos humanos) y a su función proactiva (para la realización de los derechos humanos). La reforma de 2011, como se buscará mostrar, ha sido un gran paso extensivo, y un avance en lo intensivo. Sin embargo, el real paso intensificador, aún está pendiente. Este se logrará hasta que se habiliten y fortalezcan efectivamente a las autoridades investigadoras de violaciones de derechos humanos, y se desarrolle apropiadamente su articulación en (y con) el conjunto del sistema jurídico, dejando a un lado el carácter más “testimonial” que ahora padecen.

1. Extensión. Afirmar que el avance es formal sólo implica que este momento fue el comienzo de un proceso de realización de los derechos humanos. Esto es, gracias a esa formalización se ha producido un efecto extensivo o generalizante de los derechos humanos a todo el país, pues a partir de ese momento cualquier persona podía acudir al derecho (ante cualquier autoridad) para exigir sus derechos humanos en el ámbito de competencia de cada autoridad. Este hecho no fue simple y sin problemas. Una de las primeras consecuencias fue que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó cómo se debe entender el control de constitucionalidad, estableciendo que éste ya no debía considerarse exclusivamente como concentrado, sino que debía añadirse lo que se denominó como control difuso, que, en concreto significan obligaciones para todos los juzgadores y autoridades de la administración pública del país.

En el nivel extensivo esto no fue lo único trascendente. Un aspecto sumamente relevante y aún pendiente de resolverse apropiadamente, ha sido la interpretación de las obligaciones generales en materia de derechos humanos (en particular: respetar, proteger y garantizar); ya que implican que el derecho pueda actuar ante afectaciones al goce de los derechos humanos cuando estas afectaciones hayan sido ocasionadas por agentes estatales, agentes no estatales e, incluso, cuando la afectación no derive de actos (u omisiones) de cualquier tipo de agente (sea estatal o no estatal). Esto es, que pueda actuar prácticamente respecto de toda realidad observable en términos de derechos humanos.

2. Intensión (intensidad). Una vez generados los principales aspectos de ese efecto extensivo de la reforma, el principal problema se tornó en cómo lograr la intensificación social de los derechos humanos. Esto es, cómo lograr que los derechos humanos, más allá de normas (en un sentido amplio de reglas y principios) apropiadas, puedan volverse realidades cotidianas. La forma principal de pensar esto es dar cuenta de la situación de las instituciones de derechos humanos frente a todas las demás autoridades, a fin de que éstas efectivamente operen con los derechos humanos ya extensivamente reconocidos.

Este tema tuvo un importante avance con la previa reforma constitucional del 6 de junio de 2011, en que se transformó sustantivamente el juicio de amparo. Mientras la reforma del 10 de junio tuvo un sentido fundamentalmente extensivo, la del 6 de junio tuvo uno intensivo. Sin embargo, esto no ha sido ni es suficiente, dado que mantiene al sistema jurídico en su conjunto bajo un esquema operativo que no va hacia la realidad, sino que le exige a la realidad acudir a él. Es, por así decir, cognitivamente miope (lo que no se contradice con los grandes avances interpretativos).

Esto deriva de que, al funcionar el amparo bajo el esquema de una autoridad jurisdiccional, carece de las facultades y del diseño institucional de una autoridad investigadora que le permita acudir a conocer la realidad. Aunque la distinción entre facultades jurisdiccionales y de investigación las tenemos constitucionalmente desarrolladas en materia penal (jueces penales, por un lado; ministerio público, por otro), y de derechos humanos (amparo y comisiones de derechos humanos), en materia de derechos humanos la función de investigación, propiamente dicha, apenas ha sido desarrollada. Por el contrario, se ha admitido y fomentado por diversos actores (provenientes de dentro y fuera del campo de derechos humanos) una forma selectiva de funcionamiento de las instituciones de investigación [1]; esta selectividad incluso ha llegado a ser legalizada en la Ciudad de México [2].

Las autoridades investigadoras de derechos humanos (en general comisiones, aunque en algunas entidades federativas les denominan procuradurías o defensorías), son una ganancia evolutiva de grandes proporciones. Representan para el sistema jurídico la apertura cognitiva que no pueden tener las tradicionales instituciones jurisdiccionales (el amparo). Las comisiones de derechos humanos están diseñadas estructuralmente para realizar investigaciones que pueden ir mucho más allá en el reconocimiento de la realidad de lo que pueden hacer las instancias de amparo (jurisdiccionales). Las comisiones son la forma como el derecho admite ir a la realidad social, en lugar de exigir que sea la realidad la que vaya al derecho.

Para señalarlo en una forma un poco más simple. En el amparo, se exige a las personas una mayor capacidad técnica para hacerlo funcionar: en general, las personas deben presentar a los jueces los hechos y derechos específicos respecto de los cuales conocerán. Ante las comisiones de derechos humanos, en cambio, las personas tienen una exigencia mucho menor, incluso, de conocer los hechos que les han afectado, puesto que estas autoridades, precisamente, tienen la obligación de investigar y determinar cuáles serían los hechos que finalmente se valorarían para validar si se han violado o no los derechos humanos.

3. Otros aspectos sistémicos. Desde la perspectiva indicada, otros aspectos necesarios de valoración son si, a partir de los derechos humanos, en el sistema jurídico ya se han establecido: (a) las condiciones de operación temporal del sistema, que deriva del principio de progresividad, tanto en su aspecto sincrónico (que se logra mediante la coordinación de las autoridades para lograr el máximo uso de los recursos disponibles), como en el diacrónico (que se logra con el cumplimiento del principio de no regresividad y la observancia de continuidad en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos); y, sumamente trascendente, aunque aún poco visibles, si se han establecido (b) las condiciones de operación proactiva del sistema jurídico [3]. Aunque existen avances en ambos casos, aún estamos lejos de poder hablar de ello seriamente.

En todo caso, en esta breve columna es necesario acotar a los aspectos extensivos e intensivos que se dan cuando el sistema jurídico reacciona ante violaciones de derechos humanos, puesto que estos son los aspectos más apremiantes para que la reforma de 2011 adquiera plenamente sentido y las personas puedan tener acceso al goce de los derechos humanos en sus casos específicos.

4. Reforma CNDH. La reforma propuesta el 20 de febrero de 2021 por la CNDH [4], representa una posibilidad de dar un segundo paso sistémico, a una década de 2011. La propuesta tiene el potencial de refuncionalizar el sistema jurídico, al avanzar ante las necesidades señaladas de intensificación, ante aspectos importantes de la función proactiva del derecho, y, también, ante necesidades para la optimización de la operación temporal del sistema (sincrónica y diacrónicamente). Esto se desarrollará en otro momento, sin embargo, por ahora, es necesario situar el entorno sistémico en que, de lograrse, ella encajaría. La pregunta que quedaría es, si tras una década, podemos pensar en lograr dar un segundo paso de intensificación.

5. Izquierda y derechos humanos. Aunque lograr el pleno funcionamiento de los derechos humanos debería considerarse una preocupación general, ésta debería ser, particularmente, una agenda central de las izquierdas. Los derechos humanos —que antaño fueran duramente criticados por muchas corrientes de izquierda, particularmente por vincularlos más a una igualdad formal que material— apenas en las últimas décadas están dando los pasos hacia las condiciones sistémicas para funcionar efectivamente. Y, por ello, cada vez menos las izquierdas pueden abstraerse de su reivindicación (tanto en la forma de la igualdad como en la de la diferencia). Sin embargo, se necesita más que una reivindicación semántica, requerimos que ésta se vuelva un compromiso sistémico, estructural.

6. Instituciones desde abajo. En todo caso, esta conceptualización no puede comprenderse plenamente si no se asume un avance simultáneo en una lucha por la apropiación de las instituciones por toda la población, en especial, desde abajo. Las instituciones, y en general el Estado, como instrumento de élites económicas, políticas y sociales, son realidades que sólo pueden verse plenamente desafiadas si se sitúan como espacios en que los derechos humanos en su conjunto se vuelven realmente operativos, esto es, que no sólo tengan una función extensiva dentro de la sociedad, sino que intensivamente (y, ahora sí, sistémicamente) logren ser materializados.

Mucho de lo logrado a partir de la reforma de 2011 se da más por sus efectos políticos (al ir desarrollándose interpretaciones que definen cursos de acción para la política, o bien, dan lugar a que se evite incidir en políticas violatorias), que por los efectos estructurales de orden jurídico-social que pueden lograrse por la mayor apertura cognitiva (a través de la investigación de violaciones de derechos humanos) del derecho a la realidad social. Sin embargo, es gracias a esta apertura cognitiva que el sistema jurídico realmente puede permitir a la gente usar a las instituciones de derechos humanos para apropiarse de las demás instituciones. Sólo si se habilita plenamente la investigación institucional de violaciones de derechos humanos, será posible evitar que las instituciones sean accesibles fundamentalmente para quienes tengan recursos económicos para pagar abogados o las capacidades técnicas para movilizarlas, que se favorezca un proceso de elitización y trato selectivo; sólo así se dejará atrás que únicamente unas cuantas personas sean quienes puedan movilizar efectivamente a los derechos humanos.

7. DDHH como historia. Los derechos humanos son una construcción histórica. Una creación de los pueblos y las personas que, transmutando sus agravios, dolores y sacrificios, logran afirmar históricamente lo que les fue negado contextualmente. Cuando se dice que los derechos humanos no se pueden poner a votación, que una asamblea no puede anularlos, no es porque se ponga contra el pueblo a una entidad abstracta que denominamos derechos, sino que se trata de conciliar (y a veces moderar) al pueblo presente con el pueblo histórico; de manera que el presente no valide o reitere los actos lesivos vividos en el pasado. La creación de instituciones de derechos humanos y su consolidación implica dar al pueblo instrumentos para retomar de manera contextual su agencia histórica e introducir, caso por caso, en las demás instituciones, la lógica de los derechos humanos. Es apropiarse de las instituciones.

Notas:

1. Rueda Luna, C. “Los retos de la CNDH: construir la autonomía”, Somos el medio, 1 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.somoselmedio.com/2020/02/01/los-retos-de-la-cndh-construir-la-autonomia/; Rueda Luna, C. “AMLO, el #FactorEmilio y ¿puede fracasar la #DesignaciónCNDH 2019?”, Somos el medio, 9 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.somoselmedio.com/2019/11/09/amlo-el-factoremilio-y-puede-fracasar-la-designacioncndh-2019/; y Efecto Útil, Informe Previo Efecto Útil sobre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 4ª. ed., Centro de Monitoreo de Organismos Públicos de Derechos Humanos, Efecto Útil, México, 2019. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Torture/Call/NHRI/CNDHMexico.pdf

2. Rueda Luna, C. “CDHDF: legalización del ‘trato selectivo’ y ¿algunas simulaciones?”, Somos el medio, 28 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.somoselmedio.com/2019/05/28/cdhdf-legalizacion-del-trato-selectivo-y-algunas-simulaciones/

3. La brevedad del espacio no permite desarrollar apropiadamente las categorías indicadas. Para un mayor desarrollo, se puede acudir a: Rueda Luna, Cuauhtémoc. Una nueva estructuración del derecho. Efectos de los derechos humanos en México, ISBN: 978-607-729-524-2, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2019. Disponible en recurso electrónico en: https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/74285

4. CNDH. Comunicado de prensa DGC/045/2021. CNDH promoverá fortalecimiento de la protección y defensa de los derechos humanos del país. 20 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-02/COM_2021_045.pdf

 

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