El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inconstitucional las revisiones migratorias en carreteras, lo que significa que las personas no sólo podrán comprar un boleto de autobús y subirse a uno, sino que no deberán ser interceptadas por personal migratorio o de seguridad en las carreteras del país y con ello los riesgos en su tránsito disminuirán.
Por Aletse Torres / @aletse1799 / @Zonadocs
Foto portada: Mario Marlo / @Mariomarlo
El pasado 5 de octubre, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito falló a favor del Amparo en Revisión 400/2022, y por ende, otorgó la suspensión definitiva respecto la prohibición de la venta de boletos y abordaje de autobuses por no presentar algún documento que acredite la identidad y la condición migratoria de las personas.
El tribunal colegiado reconoció que solicitar un permiso migratorio para comprar un boleto de autobús para viajar dentro del país es una transgresión al derecho al libre tránsito y constituye un acto discriminatorio contra las personas migrantes.
La sentencia que otorga la suspensión definitiva, fue promovida por la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI).
La medida, que fue implementada por las autoridades en 2021, prohibía a las líneas de autobuses vender y dejar subir a sus unidades a personas que no comprobaran su estancia migratoria regular en el país.
Pese a que esta medida jamás se publicó oficialmente, sí se colocaron carteles en todas las centrales de autobús del país que impedían a las personas migrantes ejercer su derecho al libre tránsito.
Asimismo, en sus páginas oficiales estas compañías también colocaron anuncios bajo los mismos términos e, incluso, algunas cerraron su venta de boletos a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria, al tiempo que módulos del Instituto Nacional de Migración y la Guardia Nacional se colocaron en las centrales de autobúses.
Gretchen Kuhner, directora del IMUMI, explicó que ahora las personas en contexto de movilidad humana no tendrán que optar por vías que puedan poner su vida en riesgo: “Es un derecho de todas las personas transitar libremente por el país, no puede ser posible que no dejen a las personas viajar por el interior de México”.
En su trabajo de campo, la organización observó que las restricciones de viajar en un autobús ocasionaron que más de una persona se transportará en los techos de los trailers o autobuses, lo que puso en peligro su integridad y vida.
A principios de octubre, 10 mujeres migrantes murieron y otras más resultaron heridas en un choque en la carretera Pijijiapan-Tonalá en Chiapas. Su muerte pudo prevenirse, pero esta medida de control impidió que se subieran a un autobús y optaron por subir al lomo de una camioneta.
También, agregó la integrante de IMUMI, esta restricción hizo que las personas contratarán los servicios de “guías”; es decir: personas que compraban los boletos por ellas o ellos para poder transitar por el país, situación que ponía en riesgo su seguridad e integridad.
“Estas personas son traficantes, ellas no les llaman así, pero es lo que son. Al querer moverse se encontraban con estas personas que las ponían aún más en peligro” manifestó Kuhner.
Por otra parte, la directora de IMUMI puntualizó que esta medida se basaba en el perfil de la persona solicitante del servicio, lo cual era sumamente discriminatorio debido a que con base en su país de origen se determinaba si podían o no viajar.
Igualmente, resultaba ambiguo, puesto que, las personas que contaban con sus papeles de estancia regular tampoco se les permitía subir con el argumento de que “su estancia era irregular”, invalidando su estancia y documentos:
“Una señora nos decía que un día no la dejaron viajar y no pudo ir a ver a su esposo, esto la desesperó porque llevaba en México un tiempo y contaba con sus papeles, pero nomas no la dejaron porque la vendedora no reconoció sus papeles”.
Aunque el Instituto Nacional de Migración tiene la facultad para solicitar a las personas extranjeras documentos migratorios, esto sólo se limita a las fronteras, como lo establece la Ley de Migración, por lo que no hay justificación para hacerlo en las terminales de autobuses al interior del territorio nacional y menos facultar, de facto, a particulares como agentes migratorios.
Con la resolución del amparo, esto ya no será posible puesto que la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo deberán de implementar acciones inmediatas a fin de que las personas no vean obstaculizando su derecho a la libre circulación.
Por ello, con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas afectadas ordenó que la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, la Guardia Nacional y las empresas transportistas tendrán que:
- Abstenerse de ordenar se solicite la exhibición de documentos que acrediten la identidad o situación migratoria como requisito para la compra de boletos de autobús.
- Verificar que el personal administrativo y de seguridad de las centrales de autobuses no realicen el acto anterior.
- Ejecutar una campaña de comunicación en la que se difunda que no se debe solicitar identificaciones y documentos migratorios para acceder a la compra de boletos de autobús.
Siguiendo esta misma línea, la sentencia requiere particularmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
- Comunicar inmediatamente a las centrales de autobuses que es inconstitucional negar la venta de boletos de autobús si no se presenta una identificación oficial o documento que acredite la situación migratoria.
- Emitir una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que se comunique la información anterior.
Finalmente, el IMUMI espera que el Estado mexicano cumpla la sentencia y garantice la libre circulación de las personas y la no discriminación, como lo establece la Constitución mexicana, así como hacia erradicar todas las políticas de contención y establecer en su lugar políticas de protección.