SCJN falla a favor de mujeres trans tras negárseles acceso a baños en Reforma 222 hace una década

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce el daño moral por discriminación hacia mujeres trans y establece sanciones económicas para empresas. El fallo sienta un precedente en un contexto de retrocesos globales en derechos LGBTI+.

Por Redacción / @Somoselmedio

Ciudad de México, 27 de febrero de 2025 – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la discriminación por identidad y expresión de género implica una presunción de daño moral, sin necesidad de que las víctimas prueben directamente el impacto psicológico. La decisión, celebrada por organizaciones como la Red de Juventudes Trans y EQUIS Justicia para las Mujeres, marca un avance significativo en la protección de los derechos de la comunidad trans y otros grupos históricamente vulnerados.

El fallo responde a un caso ocurrido hace una década, cuando Jessica Marjane y Lía García, mujeres trans, fueron impedidas de usar los sanitarios de un centro comercial en Reforma 222, Ciudad de México por parte del personal de seguridad. Este hecho, que también involucró a Alessa Flores —quien fue asesinada en un crimen de odio antes de ver justicia—, evidenció la violencia estructural que enfrenta la comunidad trans y la falta de mecanismos legales efectivos para combatirla.

Durante el proceso legal, los tribunales locales no aplicaron una perspectiva de género ni consideraron el contexto de violencia estructural, argumentando que no existían pruebas directas de afectación psicológica. Sin embargo, la SCJN revirtió esta postura, estableciendo que el daño moral se presume en casos de discriminación y que las empresas tienen la responsabilidad de garantizar espacios libres de exclusión.

El fallo introduce los daños punitivos en casos de discriminación, lo que implica sanciones económicas significativas para empresas y particulares que cometan actos discriminatorios. Estas medidas buscan desincentivar prácticas excluyentes y obligar a las empresas a implementar políticas antidiscriminatorias y capacitar a su personal.

Además, la sentencia reconoce que la discriminación no ocurre en el vacío, sino en un contexto de violencia y desigualdad estructural. Por ello, establece que el dolor, el sufrimiento o la afectación a la dignidad son consecuencias inherentes a un acto discriminatorio, sin necesidad de pruebas adicionales.

La SCJN también abordó estereotipos dañinos, como la idea de que las mujeres trans “son peligrosas” en espacios públicos, y prohibió prácticas como pedir identificaciones para acceder a baños según la identidad de género. Estas medidas buscan combatir la exclusión y garantizar el acceso a espacios seguros.

El fallo no solo beneficia a las mujeres trans, sino que también refuerza los derechos de otras personas que enfrentan discriminación. Ahora, corresponde a los tribunales de la Ciudad de México dictar una nueva sentencia alineada con los lineamientos de la SCJN, lo que podría sentar las bases para futuros casos similares.

Organizaciones civiles han destacado que esta decisión es un paso crucial para combatir la violencia estructural y garantizar el acceso a la justicia. Sin embargo, también han subrayado la necesidad de que las empresas y las instituciones adopten medidas concretas para prevenir la discriminación.

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