CNDH: la administración de violaciones de derechos humanos

Ciudad de México, 26 de agosto de 2016

El pasado 21 de agosto la CNDH solicitó medidas cautelares a la SEP para actuar, en coordinación con los gobiernos de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Ciudad de México, a fin de “prevenir posibles afectaciones de difícil reparación al derecho humano a la educación de la niñez” arguyendo que en la CNTE “habrían acordado no regresar el próximo 22 de agosto de 2016 a clases, día en el que principia el ciclo escolar, por lo que permanecerían escuelas cerradas”.

1. La CNDH muestra una aparente neutralidad frente al conflicto vivido en el país en torno al derecho a la educación. Así, por ejemplo, tras informar sobre las medidas cautelares señaló que “confía en el entendimiento y reconoce al diálogo como el mejor instrumento para alcanzar los acuerdos que favorezcan la satisfacción y respeto del derecho humano a la educación de la niñez”. Este no es su primer pronunciamiento en este sentido, una revisión a fondo muestra una actuación distante de ser neutral, colocada a favor del lado respecto del cual debería actuar como órgano de control.

2. La posición de la CNDH es problemática frente a los alcances que tiene esta reforma en relación al derecho a la educación en México. La CNDH puede realizar un examen de las leyes y las disposiciones administrativas vigentes, así como de los proyectos de ley y otras propuestas, como esa “reforma educativa”, dando cumplimiento a su función en la protección de los derechos económicos sociales y culturales, como ha señalado el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su Observación General 10 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos. De ahí que no puede jugar en el conflicto como una simple observadora, aparentando neutralidad. La CNDH ha omitido este papel y se ha limitado a ser observadora de un conflicto en detrimento del derecho a la educación.

3. La CNDH para estos momentos debería haber intervenido a fin de garantizar el derecho a la educación en su interdependencia con el derecho a la participación, ya que esto ha sido uno de los principales motivos del conflicto magisterial. La actuación del ombudsman nacional podría haber dado lugar a que el Ejecutivo Federal hubiera establecido mecanismos participativos que dieran por resultado un proyecto educativo nacional acorde con los derechos humanos. Contrario a esto, la CNDH ha permanecido en silencio sobre el tema, a pesar de habérsele cuestionado explícitamente al respecto; antes que intervenir frente al gobierno federal para salvaguardar estos derechos, ha preferido actuar para presionar a la CNTE.

Así, en lugar de solicitar medidas precautorias a Enrique Peña Nieto y a Aurelio Nuño Mayer para implementar la participación en todo el proceso de la reforma educativa, cierra filas con éstos y el sector empresarial representado por la COPARMEX para desmovilizar la protesta social. Es dificil ver cómo podría tener un efecto más nocivo la pérdida de días de clases, que la implementación de la reforma educativa en los términos hoy ampliamente criticados. Por ello, es difícil aceptar el argumento esgrimido por la CNDH sobre un daño irreparable para lo primero, mientras permanece en silencio para lo segundo.

4. Esta posición política del ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez desafortunadamente concuerda con el sentido de las políticas de trabajo de la institución que dirige, según lo hemos señalado en el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» —del cual se hizo una breve muestra en la columna de la semana pasada—, por lo cual se aprecia dificil modificar éstas.

Como se indica en ese Informe Previo, en nuestra Institución Nacional de Derechos Humanos existe una política institucionalizada de investigación deficiente de las quejas que en los casos de tortura ha llevado a subclasificarlas de manera generalizada como tratos crueles, inhumanos o degrandantes —situación también indicada por el Relator Especial de Naciones Unidas en la materia y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos—; además de también haber permitido que los casos subclasificados como tratos reciban una atención deficitaria que permite su desechamiento. Así entre 2004 y 2015, de 9 475 sólo 111 fueron investigados por la CNDH como tortura y 9 364 como tratos crueles, inhumanos o degradantes; y de los estos últimos sólo en 1.9% casos determinó que sí existieron dichos malos tratos.

5. En inicio debería ser esperable del ombudsman nacional un interés por modificar estas prácticas institucionales registradas en el Informe Previo respecto de más de una década, sin embargo, en las condiciones actuales es dificil esperar su proactividad para realizar una agenda de trabajo que atienda el tema. Si ante desafíos como la “reforma educativa” se muestran dificultades para aceptar cumplir con la responsabilidad de velar por el derecho a la educación; es muy probable que en torno a violaciones graves de derechos humanos como la tortura generalizada en el país se muestre más reticencia.

6. La Institución Nacional de Derechos Humanos no debe funcionar para administrar las violaciones de derechos humanos como está sucediendo hoy: escogiendo selectivamente cuáles temas son relevantes para el ombudsman y dejando a un lado los demás, sin importar la afectación a las víctimas; pudiendo guardar silencio respecto de lo que sea incómodo para el poder público e incluso posicionarse en contra de quienes se han visto compelidos a realizar de manera constante la protesta social por ver vulnerados sus derechos, sin intervención institucional alguna que les permita validar la legitimidad en términos de derechos humanos de sus reclamos.

Debe dejarse a un lado esta forma de funcionamiento tanto para lo que es políticamente relevante en un momento determinado, como para lo que institucionalmente se procesa diariamente. La sociedad está legitimada a repudiar este tipo de funcionamiento en su Institución Nacional de Derechos Humanos.

7. La sociedad mexicana tiene derecho a esperar de su Institución Nacional de Derechos Humanos un papel contrario a las experiencias actuales. Es legítimo el deseo de ver transitar los conflictos sin llegar hasta eventos como los acaecidos en Nochixtlán, de lograr soluciones derivadas de una adecuada intervención del titular de esta institución. También es legítimo esperar que sus procedimientos institucionales cumplan con sus objetivos y sirvan seriamente para acceder a la reparación integral del daño en las cinco dimensiones establecidas en la Ley General de Víctimas: a) restitución, cuando sea posible, b) rehabilitación, c) compensación económica por afectaciones materiales e inmateriales, d) satisfacción y e) garantías de no repetición.

Es legítimo esperar que el ombudsman nacional vele por los derechos humanos frente a todo poder público que incumpla con sus obligaciones en la materia. Las omisiones en la CNDH —con independencia de llegar a ser contadas para la memoria histórica por sus víctimas o por los archivos—, permiten identificar los ámbitos institucionales problemáticos, señalar nuestros deseos para nuestra sociedad en lugar de lo existente, y establecer con claridad el tipo de compromiso que se espera de quien esté al frente de la institución. Los derechos humanos no son un ámbito exclusivo para las autoridades, lejos de eso hoy no pueden ocultarse o pretender jugar a la simulación coronada por alguien afirmando ver el traje nuevo del emperador.

Nacional

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