Ciudad de México, 28 de enero de 2019. En días recientes, el juez tercero de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, emitió una sentencia de amparo a favor de María Herrera Magdaleno y Juan Carlos Trujillo Herrera, madre y hermano de los desaparecidos Raúl, Salvador, Luis Armando y Gustavo Trujillo Herrera. En su resolución, el juez ordena a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) definir, en 60 días naturales, la aceptación de la competencia sobre casos individuales del Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (Comité CED) de la ONU, lo que permitiría a miles de familiares de víctimas de desaparición elevar sus peticiones ante este órgano internacional.
Aunque México firmó y ratificó desde 2008 la Convención Internacional para la Protección de Personas contra las Desapariciones Forzadas, reconociendo además al Comité CED, el Estado impidió que el Comité pudiera conocer peticiones individuales; con ello se privó a los familiares de las personas desaparecidas en México de poder acudir a una importante garantía internacional.
En virtud de que esta determinación atentaba contra la propia efectividad de la Convención, familiares de víctimas, el sistema ombudsman, legisladores, la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, el propio Comité e incluso otros países durante el Examen Periódico Universal, instaron en diversos momentos a México para que permitiera al Comité conocer peticiones individuales. Sin embargo, durante las administraciones de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, la SRE se negó a aceptar la competencia del Comité y adujo, desde 2010, que se encontraba realizando consultas entre los propios organismos federales para tomar la decisión correspondiente. Nueve años después, esas consultas no habían concluido.
Frente a esta situación, la familia Trujillo Herrera, que se ha caracterizado por luchar no sólo por sus desaparecidos sino por todas las víctimas de este flagelo, presentó el 13 de marzo de 2018, con representación del Centro Prodh, una demanda de amparo en la que reclamaba la omisión del Presidente de la República, del Secretario de Relaciones Exteriores, del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores de aceptar competencia del Comité CED para recibir y examinar comunicaciones individuales, considerando que ello negaba a los familiares de las víctimas de una desaparición la posibilidad de acudir a una instancia internacional para exigir la defensa de sus derechos.
Después de un largo proceso, la sentencia concedida por el juez reconoció finalmente la extrema gravedad de la desaparición forzada. También refirió el fallo que en México este crimen ha alcanzado dimensiones críticas. Desde esa perspectiva, el juez consideró que al omitir el reconocimiento de la competencia del CED, las autoridades violaron el derecho de las víctimas directas o indirectas de acudir a instancias internacionales en materia de desaparición forzada.
El titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México remarcó en su decisión que aceptar la competencia del Comité para conocer casos individuales podría “ayudar a combatir problemáticas estructurales e incluso revertir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, máxime que no existe ningún impedimento justificable para no concluir dicho trámite”.
Al conceder 60 días a la Cancillería para definir una posición clara, la sentencia de amparo ganada por la familia Trujillo Herrera representa una oportunidad, abierta de nueva cuenta por los familiares de víctimas, para que la nueva administración muestra su compromiso con los derechos humanos. De resolverse positivamente por parte del nuevo Gobierno Federal, la admisión de casos individuales ante el Comité CED permitirá a las decenas de miles de víctimas de desaparición y a sus familias contar una herramienta más para la búsqueda de verdad y justicia.