Durante 2019, organizaciones registraron 199 feminicidios en Chiapas. En contraste, la autoridad solo confirmó 20.
El reconocimiento del feminicidio como delito en la normatividad nacional y, en específico en el Código Penal Federal, ha sido un avance definitivo en el reconocimiento del carácter de violencia extrema resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres en México: CNDH.
Por Andrés Domínguez
Carmen Villa, Directora del Observatorio Ciudadano de Chiapas (OCCH), afirmó que la intención de la Fiscalía General de la República (FGR) en reclasificar como delito de alto impacto al feminicidio a una agravante del homicidio, significaría una salida errónea.
La Fiscalía General de la República ha justificado esta acción como una opción para que las investigaciones se hagan de forma más expedita y con mayores fundamentos legales, sin embargo, Villa afirmó que hay señalamiento de organizaciones y colectivas feministas que lo denominan como un retroceso.
No obstante, Alejandro Hertz Manero, Fiscal General de la República, aseguró ante las y los legisladores de la Cámara de Diputados, que la institución no tiene tal intención.
A su vez, Francisco Rivas, Director del Observatorio Nacional Ciudadano, comentó que esta decisión no coadyuva con el trabajo en favor de las mujeres, por lo que se deben de tener mayores capacidades para atender la violencia feminicida y no ajustar las leyes.
“Hay una serie de retos, capacitar a los primeros respondientes, analizar a detalle los elementos de prueba e integrar de mejor forma las carpetas, ahí esta los puntos de oportunidad en mejorar las capacidades” añadió Villa.
La Directora del OCCH comentó que el delito de feminicidio se encuentra marcado en Tratados Internacionales, en las cuales México es firmante.
“Quitar esta conceptualización, significa hacer un retroceso a la lucha, ante las limitantes que se tienen para atender eficazmente los delitos (…) Es una propuesta que no está basada en evidencia, en un diagnóstico de la realidad para atender el feminicidio desde lo justicial. Además, este delito no puede ser atraído por la FGR” afirmó Villa.
Panorama
Villa comentó que 2019 fue el año con más feminicidios según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que es un acontecimiento que sigue en crecimiento y en la que las autoridades deben implementar e incursionar para resolverlas.
En 2019, el Observatorio Feminista contra la Violencia hacia las Mujeres contabilizó al menos 199 muertes violentas de mujeres. No obstante, la versión de la Fiscalía General del Estado (FGE) solo registró 20.
En específico, la Red por los Derechos de la Infancia en México, en su Balance Anual 2019, informó que de enero 2015 y julio de 2019, Estado de México, Veracruz, Jalisco y Chiapas, en ese orden, las entidades más letales por razones de género en contra de niñas y adolescentes, con 55, 33, 23, y 21 víctimas de este delito, de manera respectiva.
Ante este panorama, Villa agregó que el Observatorio Ciudadano de Chiapas prepara un informe detallado desde el decreto de Alerta de Violencia de Género, sucedido el 18 de noviembre de 2016, a la fecha, en la cual detallarán diversos aspectos que se ven inmersos de la violencia feminicida dentro de los 7 municipios bajo la declaratoria.
Llamado
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un llamado a la Fiscalía General de la República para no persistir en la intención de modificar el tipo penal del feminicidio y pone de manifiesto la obligación del Estado mexicano de prevenir, erradicar, investigar y repara la violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio.
“Es inadmisible el aumento de los feminicidios en nuestro país, constituyendo ya una gravísima crisis en materia del respeto y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” CNDH.
Además, el Organismo Nacional comentó que la tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal es el resultado del cumplimiento de México respecto de las obligaciones contraídas para el pleno respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, de un serio y experto trabajo de legisladoras y legisladores.
“La modificación del delito de feminicidio por el de homicidio agravado significa un retroceso en la consideración de la especificidad del contenido, implicaciones y significado de este delito, invisibiliza el componente esencial de odio contra las mujeres, así como que a través de él se busca perpetuar los patrones culturales de subordinación, inferioridad y opresión de las mujeres, niega de iure y de facto el acceso a la justicia de las mujeres” Comisión Nacional.
¿Qué es un feminicidio?
De acuerdo con la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deberá entender por violencia, “…cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”
Asimismo, determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
El concepto de feminicidio surge en medio de la difícil crisis de mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua en los albores del siglo XXI, como una categoría para analizar la desigualdad de género y las consecuencias extremas de la misma, en la vida de las mujeres.
Por ello, el primer avance para su reconocimiento aparece con la promulgación de la Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en 2007, con el reconocimiento legal de la “violencia feminicida”, que de acuerdo con esta “…es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres…”
Por ello, para contribuir a garantizar que las instituciones reconozcan y castiguen los asesinatos de mujeres, en 2012 se aprobó una Reforma al Código Penal Federal, en el que se establece el Delito de feminicidio y se definen los criterios para investigar y determinar si tal homicidio de una mujer corresponde a un feminicidio, si al menos cumple con uno de dichos criterios. Desde entonces, las entidades federativas han incorporado en sus propios Códigos Penales ese tipo penal, no sin tropiezos y limitaciones para su aprobación, adoptando o adaptando el ya reconocido a nivel federal.
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
2- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.