Fiscalía General de la República sin poder arrestar a Mario Marín y Kamel Nacif

Ciudad de México, a 26 de abril de 2019.- Como ya es del conocimiento público, el pasado 11 de abril fueron giradas órdenes de aprehensión en contra Mario Marín Torres, Kamel Nacif, Juan Sánchez Moreno y Hugo Adolfo Karam, debido a su probable responsabilidad en el delito de tortura cometido en contra de la periodista y defensora de derechos humanos, Lydia Cacho Ribeiro. Hasta el momento, a 15 días de su libramiento, estas siguen sin ejecutarse.

El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito giró la orden de aprehensión con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Federación desde noviembre pasado.

De acuerdo a la magistrada, las órdenes fueron procedentes en tanto que se acreditaron “el cuerpo del delito y la probable responsabilidad”, conclusión a la que llegó a partir del análisis del contexto y de antecedentes que explican que los hechos  de tortura contra la periodista, fueron realizados como castigo por la publicación del libro “Los demonios del Edén” y a la denuncia pública de las redes de pederastia en México.

En la resolución histórica se establece con claridad que la “maquinaria estatal” operó a través de una “cadena de  mando” que abarca desde Marín hasta los policías que ejecutaron la orden contra Lydia, pasando por una serie de funcionarios de alto y mediano nivel. En este caso, se considera que el entonces Gobernador de Puebla debía favores económicos a Nacif Borge, razón por  la cual usó el poder estatal de forma desviada para castigar a la periodista por su publicación.

Por tanto, la posible detención de Mario Marín Torres, Kamel Nacif, Juan Sánchez Moreno y Hugo Adolfo Karam, obedece a los esfuerzos por esclarecer y  sancionar los hechos del 16 y 17 de diciembre de 2005 contra Lydia Cacho; hechos que de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU, constituyeron tortura sexual, vulnerando los derechos de la periodista a la libertad personal, seguridad,  integridad personal, libertad de expresión y acceso a la justicia.

Sin embargo, 13 años de búsqueda de justicia, pueden verse opacados ante la falta de eficacia para ejecutar las órdenes contra quienes fraguaron y ordenaron la  detención y tortura contra Lydia Cacho.

En primer lugar, la información sobre la existencia de las órdenes fue filtrada a distintas personas, situación que rompió la confidencialidad y sigilo que debe imperar en esta etapa del procedimiento. Esta circunstancia que notoriamente dificulta la captura de las personas mencionadas.

Segundo, después de 15 días no existe evidencia fehaciente de que la Agencia de Investigación Criminal, adscrita a la Fiscalía General de la República y encargada de llevar a cabo las detenciones, haya avisado a INTERPOL para la emisión de notificaciones o fichas rojas1 internacionales. Tampoco se tienen pruebas de la emisión de alertas migratorias. Hasta el momento de la publicación de este comunicado, no se habían publicado en la página de INTERPOL las notificaciones rojas; ni la FGR ha allegado a la víctima y sus representantes documentación que acredite el cumplimiento de los procedimientos para evitar la fuga a otros países de los probables responsables.

Es importante destacar que hasta el momento solamente se han cumplimentado dos de las diez órdenes de captura emitidas desde 2014 a la fecha.

Para ARTICLE 19, en tanto organización que acompaña legalmente a Lydia Cacho, no basta con la emisión de estas órdenes de captura contra los presuntos torturadores. Este caso ha cimbrado a la sociedad mexicana por la visibilización de redes de pederastia que cuentan con protección política y el subsecuente uso del aparato estatal para perseguir y castigar a quienes exhiben desde el periodismo y activismo a dichas redes criminales. Por ende, si bien es un importante paso -que se pospuso  y evitó dentro de un sistema de justicia corrupto e ineficiente- la justicia plena y completa se garantizará hasta que los responsables sean procesados y sancionados en proporción con los hechos delictivos que se les imputan.

La ausencia de debida diligencia en la detención de los hoy prófugos, no solamente  pone en riesgo el proceso judicial, sino a la propia víctima. Por ello desde ARTICLE 19 exigimos que se actúe con celeridad y eficacia para la ejecución de las órdenes de aprehensión y se garantice de manera plena el acceso a la justicia para Lydia Cacho, así como su seguridad personal.

Nacional

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