Intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad viene acompañada de violencia y graves violaciones a los DH: CIDH

Por Sididh

Ciudad de México, 27 de julio de 2020. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recordó al Estado mexicano sus obligaciones internacionales y destacó los estándares interamericanos desarrollados por los organismos internacionales de derechos humanos relacionados con el orden público interno y la seguridad ciudadana en el marco de la adopción del ¨Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria¨ del 11 de mayo de 2020.

El Acuerdo establece que, por un plazo de cinco años, las Fuerzas Armadas realizarán tareas de seguridad pública con la Guardia Nacional mientras dicho órgano policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial y que “en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública” deberá observar y respetar los derechos humanos. El Acuerdo también determina que las Fuerzas Armadas estarán bajo la supervisión del órgano interno de control de la dependencia a la que corresponda.

“Diversas organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales han manifestado públicamente su preocupación sobre la compatibilidad del Acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas voluntariamente por el Estado mexicano relacionadas con las políticas de seguridad ciudadana. En este contexto, la CIDH considera oportuno reiterar los compromisos de derecho internacional en materia de seguridad ciudadana del Estado mexicano y resaltar los estándares y recomendaciones desarrollados en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos”, señaló el organismo internacional.

Entre otros estándares, la CIDH destacó que la Corte Interamericana ha señalado que, por regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles. No obstante, las Fuerzas Armadas podrán intervenir excepcionalmente en tareas de seguridad siempre que su participación se realice de modo extraordinario, subordinado y complementario, regulado y fiscalizado, siendo estas categorías sustantivas y no únicamente nominales.

“En estos términos, entre las preocupaciones planteadas por las organizaciones de la sociedad civil, el Acuerdo no explica la excepcionalidad de la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública dado que los presupuestos para su acción estarían determinados por un grupo de fracciones de la Ley de la Guardia Nacional que en su conjunto definen la totalidad de las tareas de seguridad pública en México. Tampoco estaría clara la regulación de la actuación de las fuerzas armadas ya que las normas concordadas que establecerían el marco legal para su participación, en la actualidad, son objeto de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la existencia de cuestionamientos sobre su régimen de transparencia, investigación y rendición de cuentas.

“Respecto de la fiscalización, el Acuerdo remite la supervisión y control de la actuación de las fuerzas armadas al órgano interno de control de cada institución armada involucrada, sin establecer un sistema independiente, transparente e imparcial de rendición de cuentas. Adicionalmente, el Acuerdo dispone que las Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina deben ‘coordinar’ para definir cómo las fuerzas armadas complementarán las funciones de la Guardia Nacional, sin dejar explícito la complementariedad y subordinación de las fuerzas armadas a las policiales, ni respecto de qué institución y funcionario recaen las decisiones de mando”, explicó la organización.

En su Informe sobre la situación de los derechos humanos en México de 2016, la CIDH señaló que en la región, y específicamente en México, la experiencia demuestra que la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna en general viene acompañada de violencia y graves violaciones a los derechos humanos, situación agravada por la impunidad que prevalece en estos casos respecto de los agentes militares involucrados. La CIDH recomendó a México desarrollar un plan para el retiro gradual de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad pública, fortalecer a las fuerzas policiales, adoptar una ley general sobre uso de la fuerza y crear un mecanismo de rendición de cuentas ante el uso de la fuerza letal.

En su último Informe de Seguimiento de 2019, la CIDH encontró que, si bien normativamente la Guardia Nacional fue concebida como un órgano civil con funciones policiales, su composición transitoria con personal y estructura de tipo militar, ponen en cuestión precisamente su naturaleza civil y la desmilitarización de la seguridad pública. Asimismo, la CIDH puntualizó algunos retos en relación con la creación de un sistema de rendición de cuentas independiente e imparcial sobre los actos de sus agentes de seguridad ciudadana, incluyendo a las Fuerzas Armadas, y la transparencia en la información de los operativos en los que se emplea el uso de la fuerza letal.

“Respecto de esto último, la Corte Interamericana delineó las características que debe cumplir un mecanismo de fiscalización que permita rendir cuentas y monitorear el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad interna, señalando que este debe permitir la participación de la sociedad civil, generar información que permita establecer mejoras y retroalimentación en la materia, permitir evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la fuerza. Asimismo, la CIDH llama la atención sobre el establecimiento retroactivo del cómputo del plazo de cinco años determinado en el Acuerdo y sus efectos en materia de detenciones y debido proceso”, estableció el organismo.

De cara a la revisión del Acuerdo por parte de la SCJN, la CIDH recordó a México los estándares interamericanos y de derecho internacional ya señalados, que exigen políticas públicas sobre seguridad y lucha contra el crimen que prioricen el funcionamiento de una estructura institucional eficiente desde un enfoque de derechos humanos. Igualmente, la Comisión alentó al Estado en la implementación de medidas de rendición de cuentas de los operativos de seguridad pública que respondan a los estándares internacionales y las recomendaciones de la CIDH en la materia.

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