Un fallo de un Juez en Yucatán reconoció los derechos de las personas asexuales y obligar al Sistema Nacional de Salud a cambiar sus protocolos para no discriminar en el acceso a la salud.
Por Redacción / @Somoselmedio
Un juez federal en Yucatán emitió una sentencia que ordena al Sistema Nacional de Salud dejar de considerar la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica. Esta decisión representa un avance significativo en la lucha contra la discriminación y estigmatización que enfrentan las personas asexuales en México y en toda la región.
La sentencia se produce como resultado de una demanda de amparo presentada en diciembre de 2020 por un grupo de cinco personas asexuales de Yucatán, con el apoyo legal del Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Estas personas tomaron acción después de enterarse de que los protocolos médicos oficiales del Sistema Nacional de Salud seguían catalogando su orientación sexual como una enfermedad psiquiátrica.
A través de un comunicado, GIRE detalló que a diferencia de las personas que experimentan una disminución en el deseo sexual debido a causas fisiológicas o psicológicas, la asexualidad se caracteriza por la ausencia de atracción sexual hacia otras personas y se considera una orientación sexual válida. No es un síntoma ni un cambio inducido en el comportamiento, sino una parte fundamental de la identidad de quienes se identifican como asexuales.
GIRE detalló que el problema de catalogar la asexualidad como una enfermedad se refleja en las estadísticas alarmantes. Según datos proporcionados por las autoridades, en 2019 se canalizó a al menos 317 personas asexuales a atención psiquiátrica en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de “curar” su falta de atracción sexual. Esto, según las personas demandantes y sus defensores legales, equivale a una forma de terapia de conversión respaldada por el sistema público de salud.
El Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y GIRE destacaron que esta discriminación hacia las personas asexuales se origina en la idea errónea de que tener relaciones sexuales es una obligación para todas las personas, basada en normas morales relacionadas con la salud reproductiva. Además, señalaron que gran parte del personal médico carece de conocimiento sobre la asexualidad, lo que lleva a una valoración médica inadecuada al considerar la orientación sexual como un síntoma.
En su fallo histórico, el Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán ordenó al Sistema Nacional de Salud adecuar su normativa interna para distinguir la asexualidad de la falta de deseo sexual debido a causas fisiológicas. Además, se estableció la obligación de implementar programas de capacitación para el personal de salud, con el fin de sensibilizarlos sobre la diversidad de orientaciones sexuales y evitar la discriminación en el acceso a la atención médica.