La CNDH, en junio de 2019, inició la investigación del caso; tres años después, el organismo presentó un informe documentando las violaciones a los Derechos Humanos, la integridad personal y daño al proyecto de vida, que sufrió Vanessa Dib Velazquez.
Por Noemi Otañez/ @NoemiOtanz @Somoselmedio
La Comisión Nacional para los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 118/2022, contra la Unidad de Medicina Familiar (UMF) N°9 del IMSS, por el caso de una mujer de 27 años víctima de una deficiente atención médica durante un legrado para retirar un Dispositivo Intrauterino (DIU) “traslocado” en septiembre de 2018 en Querétaro.
En septiembre de 2018 la mujer acudió a la unidad por un dolor abdominal con el que llevaba dos semanas, y con el antecedente de que un día anterior se había presentado a urgencias. Los médicos le diagnosticaron una infección en vías urinarias y colitis, sin que tomaran en cuenta la evolución de las dos semanas anteriores y sin solicitarle estudios de laboratorio o Rayos X.
La mujer tuvo conocimiento de que la extracción del DIU fue por un legrado, sin embargo, el dispositivo había sido retirado con pinzas. En las notas médicas de esa atención, se halló que no se encontraban los hilos del método anticonceptivo, por lo que el retiro fue sin una guía y de manera empírica, es decir a ciegas.
Esta mala práctica médica, señaló la CNDH, le ocasionó a la mujer una infección y en consecuencia tres 3 paros cardiacos, extirpación del útero y del ovario derecho, así como el empaquetado y desempaquetado de órganos y la amputación de ambas extremidades inferiores, sin que se le otorgara un seguimiento adecuado a su condición clínica y sin la estipulación de la especialidad médica que la atendería, ya que no resolvían si correspondía a traumatismo y ortopedia o bien a angiología, omitiendo así proporcionarle la fisioterapia que requería en ese momento.
En cuanto a los choques sépticos que tuvo la víctima, fueron a causa de la deficiente atención médica que le brindaron y no por complicaciones; la amputación de la pierna derecha según informaron los médicos del Hospital General Regional 1 (HGR 1) fue por una cuestión funcional y no derivado de un proceso infeccioso.
Por ello, la Ley de la CNDH analizó los elementos que acreditaron las violaciones a los Derechos Humanos y señala, “Toda persona tiene derecho a ser protegida en su integridad personal, lo que en el caso particular no aconteció […] El derecho a la integridad personal está relacionado con el derecho a la protección de la salud, puesto que deben proporcionarse servicios de salud adecuados y oportunos de salud materna para garantizar la integridad personal de las mujeres.”
Entre las recomendaciones de la CNDH sobre el caso, emitidas por la Presidenta Rosario Piedra Ibarra, son: que se le otorguen de forma vitalicia a la víctima, el control, seguimiento y atención médica que requiera como consecuencia de la discapacidad permanente y las secuelas que ésta le genere, proporcionándole todos los dispositivos de prótesis requeridos y demás ayuda técnica que le permita su desplazamiento adecuado, que se adapten a su condición física, con base en un diagnóstico personalizado dependiendo de sus necesidades identificando los tiempos para el cambio de los componentes protésicos, y remita a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.
El Gobierno de México ya emitió una Tarjeta Informativa en la que señala que, el IMSS ya se encuentra analizando la recomendación emitida por la CNDH sobre los hechos registrados entre septiembre de 2018 y julio de 2019, además de que cooperará con el órgano garante de los derechos humanos y se comprometerá a garantizar la salud oportuna y adecuada a sus derechohabientes.
Argumentan que una sociedad que valora la vida y protege a los más vulnerables debe oponerse al aborto. Ven el aborto como una amenaza a los valores fundamentales de la sociedad.