La CNDH y la desaparición forzada

Ciudad de México. 02 de septiembre de 2016

El 30 de agosto se celebró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas; este día fue reseñado en varios medios de comunicación y tanto organizaciones civiles de derechos humanos e como organismos públicos de derechos humanos se pronunciaron al respecto, particularmente haciendo alusión a la necesidad de reanudar la discusión sobre la Ley General de Desaparición Forzada en el actual periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, o bien, en la necesidad de aceptar la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas para que pueda conocer de casos en México. Sin embargo, no todo está por venir, hay cosas que ya podrían ser o haber sido, y aquí comienza lo problemático, ¿por qué no es, por qué no ha sido?

1. Entre 2007 y julio de 2016 tenemos registrados 28,471 casos de desaparición forzada (1,044 del fuero federal y 27,427 de fuero local) de acuerdo al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, más lo que se oculta en la cifra negra. El problema en números es relevante, pero depende en gran medida de las condiciones de impunidad propiciada institucionalmente por la colusión u omisión de las autoridades para combatirlo.

Amnistía Internacional en su documento “Un trato de indolencia”. La respuesta del Estado frente a la desaparición de personas en México ha señalado que “las autoridades parecen incapaces de dar respuestas sólidas e institucionales que estén encaminadas a encontrar la verdad y garantizar justicia”, “en la mayoría de los casos, las autoridades se limitan a recabar la denuncia de la desaparición, emitir oficios de investigación que no se concretan en diligencias útiles y escribir a otras autoridades preguntando si tienen datos sobre la víctima” lo cual sólo es “un mero formalismo destinado de antemano a ser infructuoso”.

2. Ante esta situación, la respuesta desde el ámbito de los derechos humanos ha pasado por los siguientes temas básicos: reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, establecer reformas constitucionales y una ley general sobre desaparición forzada para combatirla, garantizando su tipificación conforme a estándares de derechos humanos, el establecimiento de la situación legal de las personas desaparecidas y sus allegados, la realización de un registro y mecanismos apropiados de búsqueda de las personas desaparecidas, fortalecer la investigación de este ilícito, que se brinde protección y apoyo a las personas denunciantes o defensoras en casos de desaparición, y se asegure que la jurisdicción militar no tenga injerencia en el enjuciamiento de desapariciones, entre otros.

En ese contexto, no causa extrañeza que las comisiones de derechos humanos se pronuncien al respecto, y soliciten la continuidad en las acciones consideradas necesarias para combatir la desaparición forzada como es la discusión de la Ley General de Desaparición Forzada, o bien, la aceptación de la competencia del Comité, según se ha dicho.

3. El problema en realidad viene cuando se constata que, más allá de las declaraciones públicas, las acciones institucionales de la CNDH en su ámbito de competencia no necesariamente se traducen en el combate a la desaparición forzada, pues aún cuando puede ser de gran utilidad la Ley General, se requiere el pleno funcionamiento de los mecanismos ya existentes. Así, es preocupante que entre los años 2004-2015 la CNDH haya recibido de 327 denuncias de desaparción forzada, pero de ellas sólo en 15 demostrara que ésta ocurrió, como se documentó en el «Informe Previo Efecto Útil» sobre la CNDH (http://goo.gl/QSVAd5).

Más aún, de acuerdo a los resultados que logramos mostrar en este Informe, en los casos de desaparición concluidos entre 2013 y 2014 en general se constató la existencia de prácticas en la institución semejantes a lo ya denunciado por Amnistía Internacional para el país. Se encontraron formas de trabajo en la CNDH según las cuales “basa su investigación en la información que generan otras autoridades”, pues en general “no realiza acciones de investigación propias”; unido a ello, traslada el impulso de la investigación a las personas allegadas a las víctimas directas, solicitándoles que ellas sean quienes aporten pruebas; con lo cual, finalmente, concluye, su investigación supeditándose a lo realizado por terceros. Ante la supuesta falta de pruebas, considera que no hubo elementos para acreditar la violación de derechos humanos.

4. Un caso ejemplar de estas prácticas sería el del expediente CNDH/1/2012/6976/Q, de acuerdo a lo que se puede leer en su acuerdo de conclusión. En este caso la CNDH solicitó información por escrito a la Marina, el Ejército, la SSP, la PGR, y la PGJE-NL a fin de que informaran sobre los hechos de desaparición denunciados. Las procuradurías (PGR y PGJE-NL) señalaron que tenían averiguaciones previas iniciadas por familiares, mientras las otras dependencias (Marina, Ejército y SSP) afirmaron que no tenían elementos para indicar que su personal había cometido dichos actos, proporcionando la Marina la siguiente información adicional: “mediante operativos llevados a cabo por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional […] se localizó un taller clandestino de confección de uniformes apócrifos, lográndose asegurar chalecos antibalas, camisolas, y pantalones de camuflaje, pistoleras, fornituras, porta cargadores, porta esposas, entre otros insumos, por lo cual preciso, no debe soslayarse que los actos señalados en la queja, pudieron ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada”.

La CNDH, en el acuerdo de conclusión, no asienta ningún señalamiento de los familiares sobre la respuesta de la SSP, sin embargo, respecto del Ejército, éstos indicaron saber que no había sido éste, y en relación a la Marina, la señalaron como la institución responsable de la desaparición. La familiar afirmó “que no estaba de acuerdo con la respuesta [de la Marina], ya que sí fueron elementos de dicha corporación quienes detuvieron y desaparecieron a su sobrino; que inclusive ahora sabe que en dicho operativo también andaba un helicóptero sobrevolando en el momento en que detuvieron a su familiar y que muchas personas vieron”, pues “únicamente participaron en la detención y desaparición a su sobrino, elementos de la SEMAR, de lo cual muchas personas vieron, pero se niegan a rendir su testimonio por termor, que ya han buscado testigos”

Ante esta situación, la CNDH inverosílmente requiere a los familiares más pruebas. En ese sentido, en el acuerdo de conclusión se señala que la familiar “aclaró que no tiene elementos qué aportar, y que no tiene ningún inconveniente en que se concluya su asunto en los términos que esta Comisión Nacional determine”. Así, en lugar de realizar la «investigación», dejó en las víctimas indirectas toda la labor de probar los hechos, la CNDH determinó concluir el caso “toda vez que del análisis realizado al escrito de queja y a la información que este organismo protector se allegó, no se contó con elementos que permitan corroborar los actos que la quejosa atribuye a las autoridades federales”.

5. Recuento. Entre 2007 y 2016: 28,471 personas desaparecidas registradas (sin contar cifra negra). Casos de desaparición denunciados ante la en CNDH entre 2004 y 2015: 327. Casos en que ésta demostró la existencia de la desaparición: 15; y entre los restantes 312 es posible encontrar formas de trabajo para desechar los casos sin investigación, y dejando la carga de probar a las víctimas. Atendiendo a esta situación, ¿cuál es el valor que se puede otorgar a las comprometidas declaraciones del ombudsman nacional a favor de la Ley General de Desaparición Forzada? Si en la CNDH así se tratan los casos considerados como violaciones graves de derechos humanos, ¿cómo se tratan los que no se consideran graves? El titular  de la Comisión, Luis Raúl González Perez, tiene una brecha amplia que cubrir si desea que los hechos sustenten sus palabras.

Otros temas: Semana intensa. Temas relevantes de derechos humanos: la visita del «Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas» y la filtración del anteproyecto de Constitución para la Ciudad de México. La próxima semana dedicaremos un poco a la CNDH y las empresas, y a algunos problemas de la propuesta filtrada en relación al Organismo Público de Derechos Humanos que se plantea para la Ciudad de México, hoy la CDHDF.

Finalmente, temas de indignidad: a) el dúo Peña Nieto–Trump, sin palabras; y b) las conclusiones de la Comisión del Senado sobre los hechos ocurridos en Nochixtlán funcionó para pretender legitimar la violencia de Estado: las víctimas sostienen que no se consideró su versión, sólo se pretendió hablar con ellas para llenar un requisito. En el colmo, el correo para citarles decía que esta comisión quería reunirse para hablar con “las víctimas mortales” (La Jornada, 1 de septiembre de 2016). Así.

Nacional

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