La obligación del Estado de investigar violaciones de DDHH

Ciudad de México, 09 de noviembre de 2016

La vulneración de los derechos humanos implica la respuesta del Estado de investigar los hechos denunciados a través de diferentes instituciones. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) ha señalado que los Estados deben garantizar que todas las personas dispongan de recursos accesibles y efectivos para reivindicar los derechos humanos, por lo cual los Estados requieren “mecanismos administrativos que den cumplimiento a la obligación general de investigar las denuncias de violación de modo rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales”. Por ello, considera que “El hecho de que un Estado Parte no investigue las denuncias de violación puede ser de por sí una vulneración del Pacto.” Esto, en concreto, significa que es obligatorio investigar las violaciones de derechos humanos. Comprender los alcances de esto es necesario porque en ocasiones incluso quienes defienden derechos humanos llegan a creer que una investigación penal o administrativa puede satisfacer los requerimientos de una investigación de violaciones de derechos humanos. No es así.

1. Una violación de derechos humanos en algunos casos puede ser considerada también como un delito. En ese sentido, los mismos hechos son investigados tanto por las instituciones de derechos humanos (comisiones) como por las penales (ministerio públicos). En cada una de estas investigaciones se persiguen objetivos distintos: las comisiones de derechos humanos se enfocan en reparar el daño a la víctima, los ministerios públicos en sacionar a la persona que cometió el acto delictivo.

Dado que las violaciones de derechos humanos abarcan situaciones que no siempre son consideradas delitos, sancionar penalmente a una persona no siempre será procedente aún cuando haya ocurrido una violación de derechos; sin embargo, sí será posible solicitar la reparación del daño para las víctimas (algo parecido sucede con las investigaciones por faltas administrativas, pues éstas últimas, al igual que la materia penal, responde a un enfoque punitivo que busca la sanción de la persona que comete los actos ilícitos.)

2. La complementariedad entre ambos tipos de investigaciones ha sido señalada por el CDHNU, el cual ha establecido que cuando las investigaciones de violaciones de derechos humanos “revelan la violación de ciertos derechos reconocidos en el Pacto, los Estados Parte deben asegurarse de que los culpables comparezcan ante la justicia.” Esos “ciertos derechos” se refieren a los casos en que los hechos además de ser considerados como violaciones de derechos humanos también son considerados como delitos. En ese sentido, el CDHNU señala en sus artículos sexto, séptimo y noveno que “Estas obligaciones existen concretamente en relación con las infracciones reconocidas como delitos en el derecho internacional o en la legislación nacional, entre ellos la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, las privaciones de vida sumarias y arbitrarias y las desapariciones forzosas”.

3. El enfoque de derechos humanos ha sido observado como particularmente relevante debido a que se centra en las víctimas de las violaciones. A partir de él se pueden atender no sólo los daños realizados a éstas sino combatir los elementos que estructuralmente favorecen o generan esas violaciones. Así, por ejemplo, la relevancia de este enfoque ha sido señalada por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas respecto de un tema tradicionalmente observado desde un enfoque punitivo (penal o administrativo): el combate a la corrupción; pues como ha indicado dicho Comité es posible atender las consecuencias negativas para los derechos humanos en diversos niveles de las víctimas: el nivel individual, el colectivo y el general (que afectan a la sociedad en su conjunto), y no sólo quedarse en una visión limitada a la sanción de las personas responsables (en México, vale reiterarlo, deberíamos rescatar el enfoque de derechos humanos para el Sistema Nacional Anticorrupción).

4. Las investigaciones de violaciones de derechos humanos y las investigaciones que corresponden a un enfoque punitivo (ya sean de delitos o de faltas administrativas) tienen regulaciones específicas en nuestra Constitución, por lo que cada una de estas materias tiene sus propias instituciones y procedimientos. La necesidad de que se realice cada una de las investigaciones deriva de sus principales objetivos específicos: reparación del daño en el caso de las comisiones de derechos humanos, sanción en las otras. Estos objetivos constituyen el marco principal a partir del cual se puede saber si esas instituciones funcionan. Para las comisiones de derechos humanos la pregunta que debe responderse es ¿logran la reparación del daño?; y para las otras instituciones, ¿logran la sanción de las personas responsables de actos ilícitos ya sean delitos o faltas administrativas?

Responder a estas pregunta nos permite saber qué falta en esas instituciones para que funcionen, qué problemas tenemos y, en particular para las comisiones, por qué son relevantes sus recomendaciones en cada caso en que se hayan violado derechos humanos.

5. La obligación de investigar las violaciones de derechos humanos deriva no sólo de las obligaciones internacionales en la materia, como lo señalada arriba por el CDHNU o las indicadas jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino ahora específicamente de que así ha sido establecido en nuestra Constitución: “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”. Además debería recordarse que ésta también tiene un fundamento en la obligación general de «proteger» los derechos humanos que ahora ha sido establecida específicamente en nuestra Constitución.

En síntesis, en México, investigar violaciones de derechos humanos no es una cuestión optativa para el Estado, es una obligación que debe cumplirse a fin de lograr la reparación integral del daño por las autoridades responsables. Realizarla de forma complementaria con otros tipos de investigaciones (como las penales o administrativas) es una necesidad del Estado (y no sólo de las víctimas) a fin de satisfacer la necesidad de sancionar aquellos casos que además constituyan delitos o faltas administrativas.

6. En esta columna se han señalado problemas estructurales en la CNDH que impiden la investigación de violaciones de derechos humanos y que han tenido efectos sumamente perniciosos para los casos de violaciones graves. Los aspectos básicos de estas fallas estructurales fueron expuestos mediante el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (antes Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) atendiendo a que este Subcomité la evaluará para verificar si le ratifica el nivel “A”, esto es, si cumple plenamente con los Principios de París que establecen los criterios básicos de funcionamiento de estas instituciones.

La evaluación de la CNDH se realizará la semana siguiente, entre el 14 y el 18 de noviembre en Ginebra, Suiza. La relevancia de esta evaluación es ser el único espacio desde el cual actualmente se podría dar cuenta de la calidad de su trabajo e incidir institucionalmente en ella; esa evaluación es importante aunque no necesariamente implicará las modificaciones que ella requiere. En cualquier caso, será necesario dar seguimiento.

7. Las investigaciones de violaciones de derechos humanos tienen características diferentes a las investigaciones penales o administrativas, por ello, mientras no funcionen las comisiones de derechos humanos, mientras no soliciten la reparación del daño para cada caso en que demuestren que existió una violación, estaremos supeditados a otras instituciones, las que por sus propias características no pueden responder apropiadamente a los requerimientos de los derechos humanos.

De ahí que sea sumamente extraña la pregunta tan acostumbrada sobre qué se necesita para que los derechos humanos dejen de parecer una simple ideología o un simple discurso. Es extraño ver cuando quienes se preguntan este tipo de cosas, unas palabras más tarde afirman que está bien que las comisiones de derechos humanos no emitan recomendaciones (https://goo.gl/c7yZVW).

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