Ciudad de México, 28 de octubre de 2020. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) llamó al poder Judicial de la Federación para que realice una valoración integral del caso relacionado con la construcción del Puente vehicular Periférico Sur y Canal Nacional en la Alcaldía Xochimilco, dadas las irregularidades en que se ha incurrido en la construcción de la obra, así como para que priorice en sus criterios de decisión el alto valor ambiental y cultural de la zona.
“Hasta el momento, tanto el juzgado de la CDMX como el Tribunal Colegiado de Circuito han considerado que la construcción de un puente vehicular contribuye de mejor manera a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano de la población que el ecosistema de humedal, cuyo valor ambiental ha sido reconocido a nivel internacional y el cual se encuentra en riesgo de ser severamente afectado por las citadas obras”, lamentó la organización ambientalista. “En sus resoluciones, han ignorado que en Xochimilco se encuentra un Área Natural Protegida (ANP), así como un sitio RAMSAR, catalogado así por constituir un humedal de importancia internacional, además de que el sitio ha sido declarado Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad”.
El 27 de julio del 2020, el CEMDA, en representación de integrantes del colectivo Xochimilco Vivo, interpuso una demanda de amparo para la defensa del humedal y Área Natural Protegida de Xochimilco.
Con fecha seis de agosto del 2020, el Juzgado Decimosexto de Distrito en materia administrativa de la CDMX negó la suspensión solicitada por el CEMDA a través del amparo. En respuesta, se interpuso un recurso de Queja ante el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Distrito, el cual resolvió el pasado 9 de septiembre confirmar la negativa a la suspensión, por considerar que, de no continuar la construcción del Puente vehicular, “se afectaría en mayor medida el interés social y el orden público que el interés particular. Lo anterior es así ya que la finalidad de la construcción del referido puente vehicular es mejorar la movilidad de los habitantes de esta ciudad con lo cual disminuirá el tráfico vehicular, por lo que dicha circunstancia impide que este órgano jurisdiccional otorgar la medida cautelar impetrada, pues se transgrediría el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, a la calidad de vida y a la movilidad”.
“La experiencia nacional e internacional han demostrado que la construcción de nuevas vías para los automóviles NO constituye una forma efectiva de mejorar la movilidad ni la calidad de vida de las personas, toda vez que en el mediano plazo induce a un mayor tráfico vehicular y, por ende, genera un mayor número de emisiones contaminantes a la atmósfera”, advirtió CEMDA.
En contraste, señaló, entre los servicios ambientales que brindan los humedales se encuentran: controlar inundaciones, reponer aguas subterráneas, proteger contra tormentas, retener sedimentos y nutrientes, depurar aguas, alojar especies acuáticas y contribuir a su reproducción, capturar carbono, contribuyendo con ello a la mitigación y adaptación al cambio climático; mantener la biodiversidad, así como proporcionar belleza escénica que incentiva el turismo. No es casualidad que las civilizaciones humanas se hayan concentrado desde hace miles de años a las orillas de valles fluviales y llanuras costeras donde abundan los humedales.
Por ello, el CEMDA reiteró su llamado respetuoso al Poder Judicial de la Federación a tomar en cuenta las irregularidades que se han presentado en torno a la construcción del citado puente vehicular, así como a aplicar los principios de prevención y precaución, a fin de evitar la destrucción de la biodiversidad y la identidad cultural de Xochimilco, una de las zonas más emblemáticas de la Ciudad de México.