Ciudad de México, 21 de enero de 2017
La compleja relación entre la economía y los derechos humanos pasa por constatar que las violaciones de éstos no pueden observarse en abstracto, sino que deben entenderse como parte del proceso económico y social que las está produciendo, así como de la crisis institucional que se expresa en la incapacidad para hacer frente y lograr la realización de los derechos. Uno de los pies de este problema se encuentra en la violación de los derechos laborales, respecto de éstos necesitamos reconocer los procesos que generan o favorecen su vulneración.
1. El 10 de junio de 2011 se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de derechos humanos que constituyó un nuevo paradigma jurídico con implicaciones sociales importantes, pero que también ha sido poco a poco acotado por las instituciones afectando de manera general la efectividad de los derechos humanos.
Así, por ejemplo, en la SCJN se restringió el principio pro persona y el alcance de las obligaciones generales de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos; en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y en general las comisiones estatales del país se ha continuado con la política de omitir la investigación de las violaciones de derechos; y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) se convirtió más en un espacio para tener puestos burocráticos y recursos económicos que en un lugar de atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
La inefectividad para hacer funcionar los derechos humanos no es resultado de inercias, vicios o errores de interpretación, ni incluso de falta de voluntad política, sino de la voluntad explícita de permitir y favorecer la continuidad de las violaciones de derechos humanos. ¿Qué hacer cuando la imposibilidad para realizar los derechos humanos es el resultado de la voluntad de violarlos?
Un ejemplo incontrovertible que podemos presentar es respecto a la vulneración de la obligación de la CNDH de investigar las violaciones de derechos humanos labores que se ha institucionalizado dejando sin efectos la reforma constitucional de 2011.
2. En la señalada reforma de 2011 se facultó a las comisiones de derechos humanos para investigar violaciones de derechos humanos laborales. La Constitución anteriormente decía que “Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.” Posteriormente, esa reforma dejó como únicas limitaciones a las comisiones la prohibición de intervenir en asuntos electorales y jurisdiccionales.
Al interior de la CNDH, para dar certeza de que debía entenderse por “asuntos laborales”, antes de esa reforma de 2011 se establecía una definición en su reglamento interno. El 31 de octubre de 2011, posteriormente a la reforma, la CNDH modificó esa definición. La razón de dicha modificación fue dejar sin efectos, invalidar, su nueva facultad constitucional para proteger los derechos humanos laborales. ¿Cómo sucedió esto?
3. La clave de esta invalidación está en la autonomía constitucional que tiene la CNDH, conforme a la cual se le faculta para establecer su propio Reglamento Interno (con la sola aprobación de su Consejo Consultivo); pues de esta manera depende exclusivamente de ella definir los criterios de sus actuaciones. De esta manera, mediante un simple cambio de palabras se escapó de la reforma constitucional que le obligaba a investigar violaciones de derechos humanos laborales. La modificación en el Regalmento fue la siguiente:
Mediante esta simple reforma, la CNDH de un plumazo se abrió la oportunidad de rechazar todos los casos que previamente al 31 de octubre de 2011 podrían ser considerados como asuntos laborales de su competencia conforme a su anterior definición; y dejó como su nueva competencia conocer de casos de violaciones a derechos humanos laborales en los mismos términos que anteriormente lo hacía.
Se realizó así una simulación que se sostiene hasta el día de hoy, en la que la CNDH modificó una norma para permanecer igual. Cambió para no cambiar. De esta manera, la autonomía constitucional que debería garantizar su funcionamiento independiente frente a los poderes públicos, se usa en contra de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Con base en esto, la CNDH desecha los casos que considera asuntos laborales indicando que carece de atribuciones para conocer la problemática laboral planteada.
4. Foucault haciendo algunas propuestas para analizar el poder señalaba que había un “cinismo local del poder”, según el cual “la racionalidad del poder es el de las tácticas a menudo muy explícitas en el nivel en que se inscriben” y que en sus articulaciones más amplias “dibujan finalmente dispositivos de conjunto”. Así, es necesario entender cómo las relaciones de poder permiten que un discurso como el de los derechos humanos, que tiene un contenido que podría favorecer la reivindicación de las personas, las comunidades y sus necesidades vitales, pueda ser neutralizado.
La neutralización del discurso de los derechos humanos es uno de nuestros grandes problemas si constatamos que las reivindicaciones sociales y económicas se hacen pasar por este discurso, pero al momento de disponer para que puedan ser realizadas, se le neutraliza. Terminamos por constatar que tenemos muchos derechos (como los derechos laborales), pero también que al momento de hacerlos efectivos en las instituciones existen mecanismos para no actuar o simular su actuación. Los derechos humanos terminan por servir únicamente para “legitimar” al poder político que aún puede decir que tenemos un pleno reconocimiento de los derechos, mientras estos se diluyen en el entramado institucional.
Los recursos de que las instituciones se sostienen, suministrados por la población, deberían servir a ésta. En la CNDH, del presupuesto que le es aprobado anualmente —en 2017 fueron $1,728,566,039 (mil setecientos veintiocho millones quinientos sesenta y seis mil treinta y nueve pesos)— la parte que debería usarse para investigar los casos de violaciones de derechos humanos laborales, en realidad es usada para responder a quienes acuden a ella que la institución no puede investigar los casos.
5. La Reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos fue aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tras muchos años de esfuerzo por impulsarla desde la sociedad, sin embargo, fue invalidada respecto de la competencia en materia laboral de la CNDH con una modificación a su Reglamento Interno por su entonces Presidente, Raúl Plascencia Villanueva. Durante la presidencia de Luis Raúl González Pérez al frente de esta Comisión se ha mantenido esta política institucional sustentada, en último término, en la autonomía constitucional usada en contra de la población.
Cuando pensamos en las alternativas que tenemos frente a los efectos de los problemas económicos, es difícil no constatar la crisis institucional que tenemos y la dirección política que voluntariamente favorece la vulneración de los derechos. Los derechos humanos seguirán sirviendo para legitimar al poder político antes que para satisfacer las necesidades de la población si no logramos combatir y eliminar estos “cinismos locales de dominación”.