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La efectividad de los DDHH en la Asamblea Constituyente CDMX

Ciudad de México, 26 de diciembre de 2016

En las últimas fechas se imponía el tema del Ejército y los derechos humanos, pero la semana pasada no me fue posible publicar la columna, queda pendiente ya que estamos lejos de que eso haya terminado. Esta semana, sin embargo, es necesario regresar sobre la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ya que, tras haber vulnerado el derecho humano a la participación (https://goo.gl/PNH4hm), comenzó su discusión sobre la Carta de Derechos. Lo que hasta este momento se ha aprobado en ella incidirá en todos los derechos porque se trata de aspectos generales. Conviene terminar el 2016 regresando a ella si se busca, como política, la efectividad de los derechos humanos.

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en particular su Segunda Sala, ha mantenido restricciones para la efectividad de los derechos humanos mediante determinaciones aparentemente técnicas pero cargadas de un sentido político limitante de derechos. Algunos temas fundamentales en ello han sido la restricción del principio pro persona y la restricción de las obligaciones generales de las autoridades del Estado mexicano, esto último mediante la acotación del control de convencionalidad y de constitucionalidad. En la Asamblea Constituyente la segunda restricción es particularmente relevante puesto que el artículo 9.A.6 de la Constitución aprobado la estaría ratificando.

La SCJN, y su segunda sala, han establecido que las autoridades administrativas no pueden inaplicar normas violatoria de derechos humanos “ni siquiera bajo el argumento de una reparación de derechos humanos” (ver tesis 2a. CIV/2014 [10a.] y P. LXX/2011 [9a.]); dejando esta facultad exclusivamente para los órganos jurisdiccionales. En términos prácticos, esto significa que las personas deberán seguir promoviendo juicios para lograr que sus derechos humanos sean respetados incluso cuando las normas en que las autoridades basen sus actos sean evidentemente violatorias de derechos humanos para estas mismas.

Así, por ejemplo, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal anteriormente contenía un requisito discriminatorio para dar acceso a estas personas a un apoyo económico, al establecer que éste sólo sería para quienes hubieran nacido en el Distrito Federal. Las autoridades, incluso reconociendo que se trataba de un requisito discriminatorio, lo mantenían indicando que así se entontraba en la ley. Situaciones de este tipo persistirán contrariando el sentido de la Constitución Federal al establecer que todas las autoridades deben respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. ¿Cuántas personas tienen tiempo, recursos económicos o el conocimiento técnico de los derechos humanos para estar entablando juicios a fin de acceder a goce de derechos en cosas que las propias autoridades administrativas podrían resolver?

En la Asamblea Constituyente, pese a que al interior se indicó este problema, se votó a favor de constitucionalizar la interpretación restrictiva de la SCJN y su Segunda Sala. Con ello, en la Ciudad de México el parámetro de efectividad de los derechos que la Constitución Federal contiene recibió un revés adicional.

2. Otro problema para la efectividad de los derechos planteado ante la Asamblea Constituyente, y que fue aprobado sin revisión, es el relacionado con los medios de defensa que se encuentran contenidos en el artículo 10.B. Estos medios son la “acción de protección efectiva” y el “juicio de restitución obligatoria de derechos humanos”; y ambos, que en principio parecerían apropiados para garantizar los derechos contienen, sin embargo, problemas relevantes.

Cuando en el articulado aprobado se indica que ambos medios se remitirán ante el “juez competente” (en la acción de protección efectiva), o bien, ante “las autoridades jurisdiccionales competentes” (en el juicio de restitución obligatoria), se comete un error grave ya que se subordinan los derechos humanos a las otras materias (civil, administrativo, mercantil, penal, etc.). Lo correcto sería la situación inversa, que prevaleciera la subordinación de las otras materias a los derechos humanos, como deriva del artículo primero de la Constitución Federal al establecer que todas las autoridades en su ámbito de competencia están obligadas para con los derechos humanos. En último término en esto consiste lo que se conoce como garantismo.

A. Respecto de la “acción de protección efectiva”, este problema puede resolverse mediante una cuestión de armonización (esperemos que así se maneje) ya que en artículos posteriores, que aún están por discutirse, se indica que esta “acción” estará a cargo de “juzgados tutelares” (de nueva creación); los cuales se pretende que sean autoridades de derechos humanos. De quedar así, en este caso podría evitarse la subordinación de los derechos humanos a otras materias.

B. Sin embargo, en el caso del “juicio de restitución obligatoria de derechos humanos” se está ante problemas más graves porque no se soluciona con armonización. Aquí se subordina a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) a los criterios de autoridades de materias distintas a las de derechos humanos. Incluso aunque se pretende que la función de estas últimas autoridades es para el cumplimiento de las recomendaciones de la CDHCM, el hecho es que mediante este procedimiento se le subordinara a las decisiones de otra autoridad (que además no es de derechos humanos).

A esto habría que añadir que la forma como se establece este “juicio” implica que la reparación del daño seguirá sin ser obligatoria; es decir, a pesar de que la CDHCM realice las investigaciones de violaciones de derechos humanos, las demuestre y determine las medidas de reparación del daño (restitución, rehabilitación, satisfacción, compensación o indemnización, y garantías de no repetición) que procederían, éstas en último término dependerán de que las autoridades quieran o no cumplirlas y no de que la CDHCM haya demostrado esa violación en su investigación; pues, en el colmo este juicio sólo procedería para cuando las autoridades hubieran aceptado la recomendación pero no la hubieran cumplido; así, en los casos en que no la hubieran aceptado la CDHCM ni siquiera tendría una vía para lograr la reparación del daño. Así, aunque la denominación “juicio de restitución obligatoria” parece establecer la obligatoriedad de la reparación del daño, en realidad la debilita.

3. En síntesis, si en general las autoridades administrativas (es decir al gobierno en general) no tienen la obligación de inaplicar normas violatorias de derechos humanos, incluso si es para reparar el daño de una violación de derechos; y si la autoridad encargada de investigar violaciones de derechos humanos (CDHCM) no puede hacer efectiva la reparación del daño porque ésta no es obligatoria y adicionalmente se le subordina a autoridades de otras materias para que éstas decidan sobre el cumplimiento de sus resoluciones (sólo cuando hayan sido previamente aceptadas pero no se cumplan), ¿de qué manera podrán ser efectivos los derechos humanos? Situación más preocupante porque las personas tienen que preocuparse más por sobrevivir diariamente que por estar llevando procedimientos que les implican conocimientos especializados, tiempo y desgaste ante trámites y consignas políticas en contra de sus derechos, etc.

Habría que aclarar que la innovación de la “acción de protección efectiva” tampoco implicará necesariamente una mejora sustantiva en la efectividad de los derechos humanos puesto que, en principio, se trata de un “juicio” en el que, por tanto, las personas tendrán una carga importante para investigar por sí mismas las violaciones que aleguen, mientras que la CDHCM tiene la obligación de realizar esas investigaciones, pero sus resoluciones se consideran no obligatorias y la propia CDHCM ni siquiera se le faculta para promover este juicio.

La Constitución de la Ciudad de México posiblemente pueda contener avances en el reconocimiento de derechos, pero ¿de qué le sirve a las personas tener el reconocimiento de los derechos si es tan dificil o hasta imposible hacerlos efectivos? Mientras los derechos humanos se mantengan sin efectividad seguirán siendo un discurso que sólo favorezca la legitimación de quienes gobiernan.

4. Desde Efecto Útil buscamos que estos problemas se revisaran en la Asamblea Constituyente. Mayela Delgadillo, diputada en ella que proviene de movilizaciones ciudadanas, los señaló en el Pleno de la Asamblea, sin embargo, acuerdos partidarios impidieron su discusión.

Lo que ahora señalamos no es lo único, sería necesario recordar que en la reparación del daño y la formulación de los alcances de las obligaciones de las autoridades en la ciudad se está dejando de lado un reconocimiento adecuado de las responsabilidades de los particulares para con los derechos humanos, lo cual también acarrea problemas importantes.

Lo que al parecer constataremos una vez más es que los políticos de la Asamblea Constituyente serán triunfalistas; al final dirán que es la mejor constitución, pero desde ya van quedando claras las limitaciones que generan para la efectividad de los derechos humanos.

Ley de Seguridad Interior y el militarismo en México

Ciudad de México, 26 de diciembre de 2016

Posterior a la publicación del libro: La verdadera noche de Iguala en el que la periodista Anabel Hernández plantea acusaciones muy directas en contra del ejército en el caso de los 43 normalistas desaparecidos en septiembre de 2014, el Secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos dio un discurso que, en opinión de los comunicadores oficialistas de siempre, “fue firme y de llamado de atención”.

El Secretario dijo que “si la sociedad lo solicitaba, él sería el primero en apoyar la idea del regreso de los militares a sus tareas constitucionales”, sin embargo, también solicitó el apoyo para que la sociedad apruebe la Ley de Seguridad Interior para que de ese modo,  “los soldados puedan realizar las cosas que la propia ley les va a autorizar”.

El discurso del Secretario plantea una retórica que no busca otra cosa más que hacer constitucional el militarismo que se ha implantado en México desde el año 2006 cuando Felipe Calderón inició su gobierno. En ese momento se involucró por completo a las Fuerzas Armadas que sin mayor reclamo –y con las ganancias en términos económicos y de poder que ello les reportó– iniciarían una guerra irregular que estuvo al margen de la ley y de acuerdos internacionales en materia de conflictos bélicos.

A este respecto Carlos Fazio, especialista en temas de seguridad y académico de la UNAM señala que, “mediante una campaña de saturación propagandística e ideológica primitiva basada en la retórica del ‘enemigo interno’ (un discurso excluyente y estereotipado que convertía a la oposición político social y a la delincuencia en potenciales subversivos o cuerpos extraños a exterminar), se fue creando un clima punitivo disciplinador que presentaba como aparentemente ineludible la adopción de medidas cada vez más coercitivas de legislación especial propia de un régimen de excepción”.

Como se recuerda, aquella guerra de Calderón tuvo una gran cobertura mediática para su legitimación, definió al “enemigo interno como una plaga a la que había que exterminar”, y comenzó un periodo de atropellos y suspensión de garantías civiles y de violación a los derechos humanos. No obstante, en el marco legal que hoy les urge a los militares modificar, los soldados tienen responsabilidad lo mismo que los oficiales, y más aún por la misión que tienen asignada –“salvaguardar la ley y los derechos de los ciudadanos de un país”–, por lo que conducirse como lo han hecho hasta ahora, los puede poner en un escenario equiparable al de tantos militares que han sido llevados a juicio en países que padecieron dictaduras.

A mediados de 2010, apunta Fazio, el cambio de “guerra” a lucha por la “seguridad pública” en la retórica oficial, pudo haber estado determinado por alguna reserva de Calderón ante la posibilidad de ser culpado por delitos contra la paz al haber iniciado un conflicto sin motivos legítimos o por haber violado las reglas de la guerra.

El mismo sentido parece tener la urgencia del titular de las Fuerzas Armadas para que se apruebe la Ley de Seguridad Interior que hoy está en el Congreso. Asimismo, la promoción que hacen de la iniciativa los legisladores del PRI y del PAN –los supuestos autores– manifiesta una subordinación ante el poder militar que no tiene precedente en la historia legislativa reciente en México.

En opinión de Erubiel Tirado, Coordinador del Programa de Seguridad Nacional y Democracia en México de la Universidad Iberoamericana, la propuesta de Ley de Seguridad Interior es parte de un andamiaje legal que anticipa un golpismo disfrazado y la justificación para reprimir las protestas sociales y políticas por venir. De acuerdo con el académico, la aprobación de la Ley de Seguridad Interior significa la máxima garantía de impunidad a los abusos y violaciones graves a los derechos humanos que, de ahora en adelante, cometan las Fuerzas Armadas.

El concepto de Seguridad Interior, dice Tirado, es anacrónico y responde a un atavismo constitucional del siglo XIX que tendría que haber desaparecido en el marco normativo mexicano, […] está a contrapelo de las doctrinas actuales de seguridad preocupadas por las personas en su integridad, y por el contrario, se apega a la enseñanza de las dictaduras militares y los regímenes autoritarios del siglo XX.

Discuten destitución del Ombudsman de la UAM

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016

El Consejo Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana se reunirá este miércoles en una sesión urgente convocada para discutir la destitución del Doctor David Chacón Hernández como Defensor de los Derechos Universitarios en la Institución. Lo anterior por no actuar conforme lo dictan las los reglamentos internos y la Constitución política de nuestro país, referentes a la actuación de los organismos públicos que protegen los derechos humanos en México. Además de hacerlo de forma irregular en el caso de violencia de género a la que fue víctima la alumna y colaboradora del mismo órgano, Karla Paola Romero, por parte de quien hasta hace unos días se desempeñaba como Defensor Adjunto dentro del mismo, Alejandro Santiago Monzalvo.

El pasado mes de noviembre, Karla Paola presentó una denuncia ante el Ministerio Público por violencia familiar equiparada, al ver en peligro su vida debido por la violencia a la que sistemáticamente estaba siendo víctima por parte de Santiago Monzalvo, de igual forma decidió dar por terminada su relación sentimental de dos años y medio con él. En 2015 ya había presentado una denuncia debido a una golpiza que le hizo caer en el hospital, y que él le había propinado.

Además, por formar parte de la universidad, Karla Paola denunció los hechos también ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, por medio de dos documentos dirigidos al doctor David Chacón Hernández, quien no dio una respuesta con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, como lo manda el Reglamento  de la Defensoría de los Derechos Universitarios y la respuesta que está obligado, la cual hace mención la Constitución Política de nuestro país; además que que ha omitido el protocolo de actuación en la atención a víctimas de violencia de género de la universidad.

Asimismo, y después de denunciar, Karla Paola fue revictimizada y desacreditada por miembros de dicha instancia, e incluso culpada por parte del titular de la Defensoría, por lo sucedido, de acuerdo a el colectivo feminista que le está dando acompañamiento a la alumna de la UAM.

Debido a lo anterior, Karla Paola ha denunciado también ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, considerando que la violencia de la que está siendo víctima, también es institucional.

La Defensoría de los Derechos Universitarios apenas cumplirá un año de su conformación, y debería estar velando, como su nombre lo dice, por la defensa de los derechos humanos de los universitarios de la UAM.

Así, en pasados días pasados, y durante el informe anual de labores del órgano; al hacerse público este caso de violencia de género, se emplazó a una sesión extraordinaria y urgente para que el Colegio Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana, el órgano superior en la toma de desiciones de la institución; para analizar, discutir y aprobar, en su caso, la destitución del Dr. David Chacón Hernández como titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAM.

Dicha sesión se llevará a cabo alrededor de las 14:00 Hrs., en la Rectoría General de la Universidad, ubicada en Prolongación Canal de Miramontes 3855, ex Hacienda de San Juan de Dios, Tlalpan, CDMX, el día de hoy.

En qué consiste la captura de plusvalías propuesta en la Constitución para la CDMX

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2016

Desde la semana pasada, una propuesta del Congreso Constituyente ha suscitado mucha polémica. La medida –que corresponde al Artículo 21, inciso C fracción 7– asienta que:   “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, serán considerados parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad.” Debido a esta, se han recabado firmas a través del sitio Change.org para rechazarla.

La propuesta no es nueva, desde hace tiempo se aplica en otras ciudades de países como España y Colombia. Se ha difundido en diversos medios de comunicación y redes sociales que atenta contra la propiedad privada: “No importa cuánto nos esforcemos por comprar un bien inmueble, todo el margen de valor que aumente con los años, comúnmente conocido como plusvalía, será propiedad y parte de la riqueza del Gobierno de la Ciudad de México, que de acuerdo a la ley propuesta, dichos recursos serán utilizados para restaurar los ecosistemas de la Ciudad, es decir, ADIOS A LA PROPIEDAD PRIVADA”.

La interpretación es sesgada al sugerir que la propuesta va en contra de la propiedad privada porque omite el criterio fundamental en el que se sustenta: la idea de que la ciudad es un bien común y compartido como los son las áreas colectivas en una unidad habitacional para los que viven ahí.

La explicación que ofrece la iniciativa a los propietarios es que, si una familia tiene su casa en determinado barrio en el que se construirá un puente  o un conjunto deportivo, dichas obras incrementarán el valor catastral en el barrio, y por lo consiguiente la plusvalía de la vivienda, por lo que la familia tendría que comprender que es justo hacer un pago para contribuir al mejoramiento de su barrio, así lo entienden los habitantes en ciudades como Bogotá y Madrid, pero en la Ciudad de México tenemos una realidad muy distinta.

Se ha señalado que la medida está redactada de manera muy general, “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización”, lo que abrió la posibilidad a las interpretaciones alejadas de su planteamiento central, y se ha mencionado que de las modalidades de recuperación de plusvalías que son diversas, se optaría por las de menor carga para los propietarios ya que las pagarían primero los desarrolladores. Y en efecto esta es la manera como aplica la figura de recuperación de plusvalías en otras ciudades, pero en México, en nuestra ciudad, el gobierno de Mancera no tiene un buen antecedente para implementar medidas de este tipo.

Lo que hemos padecido los capitalinos con este gobierno es una promoción inmobiliaria depredadora, que ha sido irregular porque en la mayoría de los casos ha modificado los usos de suelo de manera ilegal (la cantidad de permisos que se otorgaron bajo Norma 26, por ejemplo), y  que continúa aún con la norma suspendida.

La urbanización de negocio del gobierno actual se caracteriza por segregar espacialmente a amplios sectores de la población como es el caso de Nuevo Polanco; privatiza el espacio público y ha buscado sacar provecho en beneficio de los privados como se puede apreciar en un nuevo emprendimiento inmobiliario proyectado en la Tercera Sección de Chapultepec.

Hace poco menos de 20 años en otras ciudades del mundo gobiernos locales junto con la presión de distintos actores como organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones vecinales, pusieron freno a las intervenciones urbanas del orden de la gentrificación, el márquetin de ciudades, el “rescate de parques industriales”, la restauración de barrios históricos, y otras formas de usufructo con el espacio urbano que en vez de promover el Derecho a la ciudad, son adversas a la historia y la identidad de los espacios urbanos y el bienestar de quienes ahí habitan desde siempre.

En esas ciudades, con ayuntamientos con mejores prácticas respecto a regulación urbana, pronto se hizo contención a dichas intervenciones que priorizan el dinero; en algunas de esas urbes aplica la recuperación de plusvalías para dar mantenimiento a los espacios públicos y con ello el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

En la ciudad gobernada por Miguel Ángel Mancera se han dejado de lado programas -de los últimos 20 años- con criterios de ordenamiento territorial que contemplaban preservación de los recursos como el agua, control de densidades habitacionales y diversificación en la urbanización, por lo que es razonable que los capitalinos tengamos todas las reservas respecto a la aplicación del impuesto por recuperación de plusvalías que propone la Constituyente.

Crónica de una “participación” para la Asamblea Constituyente

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2016

En los días previos hemos colaborado en algunos procesos en torno a las discusiones internas de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Las discusiones que se dan allí impactarán en nuestra realidad en poco tiempo. Al final, será como si no importaran las ilegítimas formas con que comenzó su funcionamiento (http://goo.gl/kp2Wzm), así como la simulación con que en general se ha vulnerado el derecho humano a la participación una vez que la asamblea se puso en funcionamiento (https://goo.gl/4vCluL). Contra todo, lo que se resuelva en esta asamblea funcionará como sustento jurídico de las decisiones futuras del gobierno de la Ciudad de México. En eso radica la importancia de lograr incidir en sus resultados a pesar de su ilegitimidad.

1. Una vez que se integró la Asamblea Constituyente, estableció su reglamento interno de gobierno en el cual indicó que “Cada comisión, en el ámbito de su competencia, garantizará el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de instituciones, organizaciones sociales y comunidades para ser recibidos y escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas sesiones formarán parte del dictamen.” Posteriormente amplió el plazo para la presentación de propuestas mediante un Acuerdo publicado el pasado 28 de octubre.

Sobre esa base en Efecto Útil nos percatarnos en la necesidad de incidir en al menos tres temas: las instituciones de derechos humanos, derechos relacionados con el ámbito público, y obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos.

2. Respecto de las instituciones de derechos humanos identificamos que, de  acuerdo con lo que se propone en la Asamblea Constituyente, lo que hoy es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) seguirá actuando en los mismos términos problemáticos que hasta ahora. Esto es, continuará la administración de las violaciones de derechos humanos que se realiza determinando de manera selectiva en qué casos realizará una Recomendación, mientras que muchos otros que también contienen violaciones de derechos humanos se continuarán cerrando de otras maneras. Ante ello proponíamos reformas que permitirían evitar esta simulación y avanzar hacia una protección efectiva de los derechos humanos.

Respecto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (que debería existir desde 2013), resultaba increíble que ésta ni siquiera se contemplaba en relación con las víctimas de violaciones de derechos humanos, sino únicamente para las víctimas de delitos. Por ello, era necesario establecer la responsabilidad de esa comisión ejecutiva en materia de derechos humanos.

Finalmente, tras identificar que se establecían aspectos importantes para cumplir con la progresividad de los derechos humanos, pero que no se establecía un mecanismo de supervisión de ésta, ambiciosamente propusimos crear, al lado del organismo protector de derechos humanos (que es el modelo con el que “funcionan” las comisiones de derechos humanos en México), un organismo de supervisión de los derechos humanos (basado en el modelo de organismo público de derechos humanos contenido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad).

3. Respecto de derechos vinculados al ámbito público, identificamos tres problemas: los derechos a formar parte del servicio público y a la participación, el derecho a la libertad de expresión, y la relación del combate a la corrupción desde la perspectiva de los derechos humanos.

En primer lugar, consideramos necesario que el derecho político a formar parte de los servicios públicos incluya no sólo el acceso a los mismos sino la permanencia, el ascenso y la salida de ellos. Esto es importante para combatir problemas que afectan la prestación del servicio por presiones políticas; quienes brindan un servicio público deben tener condiciones para cumplir con su derecho a trabajar para su sociedad. En ese sentido, es necesario retomar lo que ha señalado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “Si el acceso a la administración pública se basa en los méritos y en la igualdad de oportunidades, y si se asegura la estabilidad en el cargo, se garantizará su libertad de toda injerencia o presión política.” El otro derecho político que es conveniente reconsiderar es reconocer apropiadamente el derecho humano a la participación en los asuntos públicos pues, aún cuando en la Asamblea Constituyente se señalan en varios momentos la participación de la sociedad civil, este derecho como tal no ha sido reconocido.

Por otro lado, en relación a la libertad de expresión, es necesario corregir la restricción que se establece cuando la protección de fuentes sólo se señala para periodistas profesionales, pues los estándares internacionales de derechos humanos incluyen dicha protección en razón de que se ejerza la función periodistica, sin importar si son profesionales o no, como está establecido en la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y ha sido subrayado por el Relator Especial de Naciones Unidas en la materia (A/70/361).

Finalmente, debido a la magnitud del problema de corrupción en el país, es necesario que su combate se realice con una perspectiva de derechos humanos, puesto que esto implica no sólo actuar respecto de quién cometió el hecho ilícito, sino ante todo avanzar sobre las consecuencias negativas que ello tienen para sus víctimas (tanto en el nivel individual como el colectivo o el social). En ese sentido, sería fundamental lograr la adopción de garantías de no repetición como parte de la reparación del daño por actos de corrupción que afecten el goce de los derechos humanos.

4. En relación a las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos, identificamos la necesidad de especificar adecuadamente lo que éstas significan. Incluimos en nuestra propuesta las que son consideradas como obligaciones generales (promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos), las obligaciones de efecto inmediato (adoptar medidas y no discriminación), y  algunas especificaciones respecto del principio pro persona.

Respecto de las obligaciones generales propusimos una adecuada diferenciación entre el contenido de la obligación de proteger y la de garantizar, puesto que suele existir confusión entre ambas. Esta confusión no es menor, ya que de la obligación de proteger ha derivado a nivel internacional la identificación de las responsabilidades de los particulares para con los derechos humanos. En el contexto actual es indudable la necesidad de comprender apropiadamente a que están obligados los particulares en la materia; y en mayor medida si se recuerda que se está trabajando internacionalmente en la elaboración de un tratado que será obligatorio para los Estados.

Por otro lado, las obligaciones de efecto inmediato son fundamentales para lograr que la progresividad de los derechos humanos sea realizable. Los derechos humanos pueden ser ampliamente reconocidos, sin embargo, es necesario que este reconocimiento no quede reducido a una simulación del cumplimiento de los derechos. De allí que este tipo de obligaciones son necesarias para dar cuenta de lo que falta y de que se efectivamente se avance.

En relación al principio pro persona, es necesario garantizar que éste no se sujete, al menos en la competencia de las autoridades de la Ciudad de México, a la interpretación que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ésta indebidamente lo restringió provocando afectaciones generales para todos los derechos humanos. De no lograrse esto, en la Ciudad podrán tomarse decisiones en contra de derechos mejor reconocidos en tratados internacionales.

5. La preocupación por los anteriores temas, que nos parecen transversales a todos los derechos humanos, nos llevó a presentar esas tres iniciativas a la Asamblea Constituyente.

Acudimos a la oficina de Alejandro Encinas, Presidente de la Mesa Directiva de esa Asamblea, para verificar que las propuestas se consideraran en las discusiones de las Comisiones, como se establecía en el Reglamento y el Acuerdo señalados. Sin embargo, en esa Mesa Directiva ni siquiera las tramitaron para las Comisiones respectivas. Las iniciativas no aparecieron en los documentos de los Dictámenes de dichas comisiones. Por si fuera poco, desde dentro de la Asamblea nos han informado que, en el colmo, en la mayoría de los casos las iniciativas ciudadanas ni siquiera eran consideradas, que en general sólo se discutían las propuestas de las y los diputados.

6. Ante la imposibilidad de que se consideraran nuestras propuestas, tramitamos un juicio de amparo para que se respetara nuestro derecho a la participación y se abriera la puerta de la Asamblea. Sin embargo, ante el órgano judicial es necesario pelear que sea admitido ya que, por los acuerdos cupulares entre partidos, desde la propia Constitución Federal buscaron proteger la discrecionalidad con que finalmente se están tomando las decisiones en esa Asamblea. Así, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México retomó en forma acrítica la pretensión cupular partirdaria.

7. Desde Efecto Útil estamos buscando incidir en los resultados de la Asamblea Constituyente con algunas personas que han trabajado desde sociedad civil y han logrado abrirse un espacio a través de la dinámica de los partidos políticos en esa Asamblea. Sin embargo, ¿por qué tendría que buscarse por tantos medios participar, dejando a cargo de las personas la labor de cansarse ante los obstáculos, cuando sólo era necesario respetar el derecho a la participación (incluso a través de los mínimos canales que se supondría serían abiertos a la sociedad)?

Hasta el momento, desde los partidos evidentemente no se ha escuchado una crítica por la vulneración del derecho a la participación en la Asamblea. La ilegitimidad de la Asamblea Constituyente deberá al menos quedar manifiesta.

Pueblos de Chiapas dicen no a la Gendarmería Ambiental

Ocosingo, Chiapas, 8 de diciembre 2016.- Como resultado del Foro La Defensa de la Tierra, Vida y Territorio, realizada el día 5 de diciembre de 2016,  pueblos de la Selva Lacandona y Montes Azules  rechazaron la instalación  de la Gendarmería Ambiental en su territorio ya que la consideraron una estrategia más para que las empresas Transnacionales ingresen a la zona.

Las comunidades, Amador Hernández, Galilea, Benito Juárez, Pichucalco, Chapultepec, Candelaria, San Gregrorio, Betania, Santa Lucía, Nueva Ibarra, San Jacinto, San Francisco, San Salvador, Israel, Barrio Guadalupe y representes de las 23 regiones del Municipio de Ocosingo, argumentan que  el verdadero objetivo de este cuerpo de seguridad es una estrategia para la destrucción de  sus comunidades,  culturas y  organizaciones así como la violación a sus derechos y el inicio de la destrucción de la Selva Lacandona y Montes Azules.

Consideraron que la Gendarmería garantiza el ingreso de las empresas Transnacionales dedicadas a la extracción de recursos naturales en beneficio del gran capital. Explicaron que la verdadera contaminación que existe en el planeta surge de las grandes ciudades del mundo por el uso de vehículos, sustancias químicas, explotación maderera y grandes monopolios que producen de manera irracional.

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

Por lo anterior, cuestionaron la media de seguridad tomada por el Gobierno ya que explicaron que las actividades que realizan en esta zona, obedecen a una mera necesidad de subsistencia de los que en ella habitan.  “Desde la fundación de cada una de las comunidades ubicadas en la Selva Lacandona y Montes Azules, hemos creado nuestros propios medios de conservación para el medio ambiente, como la implementación de reglamentos que incluyen multas para los habitantes que injustificadamente generen algún daño al ecosistema.”

Manifestaron que en caso de que las autoridades correspondientes no tomen en consideración su inconformidad, realizaran acciones contra la Gendarmería Ambiental hasta que sean escuchados.

La Gendarmería  tiene contemplado instalarse en 61 puntos del país como la Selva Lacandona, las reservas de Montes Azules y de la mariposa monarca, el Pico de Orizaba, el Nevado de Toluca y Tulum .

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

Confianza y fuerza: 6 de diciembre

Ciudad de México, 06 de diciembre de 2016

Emiliano Zapata y Francisco Villa entraron al Zócalo el 6 de diciembre de 1914. Dos días antes se encontraron en Xochimilco por primera vez, lugar que testimonió el encuentro de las dos personas que nos legaron el contenido social en la revolución. A diferencia de su relación con las demás fuerzas principales del conflicto, sólo se tenían confianza entre sí. Parece difícil, entonces como ahora, encontrar en quién confiar.

1. La confianza y fortaleza entre Zapata y Villa se mantuvo desde la distancia. El conflicto bélico y la imposibilidad de encontrar aliados tuvo una excepción lograda a través de su palabra y la congruencia de sus acciones. Villa ratificaría esto a Zapata al decirle el 4 de diciembre que se mantenía “con la voluntad de Dios y la ayuda de ustedes, los del Sur; porque yo nunca los abandoné en todo el tiempo que estuve comunicándome[…] Yo soy un hombre que no me gusta adular a nadie; pero usted sabe tanto tiempo que estuve yo pensando en ustedes”.

Zapata correspondía, “Así nosotros. Los que han ido allá al Norte, de los muchachos que han ido […] que se han acercado ante usted, le habrán comunicado de que allá tenía yo esperanzas. Él es, decía yo, la única persona segura, y la guerra seguirá, porque lo que es aquí conmigo no arreglan nada y aquí seguiré hasta que no me muera yo y todos los que me acompañan”.

A pesar de la distancia, el logro de confianza se basó mutuamente tanto en su compromiso con las necesidades de su pueblo como en su voluntad de lucha. Villa se satisfacía en ese momento, “hasta que me vine a encontrar con los verdaderos hombres del pueblo”. Zapata celebraba “que me haya encontrado con un hombre que de veras sabe luchar” (Armando Ruiz Aguilar, 2010).

2. A mi parecer, si un día es necesario celebrar es el 6 de diciembre, y debería celebrarse en el Zócalo. Allí la gente y las luchas podrían reencontrarse para saberse en solidaridad. Frente a tantas fechas impuestas o expropiadas, ésta siempre podría tener su raíz popular, su apetito basado en la necesidad de encontrarse con quien se entrega, para entregarse y confiar. El momento en que la confianza entre las luchas revolucionarias se reafirmó en el centro del poder de México fijó una fecha que difícilmente puede ser expropiada, quizá por eso aún no es hoy, y quizá no lo sea, una fecha oficial. Siempre podría festejarse por quienes luchan y siempre podría darles la fuerza que les falta.

Quizá a Mancera y a los demás gobernantes que en el futuro vienen “les gustaría” ver a las personas y luchas cuyas protestas han reprimido (o querrían reprimir) caminar juntos intuitivamente hacia el Zócalo cada 6 de diciembre. Ese lugar que antes de 1968 era un mito y que ahora se ha vuelto tantas veces inalcanzable.

3. Sin duda, hoy pocas iniciativas tenemos que se dejen permear por ese tipo de confianza que se tenían Zapata y Villa. Así, entre los diferentes campos, en el de los derechos humanos, a mi parecer, la confluencia entre las luchas se da menos por la confianza que como resultado de la necesidad del reconocimiento de los derechos, pues esto funciona como un marco común de entendimiento. Nos hace semejantes. Pero no es suficiente.

4. Un espacio formal en donde las luchas se encuentran es ése en el que se logran establecer sus causas como derechos humanos; por eso las constituciones son tan importantes. En la Ciudad de México hoy tenemos un problema en torno a esto con el proceso que se ha seguido para el establecimiento de su Constitución Política. La Asamblea Constituyente tuvo serios problemas de legitimidad en su inicio, generando exclusión de candidaturas independientes, sobrerrepresentación y subrrepresentación de partidos, así como vulneración y simulación del derecho humano a la participación (goo.gl/kp2Wzm).

A pesar de eso, cuando esta Asamblea comenzó a funcionar parecía que podría existir un proceso participativo; su Reglamento y la convocatoria a la sociedad a participar aparentaban esto. La realidad se ha distanciado de esas expectativas: ha existido falta de transparencia de los trabajos, los procesos participativos se han dejado de lado por las comisiones ya que no consideraron todas las propuestas y, de las consideradas, en pocas escucharon realmente a las personas que las presentaron o en sus dictámenes finales no se ve con claridad que se les haya considerado. Hicieron un proceso que no respetó sus propias reglas. Es decir, sólo a pocos casos se les dio la “satisfacción” de la mera formalidad.

Además, uno de los factores principales para que esto sucediera fue la prisa con que se conducen para aprobar la Constitución. Lo que está detrás son los tiempos políticos electorales. Se desea hacer de la Constitución de la Ciudad de México una bandera política, antes que el resultado de un proceso legítimo. Sin duda, veremos a Mancera decir que se le debe a él. Después de todo así funcionó que al inicio de todo el proceso, en las negociaciones en el Congreso de la Unión, se le garantizó que estuviera en sus manos la presentación del Proyecto de Constitución; y ahora sus prisas electorales imponen que ni siquiera se respete algo tan sencillo como el derecho humano a participar.

5. El 6 de diciembre es una fecha cuya fuerza se basa en la confianza, para que ésta a su vez la fortalezca. Trasciende las meras formalidades; el mero reconocimiento formal de los derechos. Nos lleva a los procesos vivos en que es necesario reconocer a quien está del otro lado de la interlocución. Construir. Luchar. Poder confiar.

6. En México necesitamos reconocernos y construir esa confianza, lxs de abajo no deben seguir siendo sólo un instrumento de arriba.

Desde Efecto Útil saludamos a quienes están luchando, confiamos en ustedes y deseamos encontrarles pronto. Este 6 de diciembre nos pasaremos por el Zócalo (que no es de Mancera ni de los siguientes gobiernos) a eso de las 6 de la tarde; conmemoraremos el momento. Quizá, si alguien más está allí, nos podamos reconocer. Si no, sepan que también hemos comenzado a celebrar porque ustedes existen.

Pusilanimidad

Ciudad de México, 25 de noviembre de 2016

La palabra pusilanimidad, desde que la recuerdo, me ha parecido muy fuerte y por eso me gusta. La Real Academia de la lengua española la remite a la palabra pusilánime, la cual define como la “Falta de ánimo y valor para tomar decisiones o afrontar situaciones comprometidas”. Cada vez que la recuerdo me ha dado miedo caer dentro de su significado. En muchas ocasiones me parece que no he podido evitarlo, me he descubierto sin valor o ánimo, y ha sido un gran problema poder transgredir esa situación. Pero tener en mente esta palabra, con su fuerza, me ha permitido verme críticamente, hacer esfuerzos por distanciarme de ella. Si una palabra me ha ayudado a romper mi inmovilismo y mis miedos, a hablar y a actuar, ha sido ésta, cuando la veo en mí o en el entorno.

1. Cuando trabajé por primera vez en la CDHDF observé casos de salud en reclusorios. Me percaté de los silencios sociales e institucionales en torno a los graves problemas que había a su interior sobre corrupción y abusos, pese a la cantidad de personas que se relacionan con ellos y lo saben (abogados, visita familiar, o servidores públicos, incluyendo al personal de las comisiones y a quienes dirigen estas últimas). De vez en cuando, alguien desde el interior pide ayuda, lo denuncia e incluso documenta, pero, poco después, nuevamente reina el silencio. Una o dos palabras de autoridades que simulan atender el problema, a veces también de las comisiones de derechos humanos, y de nuevo se genera el silencio.

Respecto de los años 2004 y 2005, Emilio Álvarez Icaza, en ese entonces presidente de la CDHDF, buscó mostrar aspectos de esta situación a través de dos Informes Especiales. No lo hizo a partir de las conclusiones que arrojaran las investigaciones de los casos, sino de información de otro tipo (como las denuncias iniciales, encuestas o la recuperación de información estadística de otras instituciones). Esto, no obstante, permitió situar un problema, lo que posteriormente ha carecido de reiteración.

No desaparecieron los problemas de extorsión al interior de los centros ni la violencia que se genera por ella ni otros tipos de abuso. Sabemos que, en general, las comisiones de derechos humanos renuncian discrecionalmente a su obligación constitucional de investigar violaciones de derechos humanos (goo.gl/c7yZVW), sujetando su política de atención de los casos a criterios selectivos —así, en 2005 pese a que la CDHDF recibió 9,347 quejas sólo emitió 8 recomendaciones, y en 2015 de 8,437 sólo emitió 18; sin embargo, se logró conocer parte de lo que ocurría dentro; entonces, ¿qué pasó posterior al Informe de 2005 de la CDHDF (durante la segunda administración de Álvarez Icaza, en la de González Placencia o la de Gómez Gallardo) que desde ese momento el tema no volvió a considerarse en términos semejantes pese a su gravedad?

Ese esfuerzo de constatación de la CDHDF no fue suficiente para que en los casos que diariamente se presentan exista la posibilidad de que las personas afectadas tengan una reparación del daño, menos para que se soliciten medidas concretas a fin de terminar definitivamente con este tipo de hechos. Las responsabilidades individuales e institucionales se diluyen. Y el secreto a voces de lo que sucede en reclusorios pervive, es un doloroso grito ahogado en silencio.

2. En lo personal, esta forma de trabajar respecto de reclusorios me hizo sentir la vergüenza de haber sido “parte de”, el resultado fue un cuestionamiento de fondo: ¿cómo es que esto era y es posible? Del cual se ramificaron otras preguntas: ¿cómo es que institucionalmente pueden funcionar de esta forma las comisiones?, ¿por qué este tipo de funcionamiento no era problemático para muchas personas defensoras de derechos humanos?, ¿de qué manera las comisiones de derechos humanos, con sus omisiones, legitiman estados de cosas como las de reclusorios?, ¿qué tan extenso es el problema de lo que se silencia en reclusorios u otras situaciones semejantes?, ¿de qué manera fui “parte de”? Ha sido difícil asumir y actuar.

3. Las responsabilidades respecto de este funcionamiento se comparten en diversos niveles, pero recae fundamentalmente en quienes están al frente de la institución (principalmente quienes fungen como sus presidentes o visitadores generales), pues se trata de una forma de actuación sostenida e impulsada desde arriba en esas instituciones (aunque también muchos trabajadores se hayan acoplado acríticamente), y que se realiza incluso en contra de lo que las leyes, reglamentos e incluso los manuales suelen indicar. Por ello, se necesita evidenciar la ilegitimidad de los discursos que pretendan hacer creer que es correcto un funcionamiento selectivo de las comisiones; así como actuar a fin de que los actores involucrados en esto abandonen estas justificaciones contrarias a los derechos humanos y se posicionen en el sentido de solucionar el problema.

Así, por ejemplo, es necesario interpelar a quienes han dirigido o dirigen estas instituciones (como hemos hecho con la CNDH ante el GANHRI y de lo cual esperamos resultados, goo.gl/gWqLOA) para que cumplan con la responsabilidad de corregir ese funcionamiento. Asimismo, es necesario lograr que en las próximas elecciones de titulares de las comisiones de derechos humanos uno de los requisitos imprescindibles sea que quienes se postulen asuman un compromiso de eliminar la selectividad en la investigación de los casos. Las personas candidatas a la CDHDF en 2017 (quizá ya como Defensoría del Pueblo) y a la CNDH en 2019 deberán responder a esta necesidad (es difícil pensar que puedan ser quienes ahora dirigen si ahora carecen de voluntad para ello).

Atendiendo a que reconocer la actuación previa en torno a estas instituciones suele vincularse a una necesidad de responder por los hechos pasados, para muchas posibles candidaturas será necesario lograr fortaleza personal y hacerse cargo de esos hechos.

4. Es necesario que las comisiones de derechos humanos cumplan plenamente sus obligaciones en materia de investigación de violaciones de derechos humanos. Existen ya elementos en ese sentido, como es el reconocimiento de la obligación de reparar el daño en la Constitución y el reconocimiento de derechos que se hace desde la Ley General de Víctimas a partir de las actuaciones de las comisiones. Pero aún falta el conocimiento por las víctimas de sus derechos en los procedimientos ante las comisiones, así como la voluntad de transformar esta situación por parte de quienes se identifican como parte de la defensa de los derechos humanos. Es posible que ahora sea incómodo reconocer las inercias en que se ha generado un lamentable confort a costa de las víctimas, pero es necesario reconocerlas si se quiere empujar voluntariamente una transformación y no sólo ser parte inconsciente de la construcción de la historia.

La pregunta sobre si los derechos humanos son una buena apuesta para nuestras sociedades sólo puede resolverse tras asumir seriamente los esfuerzos por hacerlos funcionar, es necesario lograr la voluntad para ello.

La CNDH a evaluación en Ginebra, Suiza

Ciudad de México, 16 de noviembre de 2016

Al igual que otras instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), cada 5 años la CNDH es sometida a evaluación en Ginebra, Suiza, para verificar en qué medida cumple con los Principios de París. Cuando cumplen plenamente con esos principios el Subcomité de Acreditación de la Alianza Globlal para las INDH les otorga la acreditación nivel “A”; la cual, además de ser un reconocimiento relevante, les permite actuar ante instancias internacionales de Naciones Unidas. Conseguir esa acreditación es de suma importancia para las INDH, por lo que el esfuerzo para conseguirla puede coadyuvar de manera importante a que ellas actúen seriamente a favor de los derechos humanos.

1. En octubre de 2011, el Subcomité de Acreditación recomendó renovar la acreditación nivel “A” a la CNDH. No obstante, en sus recomendaciones le señaló: “que desempeñe un papel activo en el cumplimiento del Estado de las obligaciones internacionales suscritas en materia de derechos humanos que se derivan de su reforma constitucional, en particular la obligación de investigar, castigar y compensar por violaciones de los derechos humanos”. En concreto, el Subcomité resaltó la necesidad de que la CNDH reforzara sus investigaciones, así como los resultados de ellas para las víctimas en virtud de lo cual tuvieran acceso a una reparación del daño.

La anterior situación, sin embargo, no implicó que la CNDH corrigiera las perniciosas prácticas institucionales sostenidas en sus investigaciones sobre violaciones de derechos humanos y, particularmente, respecto de las violaciones graves como son la tortura o la desaparición forzada; lo cual fue informado al Subcomité de Acreditación por Efecto Útil en su Informe Previo sobre la CNDH (https://goo.gl/F1PBM8 y https://goo.gl/wrHZCJ) en que se documentan prácticas perniciosas por más de una década.

2. Como se ha indicado en esta columna anteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la autoridad que constitucionalmente debe investigar las violaciones de derechos humanos, sin embargo, incumple de forma sistemática esta obligación. Esto se ha comprobado en torno a violaciones graves de derechos humanos como lo son los casos de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes (https://goo.gl/Q5BO6p), o la desaparición forzada (https://goo.gl/O7tq5S). De manera tal que, desafortunadamente, ha sido posible afirmar que la institución más que proteger los derechos humanos ha administrado las violaciones de derechos humanos (https://goo.gl/HrRtWx), haciéndose un uso selectivo de éstas y ocultándose la gravedad de la situación en el país.

3. El incumplimiento sistemático de las obligaciones de los organismos públicos de derechos humanos para lograr la reparación del daño de las víctimas,  a pesar de haber sido constatado en diversos niveles, ha sido legitimado, validado o sujeto de indiferencia por una gran cantidad de personas del campo de los derechos humanos: defensoras, funcionarios y exfuncionarios de esas instituciones, académicos, instancias nacionales como la SCJN o internacionales como la propia representación de la OACNUDH en México (https://goo.gl/c7yZVW). Esto ha funcionado desde el mismo origen de la CNDH como un trasfondo que sustenta y “legitima” el déficit institucional del sistema ombudsman.

En síntesis, lo único que podemos afirmar con certeza es que hoy no contamos con instancias institucionales internas capaces de movilizar el funcionamiento de la CNDH y que el posible entorno crítico está sumergido en un silencio que resulta cómplice.

4. Frente a esa ceguera, desconocimiento, complicidad, pusilanimidad, o lo que sea, la lucha por las instituciones de derechos humanos es una necesidad que interpela desde abajo, desde las miles de víctimas de violaciones de derechos humanos que atraviesan a México. No sólo se trata de lo que se pierde por la gran capacidad de acción que podrían tener las 33 instituciones de derechos humanos del país; sino porque en lugar de fortalecerlas, incluso, comienza a buscarse llenar el vacío que ellas han dejado mediante la creación de otras instancias (https://goo.gl/aPzoZw); vacío que por otro lado será difícilmente satisfecho dadas las garantías institucionales que tiene la CNDH como es la autonomía constitucional que le permite una actuación protegida de presiones políticas. Pero al final, las principales personas perjudicadas son, una vez más, las de abajo, la gente que más dificultades tendría para contratar abogados o que ni siquiera podrían ser acompañados en su totalidad por las organizaciones de sociedad civil, o que tampoco tienen una organización social que les permita al menos interpelar.

5.  Una investigación de violaciones de derechos humanos no es lo mismo que una investigación penal o una investigación por faltas administrativas, sus consecuencias para las víctimas de violaciones de derechos humanos son radicalmente distintas (https://goo.gl/gvD3er). El mal funcionamiento de la CNDH (junto con los otros 32 organismos públicos de derechos humanos del país) hace que se pierda un importante mecanismo de acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos.

6. La CNDH había señalado a Efecto Útil que reflexionaría “sobre el contenido del diagnóstico, las conclusiones y propuestas contempladas en el Informe Previo” para “contribuir al mejoramiento del desempeño institucional”, conforme a lo cual a finales de septiembre hubo un acercamiento con la institución, en el cual se expuso el sentido del Informe Previo aludido. Sin embargo, a pesar de que en un principio se afirmó esta voluntad para revisar la situación de la institución, en realidad no ha habido ninguna actividad posterior de trabajo en ese sentido, y la propia CNDH no ha informado públicamente que esté en un proceso de revisión para atender los severos problemas en la investigación de los casos.

La aparente preocupación de la CNDH contrasta no sólo con la ausencia de un trabajo real, sino con el hecho de que en la respuesta oficial que dio al Informe Previo Efecto Útil el 15 de septiembre pasado, se señaló, a través de un oficio firmado por Héctor Daniel Dávalos Martínez, que “Tenemos la convicción de que no existen condiciones que justifiquen la búsqueda deliberada del debilitamiento de la presencia y participación del ombudsman mexicano en el sistema internacional. Pensamos también, que en esta coyuntura crítica para los derechos humanos en nuestro país, no es favorable pretender que se pueda impulsar el mejoramiento de la operación institucional de la CNDH, por la vía de la descalificación.”

Es preocupante que la CNDH informe la inquietud del ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez por la afectación de su “presencia y participación” en el sistema internacional, cuando miles de víctimas de violaciones graves de derechos humanos (como la tortura o la desaparición forzada) hoy carecen de investigaciones serias conforme a los estándares de derechos humanos aplicables y, por tanto, de reparación del daño. Es preocupante que la CNDH estime que el Informe Previo constituye una descalificación, en lugar de centrar sus esfuerzos en corregir tantos años de operación institucional deficiente en contra de las víctimas (en el Informe tienen datos de 2004 al 2015), que además oculta a la sociedad mexicana la gravedad de la situación de las violaciones de derechos humanos en el país.

La CNDH, hoy, más que ser parte de la solución para atender la grave crisis de violaciones de derechos humanos, es parte del problema. Es necesario corregir la institución ya. Necesitamos algo más que discursos y “posicionamientos” que no se traducen en trabajo concreto diario. Desafortunada situación la de decir una vez más que necesitamos hechos más que palabras.

7. En esta semana, entre el 14 y el 18 de noviembre, el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global para las INDH evaluará a las instituciones de Argentina, Australia, Costa Rica, El Salvador, India, ​Mauritania, México, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Tanzania, Zambia, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Jordania, Malaui, Burundi. Una posible oportunidad para México está puesta en que el Subcomité de Acreditación dé un poco del eco a la necesidad de que funcione la CNDH, cuando incluso las organizaciones de derechos humanos del país, como la SCJN o la representación en México de la OACNUDH, son incapaces de ver como un objetivo esencial para la realización de los derechos humanos que la principal institución en la materia tenga un funcionamiento institucional apropiado para los derechos humanos. Si al menos hubiera un poco más de eco en México se podría ya haber avanzado mucho más.

En Efecto Útil consideramos que una INDH que no realiza la investigación de las violaciones graves de derechos humanos, que no solicita la reparación del daño de las víctimas de esas violaciones, que termina ocultando en sus archivos la situación que vive el país, y no actúa para solucionar esta situación, no puede ameritar que le se considere cumpliendo plenamente con los Principios de París, por lo que se debería valorarse seriamente no ratificar a la CNDH la acreditación nivel “A”.

La obligación del Estado de investigar violaciones de DDHH

Ciudad de México, 09 de noviembre de 2016

La vulneración de los derechos humanos implica la respuesta del Estado de investigar los hechos denunciados a través de diferentes instituciones. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) ha señalado que los Estados deben garantizar que todas las personas dispongan de recursos accesibles y efectivos para reivindicar los derechos humanos, por lo cual los Estados requieren “mecanismos administrativos que den cumplimiento a la obligación general de investigar las denuncias de violación de modo rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales”. Por ello, considera que “El hecho de que un Estado Parte no investigue las denuncias de violación puede ser de por sí una vulneración del Pacto.” Esto, en concreto, significa que es obligatorio investigar las violaciones de derechos humanos. Comprender los alcances de esto es necesario porque en ocasiones incluso quienes defienden derechos humanos llegan a creer que una investigación penal o administrativa puede satisfacer los requerimientos de una investigación de violaciones de derechos humanos. No es así.

1. Una violación de derechos humanos en algunos casos puede ser considerada también como un delito. En ese sentido, los mismos hechos son investigados tanto por las instituciones de derechos humanos (comisiones) como por las penales (ministerio públicos). En cada una de estas investigaciones se persiguen objetivos distintos: las comisiones de derechos humanos se enfocan en reparar el daño a la víctima, los ministerios públicos en sacionar a la persona que cometió el acto delictivo.

Dado que las violaciones de derechos humanos abarcan situaciones que no siempre son consideradas delitos, sancionar penalmente a una persona no siempre será procedente aún cuando haya ocurrido una violación de derechos; sin embargo, sí será posible solicitar la reparación del daño para las víctimas (algo parecido sucede con las investigaciones por faltas administrativas, pues éstas últimas, al igual que la materia penal, responde a un enfoque punitivo que busca la sanción de la persona que comete los actos ilícitos.)

2. La complementariedad entre ambos tipos de investigaciones ha sido señalada por el CDHNU, el cual ha establecido que cuando las investigaciones de violaciones de derechos humanos “revelan la violación de ciertos derechos reconocidos en el Pacto, los Estados Parte deben asegurarse de que los culpables comparezcan ante la justicia.” Esos “ciertos derechos” se refieren a los casos en que los hechos además de ser considerados como violaciones de derechos humanos también son considerados como delitos. En ese sentido, el CDHNU señala en sus artículos sexto, séptimo y noveno que “Estas obligaciones existen concretamente en relación con las infracciones reconocidas como delitos en el derecho internacional o en la legislación nacional, entre ellos la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, las privaciones de vida sumarias y arbitrarias y las desapariciones forzosas”.

3. El enfoque de derechos humanos ha sido observado como particularmente relevante debido a que se centra en las víctimas de las violaciones. A partir de él se pueden atender no sólo los daños realizados a éstas sino combatir los elementos que estructuralmente favorecen o generan esas violaciones. Así, por ejemplo, la relevancia de este enfoque ha sido señalada por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas respecto de un tema tradicionalmente observado desde un enfoque punitivo (penal o administrativo): el combate a la corrupción; pues como ha indicado dicho Comité es posible atender las consecuencias negativas para los derechos humanos en diversos niveles de las víctimas: el nivel individual, el colectivo y el general (que afectan a la sociedad en su conjunto), y no sólo quedarse en una visión limitada a la sanción de las personas responsables (en México, vale reiterarlo, deberíamos rescatar el enfoque de derechos humanos para el Sistema Nacional Anticorrupción).

4. Las investigaciones de violaciones de derechos humanos y las investigaciones que corresponden a un enfoque punitivo (ya sean de delitos o de faltas administrativas) tienen regulaciones específicas en nuestra Constitución, por lo que cada una de estas materias tiene sus propias instituciones y procedimientos. La necesidad de que se realice cada una de las investigaciones deriva de sus principales objetivos específicos: reparación del daño en el caso de las comisiones de derechos humanos, sanción en las otras. Estos objetivos constituyen el marco principal a partir del cual se puede saber si esas instituciones funcionan. Para las comisiones de derechos humanos la pregunta que debe responderse es ¿logran la reparación del daño?; y para las otras instituciones, ¿logran la sanción de las personas responsables de actos ilícitos ya sean delitos o faltas administrativas?

Responder a estas pregunta nos permite saber qué falta en esas instituciones para que funcionen, qué problemas tenemos y, en particular para las comisiones, por qué son relevantes sus recomendaciones en cada caso en que se hayan violado derechos humanos.

5. La obligación de investigar las violaciones de derechos humanos deriva no sólo de las obligaciones internacionales en la materia, como lo señalada arriba por el CDHNU o las indicadas jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino ahora específicamente de que así ha sido establecido en nuestra Constitución: “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”. Además debería recordarse que ésta también tiene un fundamento en la obligación general de «proteger» los derechos humanos que ahora ha sido establecida específicamente en nuestra Constitución.

En síntesis, en México, investigar violaciones de derechos humanos no es una cuestión optativa para el Estado, es una obligación que debe cumplirse a fin de lograr la reparación integral del daño por las autoridades responsables. Realizarla de forma complementaria con otros tipos de investigaciones (como las penales o administrativas) es una necesidad del Estado (y no sólo de las víctimas) a fin de satisfacer la necesidad de sancionar aquellos casos que además constituyan delitos o faltas administrativas.

6. En esta columna se han señalado problemas estructurales en la CNDH que impiden la investigación de violaciones de derechos humanos y que han tenido efectos sumamente perniciosos para los casos de violaciones graves. Los aspectos básicos de estas fallas estructurales fueron expuestos mediante el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (antes Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) atendiendo a que este Subcomité la evaluará para verificar si le ratifica el nivel “A”, esto es, si cumple plenamente con los Principios de París que establecen los criterios básicos de funcionamiento de estas instituciones.

La evaluación de la CNDH se realizará la semana siguiente, entre el 14 y el 18 de noviembre en Ginebra, Suiza. La relevancia de esta evaluación es ser el único espacio desde el cual actualmente se podría dar cuenta de la calidad de su trabajo e incidir institucionalmente en ella; esa evaluación es importante aunque no necesariamente implicará las modificaciones que ella requiere. En cualquier caso, será necesario dar seguimiento.

7. Las investigaciones de violaciones de derechos humanos tienen características diferentes a las investigaciones penales o administrativas, por ello, mientras no funcionen las comisiones de derechos humanos, mientras no soliciten la reparación del daño para cada caso en que demuestren que existió una violación, estaremos supeditados a otras instituciones, las que por sus propias características no pueden responder apropiadamente a los requerimientos de los derechos humanos.

De ahí que sea sumamente extraña la pregunta tan acostumbrada sobre qué se necesita para que los derechos humanos dejen de parecer una simple ideología o un simple discurso. Es extraño ver cuando quienes se preguntan este tipo de cosas, unas palabras más tarde afirman que está bien que las comisiones de derechos humanos no emitan recomendaciones (https://goo.gl/c7yZVW).