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Las luchas por los derechos humanos y sus instituciones

Ciudad de México, 30 de ocrtubre de 2016

Tengo la hipótesis de que el incremento de la violencia en México está asociado, entre otras razones, a la disminución de la capacidad de las élites políticas de usar discrecionalmente las fuerzas estatales en contra de la población que pretenden controlar; por lo cual, han requerido generar o articularse cada vez más con grupos parapoliciales, paramilitares o incluso criminales. El incremento de la violencia estaría así inversamente asociado al avance social y progresivo de lo que contribuyó a disminuir en las instituciones estatales esa discrecionalidad de las élites; esto es, derivado de cuestiones como los cambios históricos de la base social de las propias instituciones, la generación de transparencia, regulaciones de derechos humanos, servicios civiles de carrera o profesionales, o el avance tecnológico con las posibilidades que dio para incrementar la comunicación descentralizada en las redes sociales y las posibilidades de filtración de información para denunciar problemas, violaciones de derechos o corrupción.

1. Mientras por un lado tendríamos que, de la guerra sucia hasta hoy, la capacidad de actuación criminal de las élites habría tenido que informalizarse; en ese mismo movimiento se habrían logrado modificaciones institucionales relevantes para los derechos humanos y en general los mecanismos de control de los grandes poderes. Sin perder de vista que esto también habría podido suceder porque el principal interés de las élites era aumentar y legalizar los caminos del incremento del poder económico, deteriorando las condiciones de vida de la mayoría de la población, también es cierto que al interior de las instituciones estatales hoy tenemos condiciones para luchar que no existían en 1968, hace casi medio siglo.

2. El mayor reconocimiento de los derechos humanos, particularmente a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, no ha significado una contención de la precarización y desvalorización de la vida. Incluso, aún con ese reconocimiento han existido avanzadas y omisiones en contra de varios derechos como son la educación, la salud, el agua, los derechos y cultura indígena, la necesidad de regular a las empresas para que no afecten derechos humanos, la ausencia de voluntad política en materia de feminicidio, entre muchas otras. Por ello, es necesario avanzar hacia un proceso social, político e institucional que contenga y haga retroceder el avance de las élites que han actuado en contra de las necesidades de la población.

3. No sólo es necesario que se fortalezcan los procesos políticos y sociales de abajo, como ahora intentan conjuntamente el CNI y el EZLN, sino establecer otro tipo estrategias directamente hacia las instituciones que fortalezcan la capacidad de controlar la acción deprendante de las élites, sin importar si actúan formal o informalmente. Algunas de éstas pasan por establecer garantías suficientes para algunos derechos, como el derecho político a formar parte del servicio público o los derechos al anonimato en las redes, a denunciar actos irregulares, de corrupción y de violaciones de derechos humanos, o bien, por actuar respecto de instituciones clave que den lugar a fortalecer a los derechos en su conjunto.

4. Tenemos un problema importante cuando mantenemos la incapacidad de pensar cuáles son los mecanismos institucionales que estratégicamente deben reforzarse para garantizar el cumplimiento de los derechos; pensar cuáles son los más accesibles para las personas y, en consecuencia, pueden tener impactos generalizados. En ese contexto, las instituciones propias de los derechos humanos, como son las comisiones ejecutivas de atención a víctimas y las comisiones de derechos humanos, deben ser el centro de la atención para garantizárles condiciones apropiadas de funcionamiento por estar relacionadas con todos los derechos.

5. Lamentablemente, aún cuando se generen estas discusiones, existe una especie de incomprensión o indiferencia sobre las funciones que deben realizar las comisiones de derechos humanos incluso entre defensores de derechos humanos. En una reunión de trabajo, semejábamos esto a que un economista considerara irrelevante lo que realiza el Banco de México o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Algunos ejemplos sobre cómo se cristaliza hoy esta situación los encontramos en las discusiones sobre la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como sobre la Ley General Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares. En ambos casos las funciones de la CNDH y de las instituciones locales equivalentes se encuentran desvanecidas, dejándolas en una situación prácticamente de expectadoras por lo que respecta a sus propias facultades de investigación de violaciones de derechos humanos, pues sólo en la ley relativa a tortura tiene un papel más apropiado en relación a funciones de prevención.

La CNDH históricamente ha servido para invisibilizar y administrar las violaciones graves de derechos humanos, particularmente las de tortura y las de desaparición forzada, como hemos señalado anteriormente en esta columna; por lo que se esperaría que su Presidente, Luis Raúl González Pérez, realizara una serie de propuestas para incluir apropiadamente a la CNDH en ambas leyes, si es que él desea corregir el funcionamiento histórico de esa institución. Al menos, también se esperaría que la sociedad civil participante con amplia trayectoria en derechos humanos hubiera avanzado propuestas en la materia y en su caso denunciara públicamente su ausencia de inclusión.

6. Para dar cuenta concreta de un ejemplo, el 18 de octubre pasado, Ariel Dulitzky, Integrante del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, señaló que una búsqueda de personas desaparecidas no debe ser “ni burocrática ni de escritorio” (como en general hoy sucede en México, incluida la CNDH) sino que “tiene que ser de campo”.

Sin embargo, más importante aún fue que pusiera sobre la mesa aspectos esenciales que distinguen lo que debe ser una investigación de violaciones de derechos humanos y lo que es una investigación de un delito, al señalar que “el principal paso” es distinguir a) la investigación penal, respecto de b) la búsqueda de la persona desaparecida, ya que “los objetivos de la investigación penal y la búsqueda no son los mismos”, pues “la búsqueda debe estar orientada por un principio humanitario”.

De esta manera señaló que en una investigación penal “cuando un ministerio público investiga un caso de desaparición lo que está tratando de establecer es si se cometió un delito y establecer quién es el responsable de ese delito, y si tiene suficientes pruebas para imputar a una persona por el delito. No está interesado en buscar a la persona, establecer la suerte o el paradero de la persona o esto es sólo un aspecto secundario de la investigación”.

Lo relevante en lo que enfatizó es observar que estos objetivos, presentes en toda investigación penal, no son una deficiencia en sí misma, ya que el enfoque punitivo del derecho penal implica la necesidad de comprobar fehacientemente quién cometió el delito, pues será sujeto de las mayores sanciones que se pueden imponer por el Estado. No son una deficiencia porque el Estado cuenta con otro tipo de instituciones cuyos objetivos son acordes al tipo de investigación necesaria para realizar la búsqueda de personas desaprecidas. Estas instituciones son las comisiones de derechos humanos, pues la determinación del paradero de las personas es parte de la reparación del daño de las víctimas; esto es parte de sus objetivos.

Es importante recalcar que es “esencial que se separe ‘la búsqueda’ de ‘la investigación [penal]’, y que no se subordine una a la otra y que la búsqueda no esté dirigida por los ministerios públicos”, como Dulitzky señaló; y por ello que las autoridades del Estado que realicen la búsqueda actúen conforme a la materia de derechos humanos y no conforme a la penal, esto es, orientando su actuación respecto de la víctima en lugar de a quién cometió el ilícito.

Sin embargo, es necesrio subrayar que, aún cuando Ariel Dulitzky indicó que veían como un avance importantísimo que se previera la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda para así separar ambos procedimientos, en realidad daba cuenta de la necesidad de que alguna otra autoridad llenara el vacío generado por la CNDH y su ausencia de investigaciones. Por lo que la propuesta actual de la Comisión Nacional de Búsqueda, tal como está establecida, puede tener por resultado profundizar los efectos negativos del mal funcionamiento de uno de los sistemas ombudsman más caros del mundo, en lugar de que sirva para comenzar a hacerlo funcionar y tener un efecto positivo para todas las violaciones graves de derechos humanos.

Por ello, aún cuando al presentar el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» a la Representación en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ésta informó que no tienen entre las posibilidades de su agenda apoyar en el país para la revisión de la severa deficiencia en las investigaciones de violaciones graves de derechos humanos en la CNDH; sería conveniente que desde los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, como el Grupo de Trabajo al que pertenece Ariel Dulitzky, pudieran ayudar a que en México tuviéramos la oportunidad de lograr que la CNDH y sus equivalentes en las entidades federativas realizaran las investigaciones que les corresponden conforme a los estándares aplicables, entre ellas, la búsqueda de las personas desaparecidas (posiblemente liderando el sistema de búsqueda que originalmente se presentaba).

7. En algún momento, cuando Emilio Álvarez Icaza anunció en enero de 2016 que no buscaría continuar como Secretario Ejecutivo de la CIDH atendiendo a que deseaba regresar a México para trabajar a fin de “transformar la crisis de derechos humanos” que se vive en el país, pensé que buscaría la candidatura para la Presidencia de la República. Aún no desaparece ese pensamiento.

Sin embargo, una responsabilidad ética previa e ineludible a su cargo sería actuar para corregir la situación de los organismos públicos de derechos humanos, incluida la CNDH; cuya ausencia de investigaciones de violaciones de derechos humanos se ha mantenido a lo largo de décadas; sosteniéndose que se puede prescindir de emitir recomendaciones, sin importar que esto implica abandonar la obligación de realizar las propias investigaciones de los casos, lo que ha terminado por suceder con la mayor parte del sistema ombudsman mexicano, incluso en su caso, cuando estuvo al frente de la CDHDF.

A lo largo del tiempo, esta ausencia de investigaciones ha sido un grave problema porque afecta profundamente la posibilidad de las víctimas de acceder a la reparación del daño, particularmente en los casos de violaciones graves de derechos humanos. Asumir públicamente la necesidad de corregir esta grave situación y transformar la CDHDF, la CNDH y al sistema en su conjunto sería un paso importante, pero ¿es posible esperar algo así como parte de su compromiso con los derechos humanos y la gente en el país?

8. Una necesidad social, política e institucional común nos interpela desde abajo, el problema es si podremos dar cuenta de ello y cómo. En el largo periodo es posible observar más fácilmente los cambios sociales e institucionales, lo que hemos ganado o perdido; en el corto periodo nos encontramos inmersos de tal forma que no nos percatamos del impacto que pueden tener las acciones cotidianas que por pequeñas parecen insignificantes.

Sin embargo, no deberíamos olvidar que las acciones que desde abajo logran fijar institucionalmente condiciones estratégicas para afirmar la dignidad es lo que podríamos ver como derechos humanos. La construcción de los derechos humanos y de sus instituciones es un paso fundamental para tener un piso común y una capacidad de respuesta. Los derechos son, a final de cuentas, el resultado de las luchas sociales y de su historia. Si entendemos cuáles necesitamos fortalecer, con qué mecanismos institucionales podemos garantizar que los ejerzamos, y nos movilizamos para defenderles, estaremos dando pasos para controlar la violencia formal o informal y la precarización de la vida que hoy han cernido sobre la mayoría de la población.

Cannabis en Uruguay, un modelo de regulación de drogas único en el mundo

Ciudad de México, 22 de octubre de 2016

La semana pasada presentaron en la Cineteca Nacional el documental Cannabis en Uruguay, de la directora Federika Odrizola, y de la productora Baztardo Films. El documental es valioso porque reproduce con detalle el trabajo que llevaron a cabo para la regulación de la mariguana ciudadanos de a pie, organizaciones de la sociedad civil, y un grupo de legisladores del gobierno del presidente Mujica.

En el documento se hace memoria de las políticas prohibicionistas que se implementaron en el Uruguay en el contexto de las dictaduras -una vez que en los años 70 Estados Unidos inició una cruzada moral y bélica contra las drogas-, y de sus consecuencias en términos de vigilancia excedida y violación de derechos, de modo que la exigencia de los grupos que desde los años 90 reclamaban un cambio en el modelo de regulación, denunció que las políticas prohibicionistas aumentaron la violencia, el daño social y, el estigma hacia los consumidores. “Con las políticas prohibicionistas el consumo de todas las drogas aumenta, la política nunca cumple lo que se plantea, los sistemas carcelarios se nutren de ellas, han sido pretexto para intervenciones de EU en los territorios de A. Latina, se fortalece aquello que combaten, por lo que sus consecuencias son muchos más terribles que los daños asociados al uso de las drogas”. En el documental se menciona que había una sensación entre mucha gente de que el Estado estaba metiéndose a regular conductas que no eran dañinas, y en cambio había mucha policía asignada a reprimir una cosa que no era tan complicada pero que daba lugar a un enorme abuso y despotismo judicial.

Desde el año 90 se formaron muchas ONGS que desde distintos ejes, la salud, programas de base, programas comunitarios, no necesariamente vinculados al tema drogas, sino a temas de educación o métodos alternativos, fueron aportando otras visiones. A partir de ahí, se realizaron diversas actividades (movidas) como el “amanecer verde” enfocadas a informar a la población que desconocía e incluso estaban en contra, sobre una iniciativa de regulación que estaba por promoverse a nivel nacional.

En el año 2011, ya con Mujica como presidente, se realizó el Primer Debate Nacional de Drogas, con el objetivo de poner el tema en la agenda y discutir los distintos paradigmas que había. Participaron más de 500 personas, fue un espacio académico, con distintos técnicos en el área de la salud que por primera vez se encontraron con una nueva perspectiva en política de drogas. Estas acciones fueron como un hito, iniciaron el debate, y generaron que mucha gente empezara a hablar del tema y a producir conocimiento.

Poco tiempo después, 19 de junio del 2012, el presidente José Mujica convocó a los uruguayos a tomarse 30 días para reflexionar sobre el valor de la vida y la convivencia pacífica.  El mensaje fue acompañado de 15 medidas por la vida y la convivencia, entre ellas, una medida tomó un gran protagonismo y repercusión internacional: “Uruguay se proponía regular la producción y el comercio de la marihuana con control del Estado”; desde que Mújica hizo el anuncio, se tuvo el convencimiento de que ahora sí se aprobaría la medida.

En ese marco se creó Regulación responsable que fue una plataforma de ONGS de derechos humanos y demás, y muchos sectores se unieron a dicha plataforma que proponía una regulación integral (desde la plantación, el cultivo, la cosecha y el abastecimiento),  todo funcionando dentro de la órbita del control estatal. Los discursos de siempre de la derecha se expresaron en contra, sin embargo, la ley fue aprobada por los legisladores de Frente Amplio (la coalición del presidente Mujica), con lo que Uruguay se convirtió en el primer país en el mundo en legalizar la producción y venta de mariguana.

Lo que se aprobó fue una ley integral que cuenta con un sistema de permisos único en el mundo: “licencias para la producción, comercialización, y el abastecimiento personal; el mecanismo de regulación contiene una serie de puntos con el fin de regular el proceso, reduciendo los daños y los riesgos asociados a la sustancia; se prohíbe la venta a menores de edad, tiene penas a quienes conduzcan bajos sus efectos, y sanciones para aquellos que produzcan sin  autorización.  Y como el tabaco, está sujeto a las normas de consumo en espacios públicos, y su publicidad está prohibida”. La regulación de la marihuana ha permitido avances en el uso medicinal, ya que como se explica en el documental,  los canabinoides tiene un efecto neuroreparador, neuroprotector, antioxidante, antitumoral, y son una opción contra las enfermedades neurodegenerativas como la Esclerosis múltiple, el Párkinson y el Alzheimer, “el THC de la marihuana inhibe la producción de la placa de aminoide que lo genera, lo que se aceptó por la OMS desde el 2007”.

Al ver el documental se puede reconocer que existen otros mundos posibles, pero que por hoy en México estamos a años luz de alcanzar una realidad como esa.

Las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos

Ciudad de México, 16 de octubre de 2016

Las recomendaciones son documentos controvertidos que en sí mismos dan cuenta de la situación de los derechos humanos en México. La mayoría de las comisiones en el país realizan un número muy reducido de ellas, siendo paradigmática la situación de las dos comisiones actualmente más relevantes: la CNDH y la CDHDF; que en su conjunto no emiten más del 1% de recomendaciones respecto del total de quejas recibidas. Sin embargo para comprender apropiadamente estas situaciones es necesario partir de revisar qué es una recomendación, y cómo afecta su actual uso para las víctimas de violaciones de derechos humanos y para la sociedad en su conjunto.

1. Una recomendación es el resultado final de un procedimiento de investigación sobre una denuncia de violación de derechos humanos, en la que se comprobó la existencia de dicha violación.

Cuando una persona considera que se ha cometido una violación de derechos humanos puede acudir ante una comisión para que ésta realice la investigación de los hechos. Si al final de esa investigación la comisión considera que sí se violaron los derechos humanos, debe realizar un documento en el que indica cuál fue la violación y cómo debe ser reparada; el nombre de este documento es “recomendación”.

Por ello, cuando se indica que las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a la reparación del daño, significa que tienen derecho a que las comisiones emitan una recomendación cuando se comprobaron las violaciones de derechos humanos denunciadas, solicitando su reparación a las autoridades responsables. Aunado a ello, las comisiones pueden denunciar ante las autoridades penales o administrativas para que éstas realicen su propia investigación y, en su caso, determinen la sanción correspondiente.

2. ¿Existe alguna excepción a la obligación de las comisiones de investigar un caso hasta determinar la reparación del daño mediante una recomendación? Suele existir una excepción: el caso puede ser considerado como solucionado o conciliado por las comisiones, y de esta manera darlo por concluido, cuando se trate de violaciones de derechos humanos que no sean consideradas graves y además se cuente con la conformidad de las víctimas.

Para comprender bien esto, es oportuno recordar que entre las comisiones no existe un criterio unificado de las que se consideran como violaciones graves de derechos humanos. Cada comisión tiene un criterio variable de acuerdo a su normatividad interna. Por ejemplo, en la CNDH se consideran como violaciones graves los “atentados a la vida, tortura, desaparición forzada y todas las demás violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto”; en la CDHDF, por otra parte, se tiene un criterio menos estricto pues son los casos que afecten “al derecho a la vida, a la integridad física o psíquica de las personas, a la libertad, a la seguridad, así como aquellas que puedan afectar a una colectividad o grupo de individuos”, lo que implica no restringirse a las situaciones más graves de cada derecho como en la CNDH.

En cualquier caso, lo anterior significa que sólo los casos considerados como violaciones graves de derechos humanos forzosamente deben investigarse hasta determinar si existieron las violaciones de derechos humanos denunciadas, y en caso de haber existido debe establecerse un documento denominado recomendación en el que se solicite la reparación del daño para la víctima. Sin embargo, en general esto no sucede. En el Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH se pudo documentar que entre 2004 y 2015, de acuerdo a sus propios datos, de 9,781 quejas iniciadas por violaciones graves en esa comisión 3,515 (más de una tercera parte) fueron concluidas vulnerando esta obligación de investigar.

3. Investigar violaciones de derechos humanos y solicitar la reparación del daño a través de la recomendación es una obligación constantemente incumplida, incluso por personas consideradas con un alto compromiso entre los defensores de derechos humanos.

Así, por ejemplo, Fundar documentó que cuando Emilio Álvarez Icaza estaba al frente de la CDHDF afirmaba que una recomendación “es solamente uno de los instrumentos de los cuales dispone la Comisión para el ejercicio de su misión de promoción y protección de los derechos humanos y no tiene por qué ser el más utilizado, ya que nada prueba que sea el más eficiente”. Esta posición no es exclusiva del ahora ex Secretario Ejecutivo de la CIDH sino que ha sido y es sostenida por muchos otros titulares de comisiones de derechos humanos. Fundar igualmente lo señalaba desde 2009: “De acuerdo con lo señalado por funcionarios de distintas Comisiones, la idea de no emitir muchas recomendaciones es una forma de no vulgarizarlas y mantener su fuerza paradigmática”.

De igual forma, otras personas relevantes del campo de los derechos humanos que han pasado por estas instituciones con posiciones de mando han dejado intocada esta actuación deficitaria, como Mario Patrón o José Antonio Guevara, quienes ahora se encuentran al frente de dos de las organizaciones de derechos humanos más importantes del país, el Centro Prodh y la CMDPDH, respectivamente.

Aunado a ello, es complicado que incluso entre la academia se haya legitimado esta ausencia de investigaciones de violaciones de derechos humanos. Así, por ejemplo, desde el CIDE, Carlos Elizondo Mayer Sierra y Ana Laura Magaloni, esta última ahora también diputada constituyente en la Ciudad de México designada por Mancera, han afirmado que: “la recomendación es el instrumento de presión política más fuerte que tiene la Comisión. No puede, por tanto, utilizarla en exceso pues dejaría de ser efectiva”.

En realidad, debemos recordar, esta justificación tiene una larga ‘tradición’ que se extiende al menos hasta la creación de la propia CNDH; no se trata sino de la repetición infinita de una indebida actuación. En 1991, Jorge Carpizo, primer ombudsman nacional, afirmaba que “algunas personas nos comentaron que consideran que el número de Recomendaciones es muy pequeño frente al total de quejas recibidas. Pensamos que tal planteamiento es erróneo porque las Recomendaciones son sólo un camino para resolver las quejas”; con ello realizaba el antecedente directo de la justificación vertida por Emilio Álvarez Icaza y demás actores del campo de los derechos. Sin embargo, desde que Jorge Carpizo fungió como ombudsman hasta la actualidad, la materia de derechos humanos ha evolucionado de tal manera que no puede sostenerse más este planteamiento sin que sean evidentes los graves efectos de no investigar y señalar las violaciones, así como la aquiescencia de quienes han participado en ello.

4. Sin importar si lo sostienen defensores de derechos humanos, ex-funcionarios, funcionarios de las comisiones o personas de la academia, las víctimas necesitan acceder a la reparación del daño y la sociedad necesita que las comisiones investiguen las violaciones para conocer cuáles son las instituciones que están violando derechos humanos, de qué manera sucede esto, y qué hacen para reparar el daño y evitar la repetición de violaciones de derechos humanos; todo esto en cumplimiento de sus obligaciones en la materia. El abandono de estas funciones constituye en sí mismo una vulneración de los derechos de las víctimas y de la sociedad misma.

En este contexto, es importante recordar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en su «Observación General 31» que “El hecho de que un Estado Parte no investigue las denuncias de violación puede ser de por sí una vulneración del Pacto.”; y que nuestra Constitución establece tanto la obligación de investigar y reparar las violaciones de derechos humanos, como la facultad explícitamente atribuida para esos fines a las comisiones de derechos humanos.

5. Frente a la vulneración de la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y determinar la reparación del daño es posible que se insista en decir que “dado que la recomendación no es vinculante jurídicamente, el que las autoridades la acaten o no depende de la fuerza moral de dicho organismo. Las autoridades cumplen las recomendaciones en función del costo político que tiene para su reputación no hacerlo”, como han señalado Magaloni y Elizondo; pues este argumento es el mismo sostenido por la SCJN para justificar por qué motivo no ampara a las víctimas de violaciones de derechos humanos cuando las comisiones no investigan dichas violaciones, al decir que la CNDH “no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular”. Esto es, se considera que, dado que las recomendaciones no obligan a las autoridades (no son vinculantes), la CNDH puede actuar arbitrariamente sin necesidad de cumplir con su obligación constitucional y legal de investigar las violaciones. Entre otras cosas, habría que recordar que el propio reconocimiento por una autoridad del Estado (como son las comisiones de derechos humanos) de las violaciones ocurridas constituye parte de la reparación del daño, en la dimensión que se ha denominado como medidas de satisfacción; además de ser sumamente complicado asumir que las instituciones que deben proteger los derechos humanos queden fuera de la obligación de respetarlos.

6. Esta ‘facilidad’ para justificar la actuación de las comisiones sobre el uso que hacen de las recomendaciones podríamos verlo asociado a la posición social que se ocupa respecto de una violación de derechos humanos. No es lo mismo estar a favor de que no se emitan recomendaciones cuando uno no es la víctima de esa violación y observa los hechos desde una posición lejana a la violación concreta, como cuando se escribe desde la academia; o cuando pese a trabajar con las consecuencias de la violación no se viven directamente sus efectos perniciosos, como le toca al funcionario que puede adquirir legitimidad por trabajar en la materia de derechos humanos, pero también puede concluir los casos de violaciones graves sin haber realizado las investigaciones correspondientes. En todo caso, el fondo del problema es que se puede ser indiferente a la violación y a las necesidades de las víctimas.

Para dimensionar de manera apropiada el problema social que se crea, deberíamos recordar que las comisiones de derechos humanos han sido un mecanismo principalmente para las personas social y económicamente desfavorecidas, por lo cual es entre estos sectores de la población donde encontraremos a la mayoría de las víctimas de esta forma de actuación y justificación. Vendría bien un cambio de postura de los defensores de derechos humanos y la academia que ha legitimado esta actuación.

7. Ante este panorama, desde Efecto Útil realizamos el Informe Previo sobre la CNDH para señalar la gravedad del problema y presentarlo ante diferentes instancias, entre ellas, particularmente, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que evaluará a la CNDH en noviembre en Ginebra, Suiza; la propia CNDH, buscando verificar si existe voluntad para atender el problema por parte del actual ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez; así como la Representación en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

No podemos anticipar cuál será la evaluación en la Alianza Global, pero de seguir esta ruta de justificación la CNDH quedará intocada; por otra parte, en la OACNUDH informaron que por ahora no está en las posibilidades de su agenda realizar acciones en torno a estos problemas en las investigaciones de la CNDH; y finalmente aunque esta última ha aceptado realizar un acercamiento con Efecto Útil aún es necesario ver un avance concreto para atender los temas sobre su funcionamiento presentados en el Informe Previo.

8. De seguir esta tendencia, el resultado será un panorama complicado para lograr ver a la CNDH y a las demás comisiones realizar sus investigaciones y proteger a las víctimas, pese a ser uno de los sistemas ombudsman más caros del mundo. Más que una esperanza en el voluntario cumplimiento de sus funciones, nuevamente es necesario pensar en las organizaciones de víctimas y en su capacidad de movilizarse para lograr hacer funcionar a las instituciones.

9. Para ello, al ver la actuación pública de las comisiones es necesario tener presente que a veces suele generarse una confusión respecto de cómo valorar esta actuación, ya que en algunos casos les vemos actuar y pronunciarse de forma respetuosa de los derechos humanos. Al respecto, es necesario hacer notar que muchos de los casos en que valoramos positivamente su actuación suelen ser aquellos que adquirieron notoriedad pública o están dentro de la agenda del ombudsman, por lo cual esta no ha significado que los derechos de todas las víctimas que solicitaron su intervención sean respetados, como ya se ha señalado previamente.

Mediante esta forma de actuación una vez más las grandes mayorías de la población son abandonadas, pese a que en algunos pocos casos sí puedan actuar conforme a sus obligaciones; es necesario evitar engañar y recordar que hay miles de personas que quedaron sin la atención debida para la reparación del daño. Es necesario apoyar además de a las víctimas más visibles que ya nos duelen, a todas aquellas que van siendo silenciadas e invisibilizadas en los procedimientos de estas instituciones. ¿No es esto lo que en general está pasando en México?

Así como la lucha por la aparición de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa nos ha permitido dar cuenta de la necesidad de voltear a ver los miles de desaparecidos silenciados, ahora también es necesario seguir el rastro de lo que crea ese tipo de silenciamiento. Debemos profundizar en los mecanismos internos de las instituciones que permiten el ocultamiento de miles de casos, debemos saber qué ocurre, cómo ocurre, qué necesitamos para cambiarlo y presionar para ello. Las instituciones son de la sociedad, no de quienes las dirigen. Debemos lograr que las víctimas pueden acceder a la reparación del daño y que la sociedad pueda tener la certeza de que en las instituciones se adoptan las medidas para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos ocurridas.

En Cherán K´eri festejan la autonomía y la defensa de los Bosques

Cherán K´eri

Texto y fotografías Mario Marlo

Cherán, Michoacán,  24 de octubre del 2016.-  Más de tres mil personas se reunieron en la Plaza de Toros de Cherán K´eri donde organizaciones, pueblos en defensa de sus territorios y una docena de  artistas se congregaron para realizar el Festival por la Autonomía y la Defensa de Nuestros Bosques, Xarhatakua Kustakueri.

Previo al concierto, representantes de las comunidades de  Zacualpan, Colima, quien se opone a la explotación de una mina de oro a cielo abierto,  Temacapulín, Jalisco, quienes luchan contra la construcción de la presa el Zapotillo que inundaría su comunidad, San Felipe Tepatlán, Puebla, que se opone a la construcción de la presa hidroeléctrica Puebla I,  Agua Aceda y Presidio de los Reyes, Nayarit,  quienes defienden sus lugares sagrados que serían desaparecidos si se construye la presa hidroeléctrica Las Cruces,  la tribu Comca´ac, Sonora, quienes luchan contra varias concesiones mineras y San Juan Huitzontla, Michoacán, quienes a parte de luchar contra el crimen organizado resisten a las concesiones mineras en sus territorios, se reunieron con el Concejo Mayor de Cherán K´eri,  con quienes intercambiaron experiencias para fortalecer sus estrategias de lucha.

En Cherán K´eri festejan la autonomía y la defensa de los Bosques
Foto: Mario Marlo/Somoselmedio.com

Los representantes de los pueblos reconocieron a Cherán como un ejemplo inspirador  de que es  posible ejercer el derecho a la libre determinación de los pueblos.  Refrendaron que solo con la organización desde abajo será posible detener los proyectos de muerte en sus comunidades y decidir sobre sus territorios.  Finalmente hicieron un llamado a la articulación y la solidaridad entre los pueblos para enfrentar al modelo extractivo impulsado por el Estado, las empresas y el crimen organizado.

Por la tarde del domingo, artistas como Panteón Rococo, Rubén Albarrán, Roco, Aldo y Pato de Maldita Vecindad, Mexikan Sound Sistem,  Moyenei Valdés , Vant , Sound Sister y Lengualerta, brindaron un concierto que duró más de seis horas donde  ofrecieron un homenaje a las luchas y a la madre tierra.

En Cherán K´eri festejan la autonomía y la defensa de los Bosques

En Cherán K´eri festejan la autonomía y la defensa de los Bosques

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El camino pendiente para la reparación del daño

Ciudad de México, 01 de octubre 2016

Los derechos humanos se organizan en torno a la dignidad de las personas. Esta idea se traduce en que al existir violaciones de derechos el objetivo principal es reparar el daño a las víctimas. Reparar el daño cuando ha existido una violación de derechos humanos es constitucionalmente obligatorio. La reparación del daño en materia de derechos humanos para ser integral requiere cinco tipo de medidas que han sido establecidas en la Ley General de Víctimas, éstas son: a) la compensación o indemnización por las afectaciones materiales e inmateriales, b) la restitución, c) la rehabilitación, d) las medidas de satisfacción y e) las garantías de no repetición. Cada una de estas medidas debe ser establecida una vez que, tras una investigación de las violaciones de derechos humanos alegadas, se determinó que éstas efectivamente ocurrieron.

En México, en el año 2011 se estableció explícitamente en nuestra Constitución la obligación de reparar el daño; por ello, en el 2013 se estableció la Ley General de Víctimas cuya implementación aún se encuentra inconclusa en varios aspectos.

1. Para determinar y cumplir con una adecuada reparación del daño es necesario que las autoridades que deben intervenir directamente para ello tengan una articulación apropiada. En ese sentido, dos tipos de autoridades de los derechos humanos son fundamentales para realizar la reparación del daño: a) los organismos públicos de derechos humanos (OPDH) —como la CNDH o la CDHDF—; y b) las comisiones de atención a víctimas —como la CEAV en el ámbito federal. Por un lado, los OPDH deben realizar las investigaciones de violaciones de derechos humanos y determinar cuál es la reparación del daño aplicable; y, por otro, las comisiones ejecutivas deben colaborar para que la reparación del daño determinada sea cumplida por parte de los autoridades que violaron los derechos humanos. Una adecuada articulación entre ambos tipos de instituciones es necesaria si en verdad existe un compromiso con los derechos humanos.

2. En el ámbito local de la Ciudad de México el tema principal es que la ciudad carece de su comisión ejecutiva de atención a víctimas, pese a que el plazo para su creación venció desde julio de 2013 conforme a la Ley General de Víctimas; es evidente que antes de poder articularse ambas instituciones, la primera necesidad a satisfacer es que ellas existan, por lo cual tenemos un serio problema.

Más grave aún es que en el Proyecto de Constitución realizado por Miguel Ángel Mancera (Proyecto Mancera) únicamente se incluyó la existencia de la comisión ejecutiva de atención a víctimas con relación a las víctimas de delitos (artículo 47) pero no respecto de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta diferencia no es menor, pues existe una tendencia a minusvalorar y excluir a estas últimas víctimas de una protección apropiada, como se ha mostrado a partir de las recientes iniciativas de ley presentadas por Ma. Isabel Miranda de Wallace a Enrique Peña Nieto, y por la senadora priísta Cristina Díaz Salazar en el Senado de la República que buscan imponer este mismo sentido a la Ley General de Víctimas (LGV), afectando así al país entero.

Si bien el Proyecto Mancera habla en diversas partes de la atención a víctimas de violaciones de derechos humanos, no establece que la comisión ejecutiva sea responsable de colaborar para el cumplimiento de la reparación de daño ni para darles atención, con lo cual incumple nuevamente con las obligaciones establecidas en la LGV, como ya viene haciendo desde julio de 2013.

3. Por otro lado, en el ámbito federal un tema de suma relevancia para la articulación institucional de ambos tipos de instituciones es la necesidad de modificar la LGV para que se reconozca que la «calidad de víctima» de violaciones de derechos humanos debe derivar de las determinaciones de la CNDH (y demás OPDH) sin subordinarlas a las de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), pues la ley actualmente establece:

“Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades: […]

V. La Comisión Ejecutiva que podrá tomar en consideración las determinaciones de:

[…]

c) Los organismos públicos de protección de los derechos humanos, o

[…]”

Esta subordinación legal de los OPDH a favor de la CEAV debe modificarse, tanto porque los OPDH son las autoridades que están específcamente facultadas en la Constitución para realizar investigaciones de violaciones de derechos humanos y conforme a ellas determinar si ocurrieron o no dichas violaciones, señalando consecuentemente las medidas de reparación del daño, como por ser en sí mismo una restricción al derecho de acceder a la reparación de daño.

Actualmente están en discusión en el Senado de la República las iniciativas de ley antes señaladas sobre la LGV, pero dado su enfoque no extraña la ausencia de preocupación por el tema (así como tampoco lo hace la posterior iniciativa del PRD liderada por la senadora Angélica de la Peña Gómez). No obstante, el tema fue señalado al Senado por el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, indicando que el reconocimiento de la «calidad de víctima» debe derivar directamente de lo que indiquen los OPDH y no de que la CEAV lo valide (La Jornada, 28 de septiembre de 2016); esto ha sido un paso necesario.

Sin embargo, esto también conlleva reconocer las deficiencias del trabajo de la propia CNDH, pues una gran cantidad de casos son cerrados sin que se haya realizado en ella una adecuada investigación de las violaciones —incluso de violaciones graves de derechos humanos—, con lo cual una gran cantidad de personas están quedando sin acceso a tener la calidad de víctima que, como señala la propia LGV tiene “como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento” (último párrafo del mismo artículo 110).

Es problemático que ya hoy la CNDH (y la mayoría de los OPDH en México) emita de manera selectiva las recomendaciones, administrando así las violaciones de derechos humanos —por ejemplo: en 2015, la CNDH inició 9,980 quejas pero emitió sólo 52 recomendaciones; la CDHDF inició 8,437, pero emitió sólo 18 recomendaciones—, como para que adicionalmente exista una subordinación del ombudsman nacional a la CEAV, afectando así en general el derecho a la reparación del daño. No obstante, sin importar en qué momento se realice esa necesaria modificaicón legal, la CNDH debe corregir desde ya sus formas de trabajo a fin de que a través de ella se pueda avanzar en facilitar que las personas accedan a tener la calidad de víctima y con ello a los beneficios y apoyos que legalmente derivan con motivo de su derecho a la reparación del daño.

4. Si se avanza hacia una adeacuada articulación entre la CNDH y la CEAV (y en general entre los OPDH y las CEAV locales, como en la Ciudad de México), reconociendo que quien debe investigar los casos y determinar la reparación del daño es la primera, y que la segunda debe colaborar para la realización de dicha reparación y brindar la atención a las víctimas, se podrá avanzar hacia un sistema de autoridades de derechos humanos que ayuden al Estado mexicano a atender las violaciones de derechos.

La desarticulación actual e incomprensión sobre estas instituciones lleva también a que el cumplimiento de sus responsabilidades e incluso su existencia misma parezca una cuestión selectiva y caprichosa. Las comisiones ejecutivas de atención a víctimas deben ser creadas y deben reconocérseles plenamente sus funciones; la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tiene aún la posibilidad de corregir el sentido actual en esta materia del Proyecto Mancera. Asimismo, las recomendaciones de los OPDH deben derivar de los resultados de las investigaciones de las violaciones alegadas y no de otro tipo de criterios, cuyo carácter selectivo culmina con la emisión de pocas recomendaciones.

Estos casos son una muestra de que en el Estado mexicano aún está pendiente el cumplimiento de sus obligaciones para que la reparación del daño sea establecida en condiciones de igualdad y no discriminación para todas las víctimas de las violaciones de derechos humanos. El camino es complejo, pero deben de afrontarse con seriedad los retos que representan.

El Estado de México, la pesadilla de las mujeres

Karen Rebeca Esquivel Espinoza tenía 19 años cuando desapareció; era estudiante de la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), fue vista por última vez el jueves 22 de septiembre cuando se supo que le dieron un aventón alrededor de las 15:20 horas a la farmacia San Pablo de Lomas Verdes en Naucalpan, llegó al puente de la avenida López Mateos; se dirigía a su trabajo, pero nunca llegó. Sus familiares no volvieron a saber de ella hasta que el pasado 25 de septiembre fue localizada muerta dentro de una maleta en una vivienda ubicada en la calle Presa Necaxa de la colonia El Tejocote, en el mismo municipio.

El cuerpo de Karen fue hallado junto con el de Adriana Hernández Sánchez de 52 años; a ella la encontraron en otra maleta, también estaba desaparecida. Ambos cuerpos tenían señales de haber sido violentados.

De nada sirvio la carta pública dirigida por la madre de Karen, Becky Espinoza de los Monteros, a el gobernador Eruviel Ávila Villegas; donde le solicitaba apoyo para la localización de su hija y puntualizaba al Estado de México como uno de los más inseguros para las mujeres. El documento hace mención que el presente año es el de mayor numero de desapariciones registradas, principalmente en los municipios conurbados; que alrededor del 73 por ciento son de mujeres jóvenes de entre 14 y 29 años, de acuerdo a información oficial del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Sin embargo no hubo respuesta alguna por parte del dirigente, ni un comunicado oficial.

El día de ayer la UNITEC se pronunció energicamente mediante redes sociales exigiendo a las autoridades del Estado de México que se realicen las investigaciones necesarias y exhaustivas que den con los responsables de la muerte de Karen; igualmente el grupo de ska La Matatena solicitó a toda la comunidad de músicos, artistas y seguidores en general se unieran para realizar actos concretos y de esta forma denuciar y exigir a las autoridades el esclarecimiento de este y todos los casos de desapariciones en el país; también para proponer acciones contundentes y significativas a todo lo que está pasando en México.

Los asesinatos de Karen y Adriana no deben ser tomadas como dos muertes más, lamentablemente la forma en la que fueron localizadas da la pauta para entender como se está tratando a las mujeres en el Estado de México convirtiéndose, como bien lo mencionó Becky Espinoza en su carta al gobernador, en una pesadilla para ellas.

Apenas el día de ayer se registraron dos feminicidios en Metepec, cuando un individuo identificado como Francisco Sánchez González asesinó a balazos a su ex pareja y suegra en su mismo domicilio y sustrajo de ahí a una bebé de 11 meses; se dió a la fuga después de haber herido también a un hombre en el mismo lugar. El agresor fue detenido el día de hoy en la delegación Cuajimalpa de la Ciudad de México.

Dentro de esta pesadilla llamada Estado de México se han registrado 187 feminicidios en lo que va de este año, de acuerdo al periodico por internet A Fondo, quienes han hecho un seguimiento puntual de cada uno de los casos. Así mismo ONU Mujeres señaló a la entidad como la más violenta para las mujeres por razones de género dentro del país, el municipio de Ecatepec figura en primer lugar de la lista a nivel nacional.

Hace dos meses se cumplió un año de haber sido decretada la Alerta de Violencia de Género (AVG) en 11 municipios del Estado de México, Naucalpan es uno de ellos, junto con Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli. Sin embargo tal pareciera que tampoco la AVG ha servido de mucho para salir de esta pesadilla, como no lo hizo tampoco la carta de la señora Becky Espinoza, pues la violencia feminicida lejos de detenerse va en aumento incesante.

Desde aquel 28 de julio del 2015 cuando se declaró la emergencia feminicida y hasta la fecha organizaciones civiles en pro de los derechos de las mujeres como la Red Denuncia Feminicidios Estado de México (REDEFEM) tienen registrados al menos 220 feminicidios dentro del estado.

Ante esto el activista Manuel Amador, maestro en derechos humanos y perteneciente a la REDEFEM aseguró en entrevista que la AVG queda desdibujada porque la violencia feminicida no cesa en la entidad. “Me parece que al gobierno realmente no le ha interesado porque no han sido claros al respecto, fue decretada hace más de un año y sigue sin precisarse de qué se trata exactamente; solamente presentaron un decálogo de acciones y hasta ahí quedó, no ha habido más. Su declaratoria representó un logro de las voces de la sociedad civil que la exigimos en su momento y debemos estar observando su implementación y cumplimiento para que no sea usada por el gobierno mediante un discurso mediatico y aparentar que sí se está haciendo algo al respecto, cuando sabemos que no es así.”, comenta Amador.

De igual forma se pronunció por la necesidad de sumar otras voces del ámbito intelectual, académico o artistico, que se pronuncien para visibilizar y evidenciar la violencia feminicida en el Estado de México, mediante una repetición incesante y sin descanso, para humanizar lo deshumanizado, “eso que se mira con desprecio y como cuerpos que no importan. Por eso es imperativo seguir y mirar de frente aquello que no se quiere ver, y describir el rostro de los feminicidas que también se esconden detrás de las esferas y las élites del gobierno que por acción ú omisión contribuyen a que esta problemática no tenga un fin.”

Un accidente más del metrobús CDMX

Ciudad de México, 25 de septiembre de 2016

No deja de sorprender la nutrida asistencia que tuvo la marcha a la que convocaron el sábado las organizaciones que conforman el Frente Nacional por la Familia. Sorprende reconocer que tanta gente se sume a una iniciativa que tiene como demanda el desconocimiento de derechos para cantidad de personas que no están en el modelo de familia que ellos llaman de “conformación natural”, sobre todo porque en la Ciudad de México, en contraste con el interior del país, se ha impulsado una agenda de reconocimiento de derechos como el matrimonio igualitario que ha permitido la unión de 7 mil parejas.

A la marcha llegaron  familias del interior, de estados como Querétaro, Guanajuato, Puebla, Morelos, del Estado de México, y familias de la CDMX de nivel medio y medio alto de colonias como Narvarte, Del Valle y Polanco. Platicando con ellos para conocer sus motivaciones para participar en un evento con tales características, algunos dijeron rechazar el matrimonio entre parejas del mismo sexo “por ser algo antinatural”; otros decían “no estar de acuerdo en los contenidos actuales de los libros de Texto gratuito en los que se les enseña a los niños que los roles de género no son algo dado, sino que se configuran culturalmente”. Otros más –de clase media– dijeron haberse movilizado “porque lo que está en juego es la familia”. En la marcha había muchos niños, jóvenes de agrupaciones católicas que no respondía a las preguntas más que a los gritos con consignas, y estudiantes de prepas privadas que dijeron haber asistido a solicitud de su escuela “a apoyar una buena causa”.

Los organizadores y oradores en el templete pronunciaban discursos reduccionistas, biologicistas y de odio al nombrar al matrimonio igualitario como “el matrimonio sodomita”,  repetían una y otra vez su rechazo a “la ideología de género”, y señalaron que “el Frente Nacional por la Familia se convertiría en un frente cívico permanente”. Sobre este tipo de discursos y fenómenos sociales, el antropólogo M. Augué, quien reflexiona sobre la relación entre identidad y alteridad, plantea que “el surgimiento de las categorías hombre/mujer, nacionales/inmigrantes, natural/ antinatural, presentados a veces exageradamente como fenómenos de resurgimiento o de retorno (resurgimiento de los nacionalismos, retorno de lo religioso), atestiguan más bien el predominio de la lógica de la identidad sobre la lógica de la alteridad. En opinión del autor, en estos procesos aplica un esencialismo de las categorías de identidad, con lo que se desdibuja su carácter relativo debido a la ausencia de procesos que operan como un puente o una mediación entre lo uno y lo diverso como se expresa en el discurso de la alteridad.

Los discursos del Frente Nacional por la Familia como los del Arzobispado encabezado por Norberto Rivera, están al margen del pensamiento que sobre sexualidad y homosexualidad se ha desarrollado en las disciplinas humanas durante más de un siglo, esconden lo que está de fondo que es la negativa rotunda a separar sexualidad y procreación, y aprovechan la desinformación de amplios sectores de la población que dejan de tener presente que “el Estado laico constituye una condición necesaria de las sociedades modernas, en la medida en que garantiza la pluralidad de las ideas y hace posible el respeto a la diversidad étnica, religiosa, moral, ideológica y filosófica, a partir de una ética que se sustenta en los derechos humanos. Por ello, un Estado laico y democrático debe asegurar los derechos de todos” (comunicado emitido por cuatro universidades públicas la semana pasada publicado en el medio Más por más).

No deja de sorprender que sectores tan amplios de la sociedad se sumen a dichas iniciativas, y en cambio sean indiferentes respecto a otros temas como el de la crisis humanitaria que atraviesa el país desde hace poco más de diez años. La sociedad civil con educación política –de la que hablan tantos analistas–que algún día llegará, se ve muy lejos en el México de hoy.

La Asamblea Constituyente y la importancia de la participación

Ciudad de México, 24 de septiembre de 2016

Se instaló la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El 20 de septiembre, primer día de funcionamiento, se fue en discusiones poco fructíferas para finalmente establecerse una comisión que realizará el reglamento interno de operación de la Asamblea Constituyente. Para encabezar esta comisión se designó nuevamente a Porfirio Muñoz Ledo, quien, al tener en sus manos la elaboración de este instrumento, tiene una posibilidad de incidir de manera decisiva en los trabajos de las comisiones que discutirán el Proyecto de Constitución enviado por Mancera.

1. Anteriormente, cuando Porifrio estuvo al frente de la comisión redactora del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México, no significó que se lograran abrir apropiadamente los espacios de participación para la sociedad civil. Por ello, pese a los avances que se establecieron en el Proyecto, existieron temas fundamentales cuya ausencia o inadecuada estructuración no se puede explicar sino por la falta de discusión abierta y a fondo con otros actores.

Recordemos que esto constituyó una violación del derecho humano a la participación por la ausencia de mecanismos que garantizaran los estánderes aplicables en la elaboración del Proyecto, sobre lo cual Miguel Ángel Mancera omitió toda explicación, así como evitó la transparencia del Proyecto, pese a que ésta es un requisito para ejercer el derecho a la participación.

 2. Ahora que estará a cargo de la elaboración del reglamento interno de la Asamblea Constituyente, nuevamente está en el centro de un momento fundamental para la Constitución de la Ciudad de México. Porfirio ha sido y es un factor fundamental para la democracia y los derechos humanos en la Ciudad, cuya actuación debería dar la oportunidad de realizar en la mayor medida posible los procedimientos democráticos para la nueva constitución, lo cual sin dada es exible, incluso al nivel de su propia trayectoria, en donde parte de la inspiración de su compromiso la tiene en su finado maestro Maurice Duverger, politólogo francés fuertemente preocupado por la democracia e interesado por la realidad mexicana, cuyo pensamiento y compromiso también nos diera a Luis Javier Garrido Platas.

Duverger, al reconocer limitaciones a la democracia representativa, daba cuenta de otro tipo de procedimientos democráticos (como la democracia directa y la semidirecta), entre los cuales Porfirio debería reconocer los procesos participativos que hoy es necesario incorporar en la actuación de las comisiones que discutirán el Proyecto de Constitución; respetando así el derecho a la participación y corrigiendo las directrices restrictivas a ese derecho que Miguel Ángel Mancera mantuvo en la elaboración del Proyecto. No se trata entonces sólo de un compromiso con actuar conforme a los derechos humanos el que se solicita, sino incluso con una valiosa trayectoria intelectual de la que Porfirio ha abrevado.

3. Las comisiones que discutirán el Proyecto de Constitución enviado por Mancera deben tener la capacidad de recuperar y analizar las propuestas que se les remitan, de dar cuenta de ellas y de poder establecer el porqué se retoman algunas propuestas y no otras, así como de verificar que éstas cumplan plenamente con los derechos humanos.

En ese sentido, es necesario recuperar una vez más algunos de los estándares que han sido establecidos en torno al derecho a la participación y que deberían ser considerados seriamente para el funcionamiento de las comisiones: a) involucrar a las personas en el establecimiento de las reglas de participación, b) crear espacios para la participación, c) capacitar a las personas para acceder a los procesos participativos, d) garantizar la participación en condiciones de libertad y seguridad, f) asegurar el acceso a la información, g) ofrecer oportunidades razonables para influir en la toma de decisiones, h) establecer mecanismos que permitan la participación en todos los niveles de adopción de decisiones.

Asimismo, se deben satisfacer las actividades necesarias para dar cuenta de las siguientes necesidades: a) la participación directa debe considerarse un complemento de la democracia representativa, b) debe realizarse un equilibrio entre los conocimientos técnicos y el saber que aporta la experiencia, c) se deben incorporar los costos de los procesos de participación en la actuación de las comisiones, d) se deben recabar las opiniones de los intereses contrapuestos, e) se debe velar por la inclusión conforme al derecho a la igualdad y a la no discriminación, f) se debe lograr satisfacer tanto las necesidades de la participación directa como de la representación por agrupaciones.

El reglamento, en la medida en que pueda incorporar el respeto al derecho humano a la participación, tendrá una trascendencia fundamental no sólo para legitimar el trabajo de la Asamblea Constituyente, que no puede seguir reducida a la lucha entre partidos, sino para en poder superar las situaciones problemáticas que quedaron establecidas en el Proyecto. Es necesario que cualquier persona y no sólo quienes están acostumbradas a hacer «lobby» o tienen contactos con las diputadas y diputados, pueda contribuir a las discusiones de la Constitución de la Ciudad que finalmente afectará sus condiciones de vida. Es importante que se superen formas de “participación” como las establecidas para hacer llegar propuestas al grupo redactor que exigían miles de firmas vía Change.org para ser consideradas.

Dados los antecedentes, es necesario que se abran las puertas de la Asamblea Constituyente mediante mecanismos que den pleno cumplimiento del derecho a la participación.

4. Desde «Efecto Útil, Monitoreo de Organismos Públicos de Derechos Humanos» hemos seguido el proceso constituyente preocupados por las propuestas para lo que hoy es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), pues ésta tiene términos de funcionamiento muy semejantes a los que se han podido documentar para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), algunos de los cuales se han expuesto en esta columna respecto de tortura, desaparición forzada o la relación de las empresas con los derechos humanos.

Así, anteriormente dimos cuenta de cómo la CDHDF, al transformarse en Defensoría del Pueblo, según la propuesta original hecha en el Anteproyecto filtrado adquiría algunas facultades que eran problemáticas. En el Proyecto que finalmente se dio a conocer dejaron intocadas las facultades que resultan problemáticas y, en cambio, le quitaron otras que podrían haber sido sumamente importantes bajo la idea de una verdadera defensoría del pueblo. En estos términos, la Defensoría del Pueblo requerirá una importante revisión transparente y participativa; pues el marco que se construya debe reconocerle plenamente los mandatos de «supervisión», «promoción» y «protección» de los derechos humanos, ya que actualmente se centra en el último, realizándolo además de manera deficiente. Por esta razón, adicionalmente, es necesario establecer condiciones normativas que realmente den lugar a un pleno ejercicio de sus facultades de «protección». Frente a esto, lo que denota la propuesta actual es el desconocimiento de los problemas que atraviesa esa institución y, en razón de ello, cómo establecer las pautas para su atención y, con base en ello, para su necesaria evolución.

Es necesario que en la Asamblea Constituyente se garantice el derecho humano a la participación atendiendo finalmente a que esta obligación le deriva tanto del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CNDH emitió 649 recomendaciones de 87 mil 776 quejas que recibió en once años

Foto: Isabel Sanginés Franco

Ciudad de México, 23 de septiembre 2016.- Del año 2004 al 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) inició 83 mil 418 quejas de las que emitió solo 649 recomendaciones. Lo que representa el 0.8 % del total de las quejas que se recibieron en esos once años.

Lo anterior lo informó la organización Efecto Útil en su informe previo sobre la actuación de la CNDH. El análisis realizado por medio de solicitudes de información pública es de preocupación, explicó la organización, ya que la CNDH en tan solo el 0.8 % de los casos consideró que sí se violaron derechos humanos.

Efecto Útil destacó que el artículo 88 del Reglamento de la CNDH, explica que se consideran “violaciones graves” a los casos donde exista atentados a la vida, tortura, desaparición forzada, violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto. Lo que genera preocupación ya que en el mismo periodo la CNDH inició  10 mil 087 casos  de los que solo concluyó que en 347 existieron “violaciones graves” de derechos humanos.

“Si en tan pocos casos la CNDH considera que sí existieron violaciones de derechos humanos, se genera la duda sobre lo que pasa con los miles de casos que se han cerrado en la institución.” Denunció la organización.

De acuerdo con Efecto Útil, muchos de esos casos son cerrados indebidamente, por lo que señala como un ejemplo que a pesar de que el artículo 119 de su Reglamento Interno señala que los casos “no podrá[n] someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades señaladas como presuntas responsables” cuando se trate de violaciones graves, la CNDH entre 2004 y 2015 concluyó más de mil casos (1,133) por esta vía, transgrediendo esa prohibición explícita, a los cuales señala que se les deben sumar otros 2,382 casos a los que se les debería aplicar la misma regla, sumando así más de una tercera parte de casos cerrados por la CNDH cuyo cierre resulta cuestionable.

Un modelo de Organismo Público de Derechos Humanos

Ciudad de México, 09 de septiembre 2016.- En México tenemos 33 organismos públicos de derechos humanos (OPDH): la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los 32 organismos locales, a los que en su conjunto se les ha denominado como sistema ombudsman. Estos organismos son autónomos constitucionalmente en sus decisiones; por lo cual ni la presidencia de la república ni los gobernadores o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, ni tampoco los poderes legislativos les pueden indicar cómo proceder.

La relevancia de los OPDH ha sido observada fundamentalmente en su dimensión política, en relación a su posicionamiento en torno a temas trascendentes del ámbito público. Por ello, para muchas personas del campo de los derechos humanos lo esencial es la elección de la persona que estará al mando, antes que el desempeño institucional cuyo impacto diario se da en la atención de las víctimas. Las víctimas, desde esta perspectiva, son de interés en un segundo momento.

1. Desde la creación de la CNDH en 1990, ésta fue estableciendo una forma de trabajo que ha permitido el silenciamiento de los casos, la invisibilización y administración de violaciones de derechos humanos. Esta forma de trabajo al aparecer se ha generalizado en prácticamente todo el sistema ombudsman mexicano. Con el paso de los años, se han afinado las formas de proceder al interior de los OPDH, de manera que ahora es posible concluir una gran cantidad de casos sin realmente realizar la investigación de las violaciones de derechos humanos, poco importa su gravedad, como se puede observar en el «Informe Previo Efecto Útil».

Esto no ha sido un tema invisible, por el contrario, de manera reiterada se han observado sus síntomas a través de una gran cantidad de personas y organizaciones que actúan en el campo de los derechos humanos entre los que, sin embargo, se ha sostenido una posición de defensa activa o de complicidad en la indiferencia sobre esa forma de proceder, la cual es fácilmente documentable. Es larga la lista de quienes se han percatado de la ausencia de investigaciones por las violaciones de derechos y sin embargo legitiman esta ausencia: hay personas de la academia, de defensa jurídica, activistas, organizaciones de derechos humanos y, principalmente, quienes han trabajado en los propios OPDH, en particular las personas que tuvieron o tienen posición de mando en su interior. Espectadores silenciosos, cuando no partícipes activos, contribuyen a la existencia de 33 OPDH que en general no investigan ni dan cuenta de las violaciones de derechos; pero entre quienes los han dirigido sí ha permitido el acceso a recursos económicos (nuestro sistema ombudsman es uno de los más caros del mundo), a un prestigio relevante (se ve bien en la currícula señalar que se ha sido ombudsman u ombudsperson, o haber estado al frente de una visitaduría general) y a un incremento de su capital político, entre otras cosas.

2.  Ante este contexto complejo es relevante aproximar a los espacios de derechos humanos información sobre cómo se evita la investigación de violaciones de derechos humanos y se oculta una realidad gris. Es necesario buscar en esos lugares a quienes deseen impulsar otro modelo, establecer otras alianzas que permitan superar esa permisividad u oportunidad de quienes se sitúan en la comodidad económica y parapética al dirigir los OPDH o actúan de manera connivente y aproblemática con su estado actual.

Por ello, en la visita oficial a México de 10 días que realizó el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (GTDHE), concluida el pasado 7 de septiembre, desde Efecto Útil se buscó contribuir acercando al grupo y a la Oficina del Alto Comsionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONUDH-México) un documento (http://goo.gl/wSPJep) sobre el problema del ocultamiento de las violaciones de derechos humanos en la CNDH, y sobre cómo esto afecta para comprender la compleja y difícil relación entre los derechos humanos y las empresas en México.

En particular, se buscó señalar al GTDHE la necesidad de retomar y fortalecer para la CNDH las recomendaciones anteriormente realizadas por éste a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) en el Informe donde se examinó la medición de la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PREDH), para las cuales es necesario que se documenten las violaciones de derechos humanos pues señaló que: “a) Las instituciones nacionales de derechos humanos deberían supervisar, evaluar y compilar datos sobre la manera en que los Estados en sus respectivos contextos nacionales cumplen su deber de proteger los derechos humanos de los daños relacionados con las empresas, y la forma en que las empresas cumplen con su responsabilidad de respetar los derechos humanos”; así como que “b) Las instituciones nacionales de derechos humanos también deberían recopilar y proporcionar datos públicos sobre las denuncias que reciban y aborden relacionadas con abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas”.

De momento, el GTDHE en su Declaración al final de la visita no hizo alusión a este problema en la CNDH ni a la necesidad de retomar para ella las recomendaciones que previamente había realizado en general para las INDH.

Concretamente, en la Declaración se reconoce la posibilidad de que los OPDH intervengan “indirectamente” (“mediante el señalamiento de actos u omisiones de autoridades” en los casos de empresas), y señalan algunos casos en los cuales los OPDH entrevistados han intervenido, así como que se han emitido algunas recomendaciones relacionadas con la conducta de las empresas. Sin embargo, antes de solicitar la sistemática y apropiada investigación de las violaciones de derechos humanos y con base en ello la supervisión del contexto nacional, el enfoque fundamental de la Declaración en torno a la CNDH se dirige hacia la sensibilización y el facilitamiento del diálogo entre las partes.

Sin dejar a un lado la importancia de esto último, el GTDHE debería recordar que los OPDH son las únicas instituciones del Estado mexicano que realizan investigaciones de violaciones de derechos humanos en estricto sentido, y que éstas son la base para solicitar una adecuada reparación integral del daño; por ello, si no se retoma seriamente esta dimensión para la CNDH se contribuirá a su funcionamiento de opacidad. Al respecto, debemos esparar las conclusiones del GTDHE, en donde quizá el apoyo de la ONUDH-México e información adicional que entregaran los OPDH, pueda servir para retomar y reforzar las recomendaciones que anteriormente ha hecho ese Grupo de Trabajo para las INDH en general, y de esta forma contribuya a tener un sistema ombudsman funcional.

3. Otro espacio donde está surgiendo la discusión sobre el OPDH local es en la Ciudad de México, en donde se ha filtrado un anteproyecto de Constitución como una suerte de compensación ante la falta de transparencia y procesos participativos adecuados que el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, debería haber garantizado. Los avances en materia de derechos humanos contenidos en el anteproyecto son importantes, pero existen déficits, ausencias y problemas de diseño institucional que quizá estarían saldados si se hubiesen establecido los anhelados espacios de participación. En todo caso, uno de los temas que surge de inmediato en torno al OPDH es el cambio de la hasta hoy denominada Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por lo que ahora sería la Defensoría del Pueblo.

Algunas aportaciones importantes son: a) el organismo establecido como parte del sistema ombudsman mexicano ahora incorporaría la posibilidad de conocer de quejas respecto de entidades del sector privado, b) incorporaría la defensa jurídica en materia penal, civil, administrativa y mercantil, si las personas no tienen recursos, c) tendría la posibilidad de dar seguirmiento a quejas en contra de integrantes del poder judicial local, d) podría presentar denuncia de juicio político ante el Congreso local por violaciones graves, e) podría propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades, f) elaboraría informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas.

Sin embargo, se presentan algunas propuestas que pueden resultar preocupantes por sus implicaciones. Entre estas encontramos: a) en el anteproyecto se señala la existencia de la comisión ejecutiva local de atención a víctimas (la cual en la Ciudad de México está pendiente de establecerse) pero se le vincula estrechamente al sistema penal acusatorio, por lo cual sus facultades estarían en relación a delitos más que a violaciones de derechos humanos, a pesar de que conforme a la Ley General de Víctimas esta debería ser su materia principal; el problema con ello es que al parecer las obligaciones en materia de violaciones de derechos humanos de esta comisión serían transferidas a la Defensoría Pública; b) se crea un juicio de restitución obligatoria de derechos humanos para el cumplimiento de sus recomendaciones cuando éstas sean aceptadas por las autoridades responsables, pero este juicio se realizaría ante las autoridades jurisdiccionales de cada materia, con lo cual la Defensoría, en función de una necesidad práctica, podría terminar por subordinar sus actuaciones a los criterios propios de las otras materia en lugar de seguir los estándares propios de la materia de derechos humanos; y, lo más importante, c) la reparación del daño resultante de sus determinaciones no se establece como obligatoria, con lo cual se favorece que la Defensoría continúe funcionando como hasta la fecha lo ha hecho la CDHDF (de manera semejante a la CNDH), esto es, sin determinar una gran cantidad de violaciones de derechos humanos: estableciendo recomendaciones y reparación del daño en menos del 1% de los casos.

4. En general, tanto para la Ciudad de México, como para lo que se le puede pedir a la CNDH por el GTDHE, es necesario saber cuál es el tipo de OPDH que se desea tener. En caso de querer un actor político con perspectiva de derechos humanos, de continuar viendo sólo su utilidad en función de los posicionamientos en temas de interés público, entonces no sería necesario tener la facultad de investigar violaciones de derechos humanos mediante procedimientos que puedan iniciarse de manera individual. En este caso, tampoco tiene sentido mantener un sistema ombudsman tan caro, pues una buena parte se absorbe en el personal que atiende los procedimientos de queja.

Por otro lado, si se desea que estos organismos sigan investigando violaciones de derechos humanos, entonces es necesario asumir que deben señalar la existencia de estas violaciones, establecer conforme a ello la reparación del daño y, en razón de esto, hacer obligatorio para las autoridades el cumplimiento de esta reparación, atendiendo al deber de reparar establecido en el artículo primero constitucional.

Ahora bien, en caso de que se desee dar un paso más, sería necesario asumir plenamente el modelo de OPDH establecido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Modelo que por lo demás ya es obligatorio en México respecto de estos derechos, pero deberíamos extenderlo a los demás.  El modelo de esta Convención asume tres tipos de funciones: promoción, supervisión y protección de los derechos.

En general, la protección implica la reacción frente a violaciones de derechos humanos y, en ese sentido, abarca no sólo la investigación mediante quejas, sino otro tipo de acciones como las acciones de inconstitucionalidad. La supervisión incluye la verificación del cumplimiento de la progresividad y no regresividad de los derechos humanos; lo cual puede realizarse mediante diversas formas como el seguimiento de la planeación, programación y asignación presupuestal y de las políticas públicas, o bien, la asesoría y asistencia técnica a las autoridades, la revisión de la normatividad que se encuentre en proceso de discusión legislativa, el seguimiento a las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, la generación de indicadores de derechos humanos o la realización de evaluación de impacto en los derechos humanos a priori o a posteriori. La promoción puede abarcar acciones como educación, formación, capacitación, campañas de sensibilización, iniciativas de base comunitaria, publicaciones, estudios y difusión en medios de comunicación sobre los derechos humanos y sus garantías.

Es decir, el modelo de la Convención como paradigma para el sistema ombudsman es una alternativa que puede adoptarse plenamente en la Ciudad de México, incluyendo la mayoría de las propuestas realizadas para la Defensoría Pública, y que funcionaría como ejemplo nacional e internacional. Quizá puedan verse los beneficios de un funcionamiento de este tipo para que los OPDH incidan efectivamente en la realización de los derechos humanos, más allá de tener sólo una persona reconocida con capacidad de realizar posicionamientos políticos en materia de derechos humanos. De logarse una situación así, el GTDHE podría tener información sobre patrones de comportamiento con que los derechos humanos están siendo afectados por las actuaciones de las empresas, la CNDH podría informar algo más que lo ahora puede ofrecer en relación a unos cuantos casos y a sus actividades de sensibilización, como se indica en la Declaración del GTDHE, o en relación el tipo de informes que puede generar basados sólo en quejas presentadas pero no en investigaciones concluidas que indiquen dónde y cómo están ocurriendo las violaciones de derechos humanos, y qué tipo de reparación de daño ha sido necesario realizar, esto es, que contribuyan a señalar información sustantiva sobre la aplicación de los PREDH.

No olvidemos que internacionalmente las INDH están llamadas a proporcionar información relevante con base en su evidencia fáctica para realizar un tratado internacional vinculante sobre empresas y derechos humanos. Pero, en las condiciones actuales, ¿qué podría informar la CNDH y los demás OPDH? El gran reto que tenemos es si los derechos humanos podrán hacer frente a las consecuencias negativas que tiene el sistema económico que nos rige. De no encaminar todos los canales institucionales para lograrlo, permaneceremos cómplices de aquello que decimos, y espero deseamos, combatir.

Es necesario que quienes están en el campo de los derechos humanos y han legitimado que los OPDH no investiguen y determinen los casos apropiadamente, asuman la necesidad de que estas instituciones actúen plenamente conforme a sus facultades actuales, y simultáneamente favorezcan la evolución de los OPDH hacia un modelo más integral que pueda ser en verdad de utilidad para lo que aún viene.