La Sala Superior del TEPJF determinó que los partidos políticos nacionales deben postular, al menos, a cinco candidatas a las ocho gubernaturas y a la jefatura de gobierno de la Ciudad de México que se renovarán en los procesos electorales locales 2023-2024, promoviendo la igualdad de género en la política mexicana.
Por Redacción / @Somoselmedio
Ciudad de México, 8 de noviembre de 2023. – En una decisión que tiene implicaciones significativas para la igualdad de género en la política mexicana, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una resolución en la que determina que los partidos políticos nacionales deben postular, al menos, a cinco candidatas a las ocho gubernaturas y a la jefatura de gobierno de la Ciudad de México que se renovarán en los procesos electorales locales 2023-2024.
La decisión fue tomada por mayoría de tres votos a favor, con dos magistrados en contra. El conflicto se originó a raíz de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que buscaba garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a gubernaturas y la jefatura de gobierno. En particular, el acuerdo establecía que los partidos políticos nacionales debían postular al menos cinco mujeres, mientras que los partidos políticos locales debían alternar el género de sus candidatos en comparación con el proceso electoral anterior.
Movimiento Ciudadano había presentado una solicitud para revocar el acuerdo del INE, argumentando que el INE no tenía la competencia para emitirlo, ya que la regulación de las medidas de postulación paritaria corresponde a los congresos federal y locales. También alegaron que el INE violó el debido proceso y que las reglas implicaban una interpretación incorrecta del mandato de paridad de género y vulneraban la autonomía de los partidos.
Sin embargo, la Sala Superior, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la competencia del INE y la regla de postulación dirigida a los partidos políticos nacionales. La Sala consideró que el INE sí tiene la autoridad para supervisar que los partidos políticos nacionales cumplan con el mandato de paridad de género, lo que implica la obligación de postular al menos a cinco mujeres. Esto se justificó para garantizar la paridad horizontal en comparación con las nueve gubernaturas que se renuevan, optimizar la participación política de las mujeres y asegurar la postulación paritaria en el ciclo de renovación de las 32 entidades federativas.
En consecuencia, los partidos políticos nacionales están obligados a postular al menos cinco mujeres como candidatas a las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán, Veracruz y Jalisco, así como para la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
Además, la Sala Superior acordó modificar el acuerdo impugnado para aclarar las situaciones en las que los partidos políticos locales están exentos de seguir la regla de alternancia en comparación con su postulación anterior.
Los dos magistrados que votaron en contra argumentaron que el INE era incompetente y que debía ser la Sala Superior quien definiera los criterios para garantizar la paridad. Además, cuestionaron la inclusión de Yucatán en los criterios para verificar la paridad, ya que esa entidad federativa ya había legislado en materia de postulación paritaria para su gubernatura. En su opinión, la postulación paritaria debería aplicarse sólo a los ocho estados que no habían legislado o lo habían hecho de manera inadecuada, lo que implicaría que los partidos solo deberían postular, al menos, a cuatro mujeres.