Ciudad de México, 16 de enero de 2020. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió, por unanimidad, el amparo y protección a las comunidades del Río Sonora, en el caso relacionado con la extinción del Fideicomiso Río Sonora y la conclusión del programa de remediación ambiental debido al derrame tóxico de una minera del Grupo México. Con ello, la Corte instruiría que el Fideicomiso sea reabierto o definiría nuevos mecanismos para que se realice la remediación y la reparación de los daños.
El Fideicomiso fue el mecanismo destinado por Grupo México y el gobierno de Enrique Peña Nieto para efectuar la reparación y la remediación de los daños causados por el derrame de 40 millones de litros de sulfato de cobre acidulado en los ríos Sonora y Bacanuchi, causado por la mina Buenavista del Cobre, en 2014.
Los Comités de Cuenca Río Sonora han argumentado que el Fideicomiso Río Sonora realizó actos de autoridad al ser el principal mecanismo destinado a reparar los daños del derrame de 40 millones de litros de sulfato de cobre acidulado en los ríos Sonora y Bacanuchi, causado por la minera Buenavista del Cobre, propiedad de Grupo México, en 2014, ya que no hubo resarcimiento desde el Gobierno federal ni por vía judicial.
Durante estos cinco años, las personas afectadas de los siete municipios han seguido denunciando la falta de atención médica y el incremento de enfermedades en la región, el nulo acceso al agua limpia, y la enorme crisis que afecta al campo desde el derrame, en una región antes conocida por la calidad de su producción agropecuaria.
El Fideicomiso Río Sonora fue cerrado de manera unilateral el 2 de febrero de 2017, sin haber cumplido con la reparación prometida y sin dar aviso a las personas afectadas.
De los tres casos sobre el Fideicomiso, interpuestos por los Comités de Cuenca Río Sonora, el de su extinción es el más importante porque impacta directamente en el bienestar de las personas afectadas y abre una ventana a la justicia en esa región, que por cinco años ha sido olvidada. Fernanda Hopenhaym, codirectora de PODER, señala que “esperamos que la sentencia defina mecanismos claros para que se efectúe la remediación tan esperada, con participación de las comunidades”. Añade que “El del Río Sonora es un caso emblemático y como tal, este fallo envía un mensaje importante: las empresas deben guardar los más altos estándares al realizar sus actividades y evitar daños, porque de lo contrario, no saldrán impunes si es que afectan a las comunidades y violan los derechos humanos”.
Otros dos casos de los Comités de Cuenca, relacionados con el Fideicomiso, fueron sobreseídos por la Corte: el que cuestiona la forma en cómo operó este mecanismo (amparo en revisión 384/2018) y el de la falta de apoyo al Proyecto de Reactivación Agropecuaria para la región (amparo en revisión 927/2018). Sin embargo, “pensamos que con el fallo favorable del caso de la extinción del Fideicomiso, algunos temas contenidos en estos otros dos amparos podrían también ser abordados, por ejemplo, el de la definición de los mecanismos para que se realice la remediación agropecuaria, tan necesaria”.