El pasado nueve de mayo en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, se público el Decreto que declaraba a la corridas de toros y las peleas de gallos, como patrimonio cultural inmaterial de la entidad.
Por Redacción / @Somoselmedio
En respuesta a esto, el día de hoy la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), otorgó un amparo contra el Decreto del Estado de Nayarit en el cual se declaró a la “fiesta taurina” y a las “peleas de gallos”, como patrimonio cultural inmaterial de tal entidad federativa.
Para otorgar el amparo, la Sala precisó que la facultad para emitir este tipo de declaratorias sobre patrimonio cultural corresponde a la Federación y no así a los Estados de la República, conforme a la interpretación de la Constitución Federal y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Por ello, la SCJN, declaró inconstitucional el Decreto reclamado en el juicio de amparo, ya que el Estado de Nayarit no cuenta con la facultad de declarar a la “fiesta taurina” y a las “peleas de gallos” como patrimonio cultural inmaterial.
La Sala destacó que en este caso no se resolvió sobre si deben o no ser prohibidas legalmente las “peleas de gallos” o la “fiesta taurina”, ya que ello es una cuestión que no fue planteada en el juicio de amparo.
En ese sentido, la única decisión de la Sala fue que el Estado de Nayarit carece de competencia para declarar a estas actividades como patrimonio cultural inmaterial.