El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Tercer Circuito determinó inconstitucionales los artículos que prohíben el aborto voluntario dentro del Código Penal de Jalisco, esta orden judicial obliga al Congreso del estado a derogar este delito y a la Secretaría de Salud a garantizar el servicio.
La determinación es el resultado de una estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE, junto a organizaciones locales, quienes presentaron el Amparo en Revisión 344/2023, además, se sostiene sobre los criterios previamente establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia.
Esto convertirá a Jalisco en el estado número 13 en despenalizar el derecho a decidir en el país.
Ilustraciones: GIRE MX
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito resolvió el Amparo en Revisión 344/2023 y determinó como inconstitucionales los artículos que prohíben el aborto voluntario o autoprocurado dentro del Código Penal de Jalisco; esto significa que el derecho a decidir ha sido despenalizado a través de la vía judicial en el estado y que “todas la mujeres, hombres trans y personas no binaries con capacidad de gestar dejarán de ser criminalizadas por abortar”, así lo anunció GIRE este jueves 25 de abril.
El amparo en el estado fue presentado por el Centro de Acompañamiento, Desarrollo e Investigación Feminista A.C., el Centro de la Diversidad y los Derechos Sexuales A.C., Omeyocan, Psicoterapia, Sexología y Desarrollo, S.C., el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C., y el Colectivo Latinoamericano Emma Goldman A.C., y forma parte de una estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE junto a otras organizaciones en 2022.
Se promovió en contra del Código Penal de Jalisco y recupera las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos de Coahuila y Aguascalientes, cuyo antecedente histórico llama a los congresos locales a eliminar las normas que criminalizaban de forma absoluta el aborto voluntario y reitera la inconstitucionalidad de la penalización absoluta del aborto en el Código Penal Federal.
Estas resoluciones son la base de la estrategia jurídica nacional impulsada por las organizaciones y la cual consistió en la presentación de distintas demandas de amparo en contra de los códigos penales estatales y el Código Penal Federal.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito fue aplaudida por las organizaciones, quienes reconocieron “los pronunciamientos novedosos” en materia de laicidad, igualdad y no discriminación, así como, sobre “la autonomía individual, reproductiva y el vivir de manera libre de estereotipos de género e imposiciones”.
Con ello, celebraron que las determinaciones del Tribunal Colegiado fueran resueltas con “los estándares más altos de derechos humanos”.
Esta orden judicial obliga al Congreso de Jalisco a derogar delito de aborto voluntario o autoprocurado dentro del Código Penal del Estado y a la Secretaría de Salud a garantizar el servicio de aborto en instituciones públicas.
Las organizaciones hicieron un llamado a los demás Tribunales Colegiados donde han sido presentado amparos para que:
- Se apliquen los precedentes y criterios ya establecidos por la SCJN en materia de aborto y autonomía reproductiva.
- Se ordene a los congresos locales a derogar, en el periodo de sesiones ordinario en el que se les notifique, el delito de aborto autroprocurado y consentido.
Finalmente, exigieron a los gobierno que “garanticen el aborto como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir”.