Este lunes 6 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría sentar un nuevo precedente que reconozca la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en México.
La acción de inconstitucionalidad 148/2017 fue promovida por la antes Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), em 2017 y busca determinar si los artículos 195 y el 196 del Código Penal del Estado de Coahuila atentan contra los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres, al impedir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de gestación.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) llevó a cabo una sesión de diálogo virtual donde dio a conocer los detalles sobre el proyecto de anticonstitucionalidad elaborado por el Ministro Luis María Aguilar que serán discutidos el próximo lunes, así también, informó sobre otros proyectos relacionados con el aborto en México que llegarán a la SCJN en los siguientes días.
Por Dalia Souza / @DaliaSouzal
Recociendo que el derecho a decidir es un derecho humano inherente a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, Dunia Campos y Melisa Ayala del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) informaron sobre las discusiones en torno al aborto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantendrá próximamente.
“Es muy importante porque promete plantear un antes y un después en la vida de las mujeres y todas las personas con capacidad de gestar en México” sentenciaron.
Melissa Ayala, quien es abogada y coordinadora del Área de Litigio del GIRE, explicó a través de una transmisión de Facebook Live, que la primera de estas discusiones se llevará a cabo el lunes 6 de septiembre y consiste en una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) -hoy Fiscalía General de la República (FGR)- en el año 2017, que busca revisar los artículos 195 y 196 del Código Penal del Estado de Coahuila sobre el aborto.
Es decir, la SCJN decidirá si dichos artículos atentan en contra de los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres, al impedir que aborten.
Al ser un mecanismo de control, señaló Ayala, una acción de inconstitucionalidad pretende que el máximo tribunal del país revise la normativa existente -en cualquier entidad- y determine si ésta es contraria a la Constitución Mexicana y/o a los tratados internacionales de los cuales México es parte. De ser así, la normativa podría ser eliminada.
A diferencia del amparo, la acción de inconstitucionalidad tiene un efecto más amplio en la vida jurídica de las personas, de tal forma que, si el proyecto que se discutirá el día lunes reconoce que la penalización del aborto en el Código Penal de Coahuila es contraria a la Constitución, podría tener “efectos generales” sobre cada persona habitante de este estado e, incluso, marcaría un precedente para todas las discusiones subsiguientes de la SCJN en la materia.
“Esto marca un antes y un después, pues está proponiendo que el Estado Mexicano no puede o no debería criminalizar a las mujeres que abortan dentro del Código Penal, al menos, en el principio del proceso de gestación”.
En ese sentido, añadió la abogada, el proyecto fue propuesto por el Ministro Luis María Aguilar Morales y busca poner sobre la mesa de discusión “si es o no constitucional que se sancione con pena de prisión a las mujeres que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo y, en su caso, a las personas que intervienen con consentimiento de la mujer que ejecuten el aborto”.
¿Qué dice el proyecto?
Melissa Ayala, explicó que este proyecto advierte que el derecho a decidir, “es el resultado de una combinación de derechos y principios asociados a la libertad de autodeterminarse”. Así, en virtud de los artículos primero y cuarto constitucional “las mujeres contamos con el derecho de autodeterminación en materia de nuestra reproducción y de la maternidad” mismo que se vincula con el derecho a la dignidad humana.
El documento, además, reconoce que la maternidad es un aspecto voluntario de las mujeres y de todas las personas con capacidad de gestar, confirmando que ésta “es un camino personal que puede o no decidirse recorrerse y que ambas decisiones son completamente válidas” insistió la abogada.
“El proyecto señala que la maternidad no es destino, es una acción que se puede ejercer a plenitud y que requiere una decisión voluntaria” manifestó.
Advirtiendo lo anterior, señaló que el proyecto del ministro Aguilar afirma, además, que el Estado Mexicano debe de abstenerse de tomar una postura paternalista, que vea a las mujeres como sujetas de tutela en torno a las decisiones que corresponden a su salud sexual y reproductiva.
“El decidir ser o no ser madre es una pregunta de la que debe partirse reconociendo que cada mujer es un individuo, un ser individual y que su identidad ella la va a decidir” sentenció.
A la vez que reconoce el derecho a la dignidad humana, afirma que la libre elección de las mujeres sobre su cuerpo se vincula también con el derecho a la igualdad de género. Esto supone la eliminación de toda discriminación basada en estereotipos y roles de género asignados a las mujeres y que limitan el disfrute de la sexualidad, más allá de la procreación.
Para la abogada este argumento resulta de suma importancia, pues, aunque ya antes se había hecho alusión al derecho al disfrute de la sexualidad de las mujeres, esta “es la primera vez que se habla con todas sus letras y, además, se es enfático” precisó.
Aunado a lo anterior, el proyecto valida y se posiciona sobre el derecho a la salud de las mujeres, uno de “los eslabones esenciales para decidir si se quiere seguir o no se quiere seguir el proceso de gestación” explicó Ayala. Además, advirtió que se recupera desde un enfoque integral que no sólo considera la salud física, sino también, la salud psicoemocional.
De manera sustancial, la abogada señaló que este documento realiza un análisis normativo y médico sobre “el producto de la gestación”, el cual estipula que éste “se escapa de la noción de persona” y, por tanto, “no resulta ser titular de derechos humanos”.
No obstante, establece y reconoce “una cualidad intrínseca en la vida en formación”, lo que significa que el producto tiene “un valor inherente vinculado a la expectativa de un ser, cuyo desarrollo es constante conforme va avanzando el proceso de gestación” precisó Melissa Ayala, aunque esto no lo vuelve garante de derechos.
Y, si bien, existe un interés del Estado en brindar un “espectro de protección”, establece que “el derecho a abortar tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción como un mecanismo justo para equilibrar los diferentes elementos que coexisten entre estos dos derechos”. De tal forma que, “se brinde un ámbito de protección tanto al derecho a abortar como la importancia de este valor constitucionalmente relevante -el producto-”.
En este apartado, señaló la abogada, queda establecido que abortar es un derecho, pero, además, que para llevarse a cabo debe existir una “fijación temporal razonable”, lo que implica que las y los legisladores no deberán anular o hacer “inejecutable” el derecho a elegir o a interrumpir un embarazo, en función del tiempo de gestación del producto.
Para ello, el proyecto llama a “acudir a la información científica” así como, a “consideraciones de salud pública” y demás parámetros fijados por las demás entidades que han legislado a favor del aborto, como la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo. Asimismo, destaca Melissa, el proyecto no establece hasta cuántas semanas puede llevarse a cabo un aborto, sólo expresa que “la fijación temporal debe de ser razonable”.
De esta manera, el proyecto define el derecho a abortar y/o a elegir, “como la decisión más íntima, más personal y más trascendentales que podría llegar a enfrentar una mujer, por lo tanto, deben de desterrarse las limitaciones que inhiban las posibilidades de reflexionar sobre la maternidad”.
Las implicaciones de lo anterior, añadió la abogada, ponen de manifiesto que, lo establecido por los artículos 195 y 196 del Código Penal del Estado de Coahuila no sólo cuartan, sino que inhiben la posibilidad de las mujeres a reflexionar sobre el ser o no madres.
¿Qué dice el proyecto sobre los artículos 195 y 96 del Código Penal del Estado de Coahuila?
El Código Penal del Estado de Coahuila señala en su artículo 195, que: “comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo”.
Al respecto, la coordinadora del Área de Litigio del GIRE, señala que, en este caso, el artículo “no tiene punto de contacto con el derecho de las mujeres a decidir”, por lo tanto, el proyecto del ministro Luis María Aguilar, argumenta que “la constitucionalidad de este artículo no se puede ver cuestionada sobre los argumentos que hace valer la PGR como promovente”.
Esto significa que, si este artículo se retira de la porción del código penal “implicaría que se eliminara por completo la conducta típica de aborto forzado”; sin embargo, presta mucho interés al artículo 196, el cual criminaliza a las mujeres que hayan llevado a cabo un aborto procurado o consentido.
En ese sentido, este artículo advierte que “se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”.
Precisamente esta fracción, expone el documento, “permite afirmar que el tipo penal de aborto tiene un impacto directo con la libertar reproductiva de las mujeres a decidir ser o no ser madre”. Y, si bien, suscribe la ponencia del ministro, “la decisión del legislador local supone o pretende proteger uno o varios bienes jurídicos”, entre estos: la moral, la prevención de la mortalidad materna y la protección de la vida desde el momento de la gestación como fin legítimo, los dos primeros no son justificados.
En el primero de los casos, explicó la abogada, no puede advertirse que el aborto es contrario a la moral y mucho menos debe traducirse a medidas de orden penal, “no puede ser considerado un fin legítimo”, suscribe el documento. Incluso, realizando una crítica al uso que se le ha dado al derecho penal por parte del Estado, expone que éste “no puede involucrar corrientes o posturas ideológicas del orden moral”.
En tanto, respecto a la prevención de la mortalidad materna, el proyecto señala que “la ciencia médica garantiza que el aborto representa el menor de los riesgos para las mujeres”.
Finalmente, considera que la protección de la vida desde el momento de la gestación sí puede tener un fin legítimo, no obviando el valor intrínseco del producto de la concepción, pero también, que éste no es titular de derechos ante el Estado. Además, considera que la vía punitiva en este caso:
“no concilia el derecho de las mujeres a decidir con la finalidad constitucional, sino que lo anula por completo y está generando efectos nocivos como poner en riesgo la vida e integridad de las mujeres, la criminalización de la pobreza y descarta otras opciones de tutela de carácter menos lesivo”.
Esto significa, en palabras de la abogada -de acuerdo con lo planteado por el proyecto- que “la tipificación del aborto autoprocurado, consentido, elegido, electivo, atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres, porque no incluye una fórmula que permita ininterrumpir el embarazo en la primera etapa de gestación”.
Al tiempo que, dicha penalización, “criminaliza el aborto, suprime el derecho constitucional de las mujeres a decidir y destruye el equilibrio constitucional entre el derecho a elegir y el bien que constituye el producto de la concepción”.
Con ello, sentencia Melissa Ayala, el documento manifiesta que, al anular el derecho a elegir de las mujeres, se provoca la vulneración inmediata de otros derechos involucrados, como: la dignidad; la autonomía; el libre desarrollo; a la vez que, se abona a la construcción de mecanismos de violencia de género; se refuerzan roles estereotipados sobre la idea de que las mujeres deben ser madres; se atenta contra la igualdad jurídica y se lesiona la salud física, mental y emocional.
La abogada reconoció, además, que este proyecto tiene el objetivo de “desterrar esta carga negativa asociada al concepto de abortar y que se relaciona con algo negativo, como un crimen”; por lo cual, podría decirse que también tiene como fin ayudar a promover una resignificación sobre este derecho.
Luego de presentar la revisión puntual de este proyecto que discutirán las y los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las integrantes del GIRE hicieron un llamado a la ciudadanía a las autoridades del Poder Judicial para recordarles que “mientras el aborto siga siendo considerado un delito, en lugar de un servicio de salud, las mujeres y las personas con capacidad de gestar seguirán enfrentando violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos”.
“La penalización del aborto es una deuda pendiente que tiene el Estado con las mujeres y con otras personas gestantes en México, en particular aquellas que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad, quienes enfrentan las consecuencias de un Estado que las persigue o les deja morir”.
Por último, considerando que este precedente podría ser la puerta que “saque” al aborto voluntario y elegido de los códigos penales del país, invitaron a reconocer que lo que sucederá este lunes 6 de septiembre “representa la lucha de miles de mujeres” del presente y del pasado, por lo tanto, invitaron a las y los ministros a que estén a la altura que esta discusión merece.
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Durante los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá otra acción de inconstitucionalidad en el estado de Sinaloa que establece la protección de la vida desde el momento de la concepción; y junto con ello, en contra de cómo se regula la objeción de conciencia en la Ley General de Salud. Todos estos proyectos se desarrollan en el marco del 28 de septiembre Día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) continuará llevando a cabo espacios de diálogo para informar sobre las discusiones que ocurrirán en la SCJN. Puedes visitar su página de Facebook para tener más detalles.