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Advierten que iniciativa de Código Penal restringiría libertad de expresión

Por Sididh

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Ciudad de México, 22 de enero de 2020. La propuesta para reforma el Código Penal, cuyos supuestos borradores trascendieron a medios el pasado 14 de enero, pretende modificar el sistema de procuración de justicia en México con retrocesos alarmantes en materia de libertad de expresión e información, tanto en el ámbito físico como en el digital, explicó ARTICLE 19.

La organización internacional detalló los riesgos para la libertad de expresión e información que encontró en la información filtrada y llamó a las y los legisladores a no aprobar ninguna reforma que vaya en un sentido regresivo.

La organización explicó que el primer gran retroceso consiste en la intención de volver a incorporar los que se han denominado como delitos contra el honor (difamación, calumnias, injurias), que han sido objeto de múltiples recomendaciones, informes y resoluciones de organismos internacionales, con el objeto de que sean derogados, siempre que constituyan una restricción desproporcional al ejercicio de la libertad de expresión e información.

Los delitos contra el honor se encuentran contenidos y disfrazados bajo el capítulo de “Delitos contra la Justicia Cívica”, cuyo contenido es tan ambiguo, que atenta directamente en contra de la libertad de expresión. Por ejemplo: en el artículo 468 se buscaría sancionar penalmente a quienes profieran expresiones que dañen la reputación de una persona; imputar a alguien un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que le cause deshonra, descrédito o perjuicio.

Por otra parte, la propuesta de Código Penal Nacional contiene otro apartado de tipos penales ambiguos (artículos 836-850) que parten de conceptos igual de abiertos como lo son el de “orden y paz pública». Tales artículos retoman los delitos de imprenta de una ley anacrónica de 1917 que a la fecha sigue vigente y que ha sido declarada por diversos organismos internacionales. como restrictiva de la libertad de expresión, señalaron las y los defensores. Por ejemplo, se pretende tipificar “toda manifestación o expresión dolosa hecha públicamente que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país, personas físicas o morales, a la Nación mexicana o a las Entidades políticas que la forman”.

También se criminaliza las actividades necesarias para el flujo de información, tal como facilitar datos para una nota periodística, concurrir en su aprobación o ejecución.

Además, agregó la organización, la propuesta pretende determinar como delito el utilizar medios electrónicos para presionar a la autoridad, mediante expresiones que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella. “La utilización del tipo penal de «terrorismo» para judicializar a personas que difundan expresiones perturbantes, o posiciones alarmantes que buscan influenciar las decisiones gubernamentales, resulta abiertamente violatoria del derecho a la libertad de expresión”, recordó ARTICLE 19.

De igual forma, los delitos estipulados en el artículo 229, 230 y  778 , en sus fracciones I y II, son igualmente restrictivos en el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión.

En particular, es preciso mencionar que se sanciona penalmente a quien «conozca», «sustraiga», «obtenga», «reproduzca” total o parcialmente información y documentos de los archivos o de sistemas de información. “En este sentido, es relevante mencionar que los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información, mejor conocidos como Principios de Tshwane, establecen en sus Principios 37 a 39 una serie de criterios que reconocen la importancia de las “divulgaciones de interés público por parte del personal de organismos públicos” y protegen a los servidores públicos que las lleven a cabo, mismas que son clave para el fortalecimiento de la vida democrática, sobre todo en contextos en los que se enfrentan crisis de seguridad, violencia y violaciones a los derechos humanos, como es el caso de México”, advirtió ARTICLE 19.

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