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Aprueba Congreso de Jalisco la Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición

Con 36 votos a favor, el Pleno del Congreso de Jalisco aprobó la Ley de Declaración Especial de Ausencia, legislación novedosa porque supone un nuevo enfoque a los principios de declaración de ausencia y presunción de muerte contenidos en el Código Civil para el Estado de Jalisco.

La aprobación de esta ley constituye un logró de las familias de las y los desaparecidos de Jalisco que trabajaron dos años para que sus demandas fueran integradas en este nueva Ley; sin embargo, la exigencia aún no está concluida porque falta aprobar la Ley de Desaparición de Personas del Estado de Jalisco que tiene 31 meses de retraso.

Por Darwin Franco / @DarwinFranco / @ZonaDocs

Fotos: Christian Cantero / @ChristianChMalv

¡Lo logramos! expresaron las integrantes de los colectivos de búsqueda Por Amor A Ellxs, Entre Cielo y Tierra así como el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD) y el Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia «Francisco Suárez» del ITESO, quienes durante dos años impulsaron y trabajaron en la redacción de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en Jalisco, la cual fue aprobada este 16 de febrero por el Congreso de Jalisco.

Esa ley supone un nuevo enfoque a los principios de declaración de ausencia y presunción de muerte contenidos en el Código Civil para el Estado de Jalisco, ya que supera por mucho lo que el Código Civil para el Estado de Jalisco en su Titulo Segundo de «De los ausentes e ignorados» señala, pues en esta legislación, la ausencia se vincula más a los procesos migratorios de las personas que a la comisión de un delito como es la desaparición.

Entre los puntos más destacados de este proyecto de ley pionera por su estructura en el país están:

  • 1) La declaración de ausencia se podrá realizar aunque no exista una denuncia por desaparición ante la Fiscalía del Estado de Jalisco.
  • 2) La reducción de tres meses a 30 días en los tiempos legales para poder solicitar la declaración de ausencia.
  • 3) La gratuidad de todos los trámites que estén implicados en este proceso de juicio civil; principalmente, en el pago de los edictos que un juez civil solicita publicar en medios de difusión masiva para probar que, en efecto, la persona está ausente.
  • 4) El pago por seis meses posterior a la desaparición en el caso de aquellas personas que se estuvieran desempeñando como funcionarios públicos al momento de ser víctimas de este delito.

Esta Ley, además, ofrece en el ámbito local un marco normativo para que entre los familiares de las personas desaparecidas, a través de un proceso civil, puedan nombrar a una persona para que ésta -conforme a derecho- pueda ejercer potestad sobre los bienes de las personas desaparecidas en tanto ésta es localizada; así mismo establece criterios para que toda aquella deuda o crédito de la persona desaparecidas pueda suspender sus efectos bajo el principio de que no hay una negativa al pago, sino una ausencia que imposibilita hacerlo.

Esto último ayudará a que las familias de las y los desaparecidos no pierdan, por ejemplo, sus viviendas por los créditos inmobiliarios y no puedan ser embargadas por ninguna deuda que se haya quedado sin pagar tras la desaparición del ser querido.

Esta Ley Especial también genera parámetros de protección en cuanto a la patria potestad de la persona desaparecida como de los derechos, bienes de las y los hijos menores de edad, si los hubiera.

Esta Ley, incluso, va más allá de lo que marca la Ley Federal Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas, legislación que señala que la Declaración Especial de Ausencia sólo «podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos».

En Jalisco, en cambio, el plazo será de 30 días y no se requiere ni denuncia ni queja ante organismos de derechos humanos.

En el Artículo 21 de la Ley Federal Especial se establece que una de las medidas principales de la Declaración Especial de Ausencia son:

  • Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.
  • Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida.
  • Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
  • Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
  • Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

Cada uno de estos elementos también están contemplados en la Ley local, así como aquellos vinculados al respeto de los derechos laborales de las personas desaparecidas, marcados en el Artículo 26, tales como:

  • Mantener en situación de permiso sin goce de sueldo, pues ante el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desapareció.
  • Si la persona fuese localizada con si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable;
  • A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable
  • Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas (por ejemplo, créditos INFONAVIT).

En este punto, en Jalisco existirá una diferencia para las y los servidores públicos, pues se pide que para éstos un pago de seis meses posteriores a su desaparición.

La aprobación de esta Ley para las familias de las y los desaparecidos es relevante porque implica también un reconocimiento a la vulneración de sus derechos sociales y económicos tras la desaparición de su familiar, el cual -en una buena parte de los casos- era el principal sostén económico de la familia.

Un ejemplo de esto son los resultados del estudio: «Una realidad invisibilidad: las vulneraciones a los derechos económicos y sociales de los familiares de personas desaparecidas en Veracruz«, donde se encontró que el impacto en la economía familiar tras una desaparición es muy fuerte, pues en el 59% de los casos, la víctima era el principal sostén económico de la familia, lo cual generó una disminución de los ingresos y, por consecuencia, un incremento de las deudas, específicamente, aquellas que estaban a nombre de la o el desaparecido y que tras su ausencia ya no pudieron pagarse en tiempo y forma.

De ahí la relevancia de contar con una Ley Especial en la materia, pues las familias de Jalisco también manifiestan una situación similar a las de sus pares de Veracruz.

Por ahora, tras la aprobación de esta Ley sólo se espera que el Gobierno de Jalisco, la publique en el periódico oficial para que después el Legislativo elabore y emita los reglamentos respectivos para que ésta pueda entrar en vigor.

Ley Estatal de Desaparición: 31 meses de retraso

Aunque las familias festejaron la aprobación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia, recordaron en sus redes sociales que:

Esta Ley fue aprobada ya en la Comisión Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso de Jalisco; sin embargo, al turnarse a pleno  su votación  fue postergada hasta que el Poder Ejecutivo pueda emitir sus comentarios del dictamen final; se preve que la aprobación pueda darse este próximo viernes 19 o el martes 23 de febrero.

Desde que se aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Persona, el 17 de de noviembre de 2017, el Congreso de Jalisco acumula 31 meses de retraso en la armonización y aprobación de la ley estatal en la materia; sin embargo, ya existe un proyecto de ley que contempla todas las demandas y exigencias de los colectivos de las y los desaparecidos en Jalisco; su aprobación es relevante más si se toma en cuenta que Jalisco es el segundo estado del país con mayor número de personas desaparecidas con más de 11 mil 700.

Publicado originalmente en https://www.zonadocs.mx/2021/02/16/aprueba-congreso-de-jalisco-la-ley-de-declaracion-especial-de-ausencia-por-desaparicion/

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