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Derechos Humanos, por una paz y justicia con libertad

Por: Verónica Almanza Beltrán

Internacionalmente, se reconoce como Derechos Humanos (DH) aquellos principios o prerrogativas que permiten la realización de los hombres y mujeres como personas humanas. Estos principios están basados en derechos y libertades que permiten alcanzar el ideal o aspiración de vivir en una condición de paz y justicia con libertad.

Si entre naciones se promueve el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades que garanticen progresivamente este ideal, con más razón debiera promoverse entre los miembros de una comunidad o de grupos que se conforman en instituciones públicas o privadas. En la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) definitivamente estamos muy lejos de alcanzar ese ideal.

La libertad de expresión y el derecho a la información son DH. En otras generaciones no habían sido separados y se concebían como uno sólo. La libertad de expresión comprendía tanto la libertad de opinión como la libertad de recibir o comunicar información o ideas (Convención Europea de Derechos Humanos,1950); de igual modo, la libertad de expresión incluía la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de cualquier índole (Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 y Convención Americana de Derechos Humanos,1969). Sin embargo, ahora con el desarrollo de la comunicación, los sistemas de información y la convergencia digital, en el mundo se reconoce la necesidad de hacer la distinción entre libertad de expresión y derecho a la información (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000).

Recientemente en la UACM, concretamente en el campus Centro Histórico, la comunidad universitaria vivió un proceso electoral fraudulento. En septiembre de este año, la entonces candidata a la coordinación, Denise Martínez, se ostentó como doctora en psicología sin contar con el título o grado académico.

Con la Reforma a la Constitución Política Mexicana —producto de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada en el 2012 por México—, el artículo sexto de esta Constitución, muestra un avance en la distinción. Al no integrar varios derechos en la libertad de expresión, se conserva la garantía de la no persecución judicial por la manifestación de ideas, y deja claro que el Estado garantizará el derecho a la información, integrando “el derecho de acceso a la información plural y oportuna y el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión”.

Una vez que fue denunciada la supuesta doctora en Psicología, al tomar posesión del cargo e intuir la magnitud del delito de usurpación de profesión y las repercusiones legales si osaba firmar como doctora documentación oficial de la institución, se retracta y reconoce que dio información falsa a sus electores.

Constitucionalmente, se considera inviolable la libertad de expresión. El artículo siete establece que la libertad de expresión no puede controlarse mediante el control de los medios técnicos de transmisión y circulación de la información. De tal modo que el derecho a la libertad de expresión incorpora el derecho a la difusión de ideas y opiniones.
No obstante, en la UACM parece que el derecho a informarse y difundir ideas sobre el fraude electoral no conviene. Hay varios actores interesados en que la recién nombrada coordinadora permanezca en el puesto; presumiblemente, porque también hay involucrados en responsabilidades, mínimo de faltas administrativas, si no es que también por fraude de recursos públicos.

Otro de los DH fundamental, es el principio de legalidad que dice: “las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado”.

No pasó ni una semana cuando la violación al espacio de trabajo de quien denunció, fue ejecutado de manera sigilosa durante la tarde-noche de un día ordinario de trabajo. Ingresaron con llave al cubículo de su segura servidora y esculcaron papeles y cajones, ¿qué buscaban?, ¿qué pretendían comunicar? o ¿qué se les olvidó?

En la reciente columna de Fabrizio Mejia Madrid, en la revista Proceso, a propósito de la libertad de expresión, refiere que ésta tiene como objetivo formar opinión ciudadana y que “la información como un bien público que permite a cada ciudadano formarse una opinión propia, [es] necesaria para votar. La cortesía como estilo, el uso de lenguaje preciso como método, y el debate de las posiciones argumentadas” son reglas de la democracia.

En la UACM, la funcionaria Denise no valoró la importancia de la verdad que debía tener la información que proporcionó al Colegio Electoral de la institución, no la valoró como un bien público; asimismo, no tomó en serio su papel como candidata al presentarse sin método y sin argumentos. Como en cualquier universidad o espacio, la libertad de expresión, el acceso a la información y el principio de legalidad son algunos de los derechos humanos, que de ser violentados será imposible alcanzar el ideal de paz y justicia social con libertad.

2 COMMENTS

  1. Empecemos por decir que Veronica Almanza perdió abrumadoramente, con menos del 34% de las preferencias de los electores del plantel Centro Histórico, inicia una peresecusion despiadada y fundada en el odio, en no poder superar que ella y su oscuro dios Marmolejo no pueden superar que perdieron que no los queremos en el plantel. ¿Porqué no dice Veronica cuántas horas tienes en la FES Aragón? Seguro tienes doble plaza. ¿Porqué no fenicias a ti Dios de haber faltado a dar clases por más de un mes sin permiso?
    Deja la envidia ya a un lado y ponte a trabajar

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