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En Colima, cárcel y trabajo comunitario a quien promueva las terapias de conversión

terapias de conversión

Por Redacción/@Somoselmedio

El Congreso del Estado de Colima aprobó un dictamen que castigará con cárcel y trabajo comunitario a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir una terapia de conversión.

A las personas que cometan este delito se le impondrán de dos a cinco años de prisión y recibirán de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.

El dictamen fue elaborado conjuntamente por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; de Igualdad y Equidad de Género; de Salud y Bienestar Social; y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante y presentado en tribuna por el diputado Vladimir Parra Barragán, fue aprobado por los integrantes de la LIX Legislatura.

“Las llamadas terapias de conversión transgreden los derechos del libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación además de que son fáctica y potencialmente dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, contribuyendo a la persistencia de la homofobia”, explicó al pleno el legislador.

Mencionó que esa postura de rechazo a ese tipo de tratamientos coincide con las posturas de organismos internacionales sobre derechos humanos y con los principios y derechos fundamentales que la Constitución consagra.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha advertido sobre la persistencia de las diversas formas de discriminación y violencia por prejuicio que afectan gravemente a las personas LGBTTTI, tales como crímenes de odio, bullying o acoso escolar homofóbico y transfóbico y esfuerzos para cambiar la orientación sexual y la identidad de género -llamados terapias de conversión- que afectan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la integridad personal, a la igualdad jurídica, e incluso, a la vida.

Recientemente la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), realizó un llamado al Congreso local para prohibir la práctica de terapias de conversión denominadas Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).

Por lo que el presidente de la Comisión Roberto Ramírez, señaló que estas terapias constituyen una forma de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, además de que dichos métodos trasgreden los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación”.

Es por ello que, el Congreso aprobó que a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario, “este delito se perseguirá por querella”.

Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.

Las terapias de conversión, son aquellas prácticas y servicios consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

La reforma al artículo 17, de la Ley, busca combatir y eliminar la discriminación en el Estado de Colima, tales como conductas que discriminan a las personas debido a su preferencia sexual: “obligar a un tratamiento médico o psiquiátrico, así como promover, impartir, aplicar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica”.

Con la adición que se hace al artículo 61, de la Ley de Salud Estado de Colima, las Instituciones de salud mental públicas, sociales o privadas, deberán abstenerse de diagnosticar sobre la base exclusiva de la orientación sexual o identidad de género.

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