Por Enrique G. Gallegos*
1. Todo parecía rutinario. Como sucede cada año, el SITUAM emplazó a huelga a las autoridades de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). Cada año se realiza ese tipo de trámites. Sólo que había dos cosas que habían cambiado: con la contrarreforma laboral de 2019, también se modificó el sistema de impartición de justicia laboral y aparecieron los jueces laborales federales, con su carga de formalismo, con su mirada mercantilista, su conocida insensibilidad social y rigidez interpretativa que suelen afectan en sus resoluciones a los clases trabajadoras y a los grupos más desfavorecidos.
El segundo elemento es un conjunto de jurisprudencias que determinaban que a los organismos públicos descentralizados se les debía aplicar el apartado B del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto último en un contexto político de pugna de la 4T y del Presidente contra una parte de organismos descentralizados y desconcentrados, la mayoría del sector educativo y científico (CIDE, Centro del CONACYT, que están controlados por el antiguo régimen priistapanista; o el caso del NOTIMEX, por la larga huelga de SUTNOTIMEX). Por el momento dejo de lado esta lectura política y me concentro en los emplazamientos y la afectación a la autonomía universitaria.
Como si fuera una típica lucha libre de “dos a tres caídas sin límite tiempo”, daba la impresión que el SITUAM estuvo dos veces en la lona en la que sus dos emplazamientos fueron rechazados (“no admitidos”). El argumento central de la Jueza Laboral Federal que resolvió el primer emplazamiento es extraño y arbitrario desde su origen: rechazó el emplazamiento porque la UAM es un organismo público descentralizado, pero no consideró su peculiaridad: es descentralizado y autónomo; y por lo tanto le aplicó a rajatabla —nueva arbitrariedad—, la jurisprudencia bajo el registro digital número 2025643, que señala en su encabezado: “Emplazamiento a huelga a los organismos descentralizados federales que rigen sus relaciones laborales por el apartado b del artículo 123 Constitucional. Es improcedente la solicitud del trámite del pliego de peticiones con emplazamiento derivada de la celebración y firma de un contrato colectivo, con anterioridad a la aplicación obligatoria de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.).” Además, la Suprema Corte de Justicia ya se había pronunciado al respecto: esas tesis jurisprudenciales no son aplicables a las universidades públicas. Tampoco le importó esto a la Jueza Laboral Federal. Véase el siguiente video de la sesión del 11 de octubre del 2021 en el minuto 6.10 donde la Ministra Ponente expresamente precisa que no es aplicable a las universidades públicas por ser autónomas:
El segundo emplazamiento corrió la misma suerte que primero. Fueron dos duros mazasos, pero como sucede con las organizaciones vitales, lo que no mata fortalece. Y venía la tercera caída (presentar el tercer emplazamiento). Y los tiempos estaban encima. Así que en el Comité de Huelga se aprobó acompañar el tercer emplazamiento con fuerza política y movilización. Como organización tuvo que recurrir a las estrategias políticas de las organizaciones fundadas desde abajo: salir a las calles y defender su derecho a huelga, su contrato colectivo de trabajo, la bilateralidad en las relaciones laborales y las exigencias de aumentos salariales. Hay que recordar que desde mediados de los años 70 del siglo pasado, el SITUAM ha estado en el apartado A y en la Ley Federal del Trabajo. La reforma al artículo 3° Constitucional no hizo sino reconocer la autonomía y que los sindicatos universitarios pertenecen al apartado A.
¿Por qué era importante defender el apartado A y rechazar el B, para las relaciones laborales entre los trabajadores y la UAM? Las diferencias entre ambos apartados son abismales y dejan a la clase trabajadora a merced del patrón, autoridad y jefe en turno. Aquí una apretada síntesis de las diferencias: en el apartado A existe contrato colectivo de trabajo, que los trabajadores negocian; en el B, condiciones de trabajo son impuestas por el patrón; en el A se puede ejercer el derecho de huelga; en el B no se puede; en el A hay mayor estabilidad laboral; en el B existe menos estabilidad laboral (en ciertos niveles); en el B pueden reducir los salarios y en los hechos desaparecen los derechos colectivos, que son los que posibilitan las luchas de los trabajadores por mejoras salariales y condiciones de trabajo; en el A se intenta equilibrar las relaciones de fuerzas desiguales entre trabajador y patrón mediante la organización colectiva; en el B ese desequilibro se acepta y legaliza, sometiendo al trabajador a la tiranía del jefe y aplicándose la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre otras diferencias.
2. Pero ¿en qué consiste la autonomía de las universidades? De acuerdo a la fracción VII del 3° Constitucional, la autonomía consiste en lo siguiente:
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere…”
Como se advierte de la cita, la autonomía incluye que las relaciones laborales se regulen bajo el régimen laboral del apartado A y la Ley Federal del Trabajo. La cosa es clara: la UAM es una universidad pública, ergo, se la aplica el apartado A. No hay más. El clarísimo como el agua de los bosques. Es clarísimo como que somos mexicanos y vivimos en un país que se llama México.
3. Para acotar el análisis a los emplazamientos y dejar de lado por el momento la lectura política, la Jueza Laboral Federal hizo una interpretación errónea del régimen institucional de la UAM y que, como veremos más abajo, después “corrigió” al admitir el tercer emplazamiento. Porque la UAM si bien es cierto que es un organismo descentralizado también lo es que esa descentralización es autónoma. Por ello, no le aplican las reglas generales de los organismos descentralizados sino las reglas especiales de los organismos descentralizados autónomos, propias de las universidades públicas como la UNAM, Chapingo y la misma UAM. Con motivo de las movilizaciones y mítines, el miércoles 28 y jueves 29 de diciembre, la Jueza Laboral Federal recibió a parte del Comité Ejecutivo del SITUAM encabezado por la Secretaria General, Pamela Gómez, y a una comitiva de trabajadores e integrantes del Comité de Huelga, y en esas dos reuniones se le hicieron saber esta situación y otros señalamientos.
4. Pero hay algo adicional que también es grave: al pretenderse que las relaciones laborales entre el SITUAM y las autoridades de la UAM sean con base en el apartado B y con ello violentarse lo que estipula expresamente la fracción VII del 3° Constitucional, se estaba violentando la autonomía universitaria porque ese régimen laboral del aparatado A está establecido en la misma fracción VII. Aunque puede parece una comparación exagerada, parte de las luchas estudiantiles y universitarias del 68 estuvieron signadas por el rechazo a las intervenciones de poderes en la vida interna de las universidades (sea del Ejecutivo o sea de cualquier otro), por más que hoy en día éstas están colonizadas por poderes difusos como el neoliberalismo, el capital y los grandes monopolios tecnológicos.
De acuerdo a la fracción VII del 3° Constitucional, la autonomía se expresa en varios elementos: I. Facultad para gobernarse a sí mismas; II. Libertad de cátedra, de investigación y de examen y discusión de las ideas; III. Libertad para fijar sus planes y programas de estudio; IV. Facultad para determinar el ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; V. Facultad para administrar su patrimonio; y VI. Las relaciones laborales se norman por el apartado A del artículo 123 de la Constitución (y del articulado específico de la Ley Federal del Trabajo). La fracción no hace una separación entre esos seis elementos: todos están redactados en un mismo párrafo continuo y que consigna la autonomía como una idea general que aglutina esos seis elementos. Por ello, pretender que las relaciones laborales sean por el apartado B era una flagrante intromisión en la autonomía universitaria por parte de los órganos del poder judicial.
De ahí que el rechazo del emplazamiento a huelga afectaba no solo al sindicato sino a la misma UAM. A este nivel y dado la gravedad de esa decisión judicial, cabe preguntar, ¿Por qué las autoridades de la UAM guardaron silencio frente a ese hecho de violar la autonomía universitaria? ¿Por qué no se pronunciaron y rechazaron enfáticamente esa intromisión?, ¿qué intereses políticos hay detrás de ese silencio cómplice que podía poner de rodillas a la UAM frente a un poder externo, como es el judicial y sentar un peligroso precedente para todas las universidades públicas autónomas?
Pero además sentaba otro precedente igual de peligroso para que el resto de los sindicatos universitarios de las universidades públicas transitaran hacia el apartado B y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Toda una extraña telaraña se estaba montando desde el aparato judicial creado con la reforma laboral del 2019 y un contexto político que amerita una reflexión más amplia.
5. Finalmente, el día 30 de diciembre la misma Jueza Laboral Federal admitió el tercer emplazamiento a huelga (sea que se dio cuenta de lo arbitrario de su anterior decisión; sea que optó por recular del golpe al sindicato por expresa consigna de algún poder o como consecuencia de las disputas de la 4T; sea por un error de interpretación). En su resolución, la Jueza finalmente tuvo que reconocer lo que cualquier persona medianamente informada sabe: que la UAM es un organismo público descentralizado con un régimen de autonomía por mandato de la fracción VII del 3° Constitucional y de su propia ley orgánica.
En la resolución al procedimiento de huelga 1179/2022, la Jueza Laboral Federal expresamente señala lo siguiente en su punto 2, páginas 3 y 4:
“Al verificar el nacimiento de dicha institución [UAM], de su ley orgánica se aprecia que surge con el carácter de organismo público descentralizado… sin embargo, su denominación es compuesta, ya que, aunado al carácter aludido, reúne las características de ser una universidad, así como tener autonomía…”.
Concluyendo de la siguiente manera:
“En consecuencia, aun cuando la referida Universidad es un organismo público descentralizado, no es posible que le sean aplicables las reglas generales de estos, ya que debe priorizarse el carácter especial de institución de educación superior dotada de autonomía…”; por lo tanto, sostuvo, le es aplicable el apartado A y la Ley Federal del Trabajo, previsto en la fracción VII del 3° Constitucional.
6. De esa manera, después de tres emplazamientos, varias reuniones del Comité de Huelga, cuatro movilizaciones, cierres de calles, desplegados, dos reuniones con la jueza y una intensa participación de decenas de trabajadores sindicalizados, la Secretaria General del Comité Ejecutivo del SITUAM, Pamela Gómez, anuncia que le fue notificado que el tercer emplazamiento a huelga por incremento salarial fue admitido en el Juzgado Laboral Federal, reconociéndose que pertenece al apartado A por la sencilla razón de que la UAM es un organismo descentralizado autónomo amparado en la fracción VII del artículo 3° Constitucional.
No prosperó la intentona judicial de mandarnos al apartado B. Lo que hizo esa intentona fue revitalizar la vida interna y externa del SITUAM y mostrar que cualquier intento de afectar los derechos laborales y colectivos adquiridos será respondido con fuerza por las y los trabajadores del sindicato. Debe quedar claro que el SITUAM, al defender los derechos laborales y colectivos también defiende el carácter público y social de la UAM, como institución universitaria autónoma dedicada a la enseñanza, la investigación y la cultura.
Por último, habría que señalar que la aplicación de esas tesis jurisprudenciales y el reordenamiento del sistema de justicia laboral derivado de la reforma laboral del 2019, intensificará la precarización de los derechos laborales y colectivos de las y los trabajadores pertenecientes a los organismos descentralizados y desconcentrados no autónomos, por lo que es importante trazar un amplio frente de lucha para derogar el apartado B. La situación del SUTNOTIMEX podría ser más delicada de lo que ya lo es. A esto hay que sumar la peculiar concepción que tiene el Presidente del ejercicio del “servicio público” y los trabajadores del Estado como una suerte de “postulado” en el marco de la “austeridad republicana”, que si bien tiene sentido para los altos funcionarios, no lo tiene para las y los trabajadores de base, cuyos salarios y condiciones de trabajo se han comprimido por la contención salarial contractual, la inflación y las condiciones generales de la economía.
*Profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana-C