Ciudad de México, 29 de mayo de 2020. La jueza Lucía Anaya Ruiz Esparza, quien dictó la suspensión provisional a las obras del Tren Maya a favor de comunidades cho’les de los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, en el Estado de Chiapas, reiteró los motivos por los cuales tomó la decisión ponderando el derecho humano a la salud y su inminente puesta en peligro con el fenómeno sanitario COVID19.
Hace dos días se conoció que los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez revocaron la suspensión provisional otorgada por la jueza Ruiz Esparza, una decisión calificada de “irresponsable” por las comunidades afectadas. Los magistrados afirmaron que las autoridades (fundamentalmente Fonatur) dicen que las empresas encargadas de la ejecución del Proyecto Tren Maya han observado las medidas de prevención para sus trabajadores y los pobladores de esa región consistentes en lavarse las manos con agua y jabón, cubrirse con un pañuelo, o no escupir.
En defensa de la suspensión que había sido otorgada, la jueza subraya una ambigüedad en la posición del Presidente de la República y de Fonatur, que sirvió de base al Tribunal Colegiado para levantar dicha suspensión. El presidente Andrés Manuel López Obrador y Fonatur argumentaron no estar realizando ningún trabajo de construcción del proyecto denominado Tren Maya, en el tramo que va de Palenque Chiapas, a Valladolid Yucatán, —dentro del que se encuentran los municipios a los que pertenecen los quejosos— sino que sólo estaría realizando labores de mantenimiento y rehabilitación sobre vías férreas ya existentes y prestando los servicios públicos de transporte ferroviario de carga y de pasajeros.
La ambigüedad reside en que FONATUR, en la foja cinco de su informe previo sobre la vía férrea ya existente en el tramo Palenque-Escárcega, sostiene que celebró contratos (con diversas personas morales) para la construcción de plataforma y vía. “¿Por qué habría contratado empresas para construir plataformas y vías si solamente realizaba labores de mantenimiento?, cuestionaron las organizaciones acompañantes de las comunidades.
La jueza abunda después en la omisión por parte de Fonatur al no exponer con claridad en qué consisten esas acciones de conservación y mantenimiento y cómo se ejecutan, menos aún cómo es que con el actual fenómeno de salud COVID-19 se ha modificado la realización de esos trabajos, a fin de minimizar el riesgo de que los trabajadores y los pobladores de las comunidades.
“No hay en la exposición de FONATUR información ni justificación acerca de las circunstancias de modo, tiempo y forma, en la que se estarían ejecutando las medidas sanitarias para evitar el contagio de ese virus, ni cómo se está revisa su implementación. Este descuido no es menor, puesto que atenta contra un derecho constitucional, el derecho a la salud consagrado en el artículo IV de la Constitución Mexicana”, señalaron las comunidades.
Explicaron que la jueza considera que Fonatur, con su argumentación de no construcción, sino de mantenimiento y conservación de las vías pre-existentes, ha variado los efectos y consecuencias de los actos reclamados, involucrando —con ello— cuestiones de interés nacional como lo es el correcto funcionamiento de vías de comunicación pre-existentes.
La jueza estima indispensable contar con mayor información respecto a los trabajos de reparación y conservación que Fonatur dice estar realizando bajo todos los estándares sanitarios que este fenómeno de salud amerita, a fin de analizar la procedencia o no de la suspensión, y en su caso, los alcances que tendría que dársele a una posible concesión de la medida cautelar.
Por eso, la jueza ha requerido a Fonatur aclarar si en el tramo ferroviario que va de Palenque, Chiapas, a Valladolid ,Yucatán se está realizando trabajos de construcción, o bien, si únicamente se está haciendo trabajos de conservación y mantenimiento de vías ferroviarias pre-existentes. En el supuesto que Fonatur estuviese dispuesto a aclarar esta ambigüedad, deberá también informar con transparencia sobre las condiciones en que se llevan a cabo las acciones de conservación y mantenimiento del proyecto denominado “Tren Maya”.
Deberá informar también cuáles son los procedimientos en caso de accidentes o casos fortuitos durante la realización de obras de mantenimiento y reparación de vías ferroviarias; o bien señalar si dichos procedimientos no existen; y en este caso cómo solventará esas problemáticas. Finalmente deberá informar de manera detallada, sobre las medidas sanitarias que se estarían implementado en caso de ser necesario realizar trabajos de conservación y mantenimiento de vías férreas, con motivo del COVID-19 y la forma en la que se estaría verificando su cumplimiento.
La audiencia ha sido fijada para este viernes 29 de mayo de 2020.