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La Asamblea Constituyente y la importancia de la participación

La línea de los derechos humanos Cuauhtémoc Rueda Luna

Ciudad de México, 24 de septiembre de 2016

Se instaló la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El 20 de septiembre, primer día de funcionamiento, se fue en discusiones poco fructíferas para finalmente establecerse una comisión que realizará el reglamento interno de operación de la Asamblea Constituyente. Para encabezar esta comisión se designó nuevamente a Porfirio Muñoz Ledo, quien, al tener en sus manos la elaboración de este instrumento, tiene una posibilidad de incidir de manera decisiva en los trabajos de las comisiones que discutirán el Proyecto de Constitución enviado por Mancera.

1. Anteriormente, cuando Porifrio estuvo al frente de la comisión redactora del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México, no significó que se lograran abrir apropiadamente los espacios de participación para la sociedad civil. Por ello, pese a los avances que se establecieron en el Proyecto, existieron temas fundamentales cuya ausencia o inadecuada estructuración no se puede explicar sino por la falta de discusión abierta y a fondo con otros actores.

Recordemos que esto constituyó una violación del derecho humano a la participación por la ausencia de mecanismos que garantizaran los estánderes aplicables en la elaboración del Proyecto, sobre lo cual Miguel Ángel Mancera omitió toda explicación, así como evitó la transparencia del Proyecto, pese a que ésta es un requisito para ejercer el derecho a la participación.

 2. Ahora que estará a cargo de la elaboración del reglamento interno de la Asamblea Constituyente, nuevamente está en el centro de un momento fundamental para la Constitución de la Ciudad de México. Porfirio ha sido y es un factor fundamental para la democracia y los derechos humanos en la Ciudad, cuya actuación debería dar la oportunidad de realizar en la mayor medida posible los procedimientos democráticos para la nueva constitución, lo cual sin dada es exible, incluso al nivel de su propia trayectoria, en donde parte de la inspiración de su compromiso la tiene en su finado maestro Maurice Duverger, politólogo francés fuertemente preocupado por la democracia e interesado por la realidad mexicana, cuyo pensamiento y compromiso también nos diera a Luis Javier Garrido Platas.

Duverger, al reconocer limitaciones a la democracia representativa, daba cuenta de otro tipo de procedimientos democráticos (como la democracia directa y la semidirecta), entre los cuales Porfirio debería reconocer los procesos participativos que hoy es necesario incorporar en la actuación de las comisiones que discutirán el Proyecto de Constitución; respetando así el derecho a la participación y corrigiendo las directrices restrictivas a ese derecho que Miguel Ángel Mancera mantuvo en la elaboración del Proyecto. No se trata entonces sólo de un compromiso con actuar conforme a los derechos humanos el que se solicita, sino incluso con una valiosa trayectoria intelectual de la que Porfirio ha abrevado.

3. Las comisiones que discutirán el Proyecto de Constitución enviado por Mancera deben tener la capacidad de recuperar y analizar las propuestas que se les remitan, de dar cuenta de ellas y de poder establecer el porqué se retoman algunas propuestas y no otras, así como de verificar que éstas cumplan plenamente con los derechos humanos.

En ese sentido, es necesario recuperar una vez más algunos de los estándares que han sido establecidos en torno al derecho a la participación y que deberían ser considerados seriamente para el funcionamiento de las comisiones: a) involucrar a las personas en el establecimiento de las reglas de participación, b) crear espacios para la participación, c) capacitar a las personas para acceder a los procesos participativos, d) garantizar la participación en condiciones de libertad y seguridad, f) asegurar el acceso a la información, g) ofrecer oportunidades razonables para influir en la toma de decisiones, h) establecer mecanismos que permitan la participación en todos los niveles de adopción de decisiones.

Asimismo, se deben satisfacer las actividades necesarias para dar cuenta de las siguientes necesidades: a) la participación directa debe considerarse un complemento de la democracia representativa, b) debe realizarse un equilibrio entre los conocimientos técnicos y el saber que aporta la experiencia, c) se deben incorporar los costos de los procesos de participación en la actuación de las comisiones, d) se deben recabar las opiniones de los intereses contrapuestos, e) se debe velar por la inclusión conforme al derecho a la igualdad y a la no discriminación, f) se debe lograr satisfacer tanto las necesidades de la participación directa como de la representación por agrupaciones.

El reglamento, en la medida en que pueda incorporar el respeto al derecho humano a la participación, tendrá una trascendencia fundamental no sólo para legitimar el trabajo de la Asamblea Constituyente, que no puede seguir reducida a la lucha entre partidos, sino para en poder superar las situaciones problemáticas que quedaron establecidas en el Proyecto. Es necesario que cualquier persona y no sólo quienes están acostumbradas a hacer «lobby» o tienen contactos con las diputadas y diputados, pueda contribuir a las discusiones de la Constitución de la Ciudad que finalmente afectará sus condiciones de vida. Es importante que se superen formas de “participación” como las establecidas para hacer llegar propuestas al grupo redactor que exigían miles de firmas vía Change.org para ser consideradas.

Dados los antecedentes, es necesario que se abran las puertas de la Asamblea Constituyente mediante mecanismos que den pleno cumplimiento del derecho a la participación.

4. Desde «Efecto Útil, Monitoreo de Organismos Públicos de Derechos Humanos» hemos seguido el proceso constituyente preocupados por las propuestas para lo que hoy es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), pues ésta tiene términos de funcionamiento muy semejantes a los que se han podido documentar para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), algunos de los cuales se han expuesto en esta columna respecto de tortura, desaparición forzada o la relación de las empresas con los derechos humanos.

Así, anteriormente dimos cuenta de cómo la CDHDF, al transformarse en Defensoría del Pueblo, según la propuesta original hecha en el Anteproyecto filtrado adquiría algunas facultades que eran problemáticas. En el Proyecto que finalmente se dio a conocer dejaron intocadas las facultades que resultan problemáticas y, en cambio, le quitaron otras que podrían haber sido sumamente importantes bajo la idea de una verdadera defensoría del pueblo. En estos términos, la Defensoría del Pueblo requerirá una importante revisión transparente y participativa; pues el marco que se construya debe reconocerle plenamente los mandatos de «supervisión», «promoción» y «protección» de los derechos humanos, ya que actualmente se centra en el último, realizándolo además de manera deficiente. Por esta razón, adicionalmente, es necesario establecer condiciones normativas que realmente den lugar a un pleno ejercicio de sus facultades de «protección». Frente a esto, lo que denota la propuesta actual es el desconocimiento de los problemas que atraviesa esa institución y, en razón de ello, cómo establecer las pautas para su atención y, con base en ello, para su necesaria evolución.

Es necesario que en la Asamblea Constituyente se garantice el derecho humano a la participación atendiendo finalmente a que esta obligación le deriva tanto del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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