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Ordena jueza investigar a policías que atacaron a familiares de desaparecidos en Guanajuato

Por Sididh

Ciudad de México, 02 de diciembre de 2020. La jueza Liliana Martínez Sandoval revocó la decisión de la Fiscalía General de Guanajuato de archivar la investigación de los hechos ocurridos el 10 de julio pasado, cuando policías de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado (FSPE) detuvieron a 5 personas que participaban en una manifestación de familiares de personas desaparecidas en Guanajuato Capital.

La decisión conlleva que se reactive la investigación para determinar si hubo abuso de autoridad por parte de dichos policías estatales, además de revisar la cadena de mando para determinar quiénes fueron los responsables de dichas detenciones y dictaminar si las víctimas sufrieron afectaciones psicológicas.

El pasado 10 de julio, decenas de familiares marcharon en Guanajuato para solicitar una audiencia con el gobernador. La respuesta fue un operativo contra las familias que tuvo como resultado detenciones arbitrarias, lesiones y acusaciones injustas contra las propias víctimas. Desde entonces, las familias exigieron fincar responsabilidades por los abusos y que se retirasen los cargos a las mujeres atacadas, pero la Fiscalía estatal decidió no ejercer acción penal contra los funcionarios públicos.

En su decisión, la jueza argumentó que la manifestación no fue violenta y su objeto era lícito, sin indicios de que se hayan lanzado amenazas por parte de las manifestantes. También destacó que el derecho a manifestarse está protegido por una convención internacional. “De ahí que no hay elementos para establecer que este derecho de reunión haya sido ilegal, en cuanto a que las víctimas no se hayan tornado agresivas o violentas, que es el único límite que establece la Constitución”, determinó.

La juez insistió en que el Ministerio Público tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva dirigida al esclarecimiento de los hechos, más cuando esa línea de investigación fue puesta en conocimiento del fiscal. Al no hacerlo, advirtió, se dejó en estado de indefensión a las víctimas. También dijo que era necesario corroborar la declaración de las víctimas con estudios médicos.

La juez Liliana Martínez refirió el artículo 173 de la Ley de Movilidad, y puntualizó que va dirigido a proteger la seguridad de los manifestantes, no a reprimirlos, por lo que no hay fundamento en ella para reprimir la manifestación, y recordó que el uso de la fuerza debe ser proporcional a la resistencia de las personas.

*Con información de El Otro Enfoque

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