Por Redacción/@Somoselmedio
Miércoles 19 de mayo de 2021. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el día de hoy la suspensión definitiva de la granja porcina de la empresa “Producción Alimentaria Porcícola” (PAPO) en favor de las niñas y niños del pueblo maya de Homún.
La votación fue por unanimidad, con lo cual las ministras y ministros confirmaron la suspensión definitiva contra la granja, la cual deberá mantenerse cerrada hasta que se resuelva el juicio definitivo. La decisión de la SCJN vuelve a darle la razón al pueblo maya de Homún, particularmente a los niños y niñas mayas que a través de una demanda de amparo lograron paralizar la granja de 49,000 cerdos, desde el 9 octubre de 2018, cuando se les concedió la suspensión.
La decisión del máximo tribunal permite proteger el derecho a la salud, al medio ambiente y a una vida digna para las niñas y niños del pueblo maya de Homún. Al mismo tiempo sienta las bases para la resolución final, la cual aún está por resolverse en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán.
El pueblo maya de Homún lucha contra el establecimiento de la fábrica de cerdos de PAPO desde finales de 2016, cuando esa empresa obtuvo permisos de manera irregular y sin consultar al pueblo.
La fábrica ha amenazado con contaminar el agua de esta reconocida fuente que es zona de recarga acuífera, enrarecer el aire y afectar la salud de niñas y niños, así como la de todos los pobladores de Homún, a quienes se les violó su derecho a la libre autodeterminación, incluyendo el derecho a una consulta previa, libre e informada, además de que representa una amenaza a su modo de vida y a la fuente de sus ingresos: el ecoturismo de cenotes.
Entre las violaciones a los derechos humanos que ha generado la granja porcina se encuentran principalmente, el derecho a la salud, al agua, a un medio ambiente sano y al consentimiento libre, previo e informado y culturalmente adecuado.
Para el pueblo maya, la decisión de la SCJN, es un precedentes sobre el principio precautorio en materia ambiental y acerca del interés superior de la niñez.
El principio precautorio sostiene que, cuando pueda preverse graves afectaciones ambientales, no deberá exigirse la demostración de que la afectación ha tenido ya lugar, pues muchas veces el daño ambiental es lento e invisible, pero cuando se consuma, es ya irreparable.